República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Veinticuatro (24) de Mayo del 2012
AÑOS: 202º y 153º

EL SOLICITANTE: Ciudadano FRANCISCO JAVIER CAMACHO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad No 819.727, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. RAFAEL PIÑA PERDOMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.751.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1403/12.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inició por solicitud interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CAMACHO LOPEZ portador de la cedula de identidad Nº 819.727 debidamente asistido por el Abogado RAFAEL PIÑA PERDOMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 130.751 y sus nueve (09) hijos, en el cual solicitó se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS, a su persona y sus hijos, ciudadanos DORISALBA, CARMEN DYNAYDA, DULCE MARIA, FRANCISCO MANUEL, IRIS MAGDALENA, YANETH MILAGRO, CRISTIAN ALFONZO, RAFAEL JOSE Y JOSE GREGORIO CAMACHO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nos 4.124.863, 4.478.687, 4.481.081, 5.465.112, 7.502.984, 7.593.691, 8.512.285, 7.593.690 y 8.512.292, respectivamente de la difunta: MARIA MAGDALENA CASTILLO DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, quien fuera portadora de la Cédula de Identidad No. 814.498, y quien falleció Ab Intestato en el Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, de San Felipe, Estado Yaracuy, el día Ocho (08) de Abril del año 2.011, según Acta de Defunción No. 15, asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.011 por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

En fecha doce (12) de Marzo del año 2012, este Juzgado le da entrada, y registró bajo el Nº 1403/12, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de mayor circulación estadal, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que en su debida oportunidad presentara el solicitante.
En fecha Jueves, quince (15) de Marzo del año 2012, compareció de manera espontánea el ciudadano FRANCISCO JAVIER CAMACHO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad No. 819.727, y recibe por parte del Secretario de este Juzgado copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio diecinueve (19), para ser publicado en un Diario de mayor circulación estadal.

En fecha, 24 de Abril de 2012, fue consignado ante este juzgado y mediante diligencia, la página Nº 14, de fecha veinticuatro (24) de Marzo del 2012, de El Diario de Yaracuy, contentivo de edictoy en el cual se solicita la declaración como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano FRANCISCO JAVIER CAMACHO LOPEZ, portador de la cédula de identidad Nº 819.727 y sus nueve (09) hijos, ciudadanos, DORISALBA, CARMEN DYNAYDA, DULCE MARIA, FRANCISCO MANUEL, IRIS MAGDALENA, YANETH MILAGRO, CRISTIAN ALFONZO, RAFAEL JOSE Y JOSE GREGORIO CAMACHO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nos 4.124.863, 4.478.687, 4.481.081, 5.465.112, 7.502.984, 7.593.691, 8.512.285, 7.593.690 y 8.512.292, respectivamente, de la difunta: MARIA MAGDALENA CASTILLO DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, quien fu{e portadora de la Cédula de Identidad No. 814.498.

En fecha Martes, Quince (15) de Mayo del 2012, se oyeron los testimoniales de las ciudadanas: ELIBIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ y BELKIS ELENA PEREZ RIOS, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, y portadoras de las Cédulas de Identidad Nos 10.857.307 y 4.474.689, respectivamente.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con las declaraciones de las testigos: ELIBIA MERCEDES LOPEZ LOPEZ y BELKIS ELENA PEREZ RIOS, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, y portadoras de las Cédulas de Identidad Nos 10.857.307 y 4.474.689, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y los cuales se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y al igual que los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales valora este Juzgado como idóneos de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto debe prosperar la solicitud. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CAMACHO LOPEZ, portador de la cedula de identidad Nº 819.727 y a sus nueve (09) hijos, ciudadanos, DORISALBA, CARMEN DYNAYDA, DULCE MARIA, FRANCISCO MANUEL, IRIS MAGDALENA, YANETH MILAGRO, CRISTIAN ALFONZO, RAFAEL JOSE Y JOSE GREGORIO CAMACHO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nos 4.124.863, 4.478.687, 4.481.081, 5.465.112, 7.502.984, 7.593.691, 8.512.285, 7.593.690 y 8.512.292, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta: MARIA MAGDALENA CASTILLO DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, quien fuera portadora de la Cédula de Identidad No. 814.498.

Devuélvase original del presente expediente al interesado, una vez que sean proveídas por éste las copias fotostáticas relativas a la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.



LOS/Jcsa/jama.
Solic N° 1403/12.-