Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: MAXWELL PIÑA CABRERA y GLORIA DEL CARMEN COLINA VARGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad Nos Nos.12.727.148 y 7.594.538 respectivamente y domiciliados en la Urbanización Las Acequias, Bloque Nº 13, Piso Nº 1, Apartamento Nº 0101, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS PINEDA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.062, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias consistentes en una casa de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño , cuatro (04) tanques para almacenamiento de agua, un (01) galpón de cuatro por seis metros (4x6 mts) destinado a la cría de marrano, una (01) piscina, ciento treinta (130) matas de aguacate, toda el área totalmente cercada con estantillos de madera y alambre de púas, excepto su frente que es mixto de paredes de bloque y alfajol, ubicado en el asentamiento Campesino Iboa, Sector Sabana Larga, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Lote de terreno que es o fue ocupado por el Sr. Jeremías López ; SUR: Camino vecinal, Caserío La carretera; ESTE: Lote de terreno que es o fue ocupado por la Finca La virginia y OESTE: Lote de terreno que es o fue ocupado por el Sr. Otilio Osorio. Dichas bienhechurias las han construido a sus únicas y exclusivas expensas y con dinero de su propio peculio y pagado por materiales y mano de obra la suma de: CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo), equivalente a 5.000 unidades tributarias. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Catorce (14) de Mayo de 2012 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EMIR ANTONIO PEÑA SANCHEZ y NELSON FRANCISCO ESCALONA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 15.965.722 y 13.785.856 respectivamente, domiciliados el (primero) en la Calle 1, entre Carreras 6 y 7, Andrés Bello II, Vía Duaca, Barquisimeto, Estado Lara y el (segundo) en la Avenida San Vicente, con Calle 51, Barquisimeto, Estado Lara; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: MAXWELL PIÑA CABRERA y GLORIA DEL CARMEN COLINA VARGAS, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: JUAN CARLOS PINEDA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1443/12.-
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