Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ANA VICTORIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, portadora de la cedula de identidad No 9.077.119 y domiciliada en El Sector La Robertina, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.614, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en El Sector La Robertina, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dicho terreno mide: DOCE METROS CUADRADOS (12,00 Mts) frente, por OCHENTA Y CUATRO METROS (84,00 Mts) de fondo, encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Vía Quigua, SUR: Casa y Solar de la Sra. María Salome Villegas, ESTE: Casa y Solar de la Sra. Zulayme Utrera y OESTE: Casa y Solar de la Sra. Dulce María Goitia. En el referido lote de terreno ha fomentado y construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio unas bienhechurias consistentes en: una (01) casa de habitación familiar con un área de construcción de: OCHO METROS (8,00Mts) de frente, por DOCE METROS (12,00Mts) de fondo; construida en paredes de bloques y friso pulido, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de metal y una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala-recibo, una (01) sala de Start, una (01) cocina, dos (02) baños, dos (02) habitaciones, un (01) comedor, un (01) corredor delantero, un (01) corredor en la parte trasera y un (01) solar; encontrándose en el mismo, nueve (09) matas de aguacates y diez (10) matas de cambur. En la construcción antes mencionada ha invertido la cantidad de: SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, Quince (15) de Mayo de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ZULAYME EMPERATRIZ UTRERA CORDOVA y MANUEL AURELIO PERALTA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 12.080.651 y 14.209.361 respectivamente, domiciliados ambos en el Sector La Robertina, Vía El Buco, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ANA VICTORIA TOVAR, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio: YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 1446/12.-
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