República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veinticinco (25) de Mayo de 2011.
AÑOS: 202º y 153º
Actuando en sede Civil, Familia.
SOLICITANTE: Ciudadano NELSON ANTONIO CASTILLO GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 4.476.562.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada PAULA X. QUIROZ O. quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396.
EXPEDIENTE NÚMERO: 854/11.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Comienza el presente procedimiento con motivo de la solicitud realizada por el ciudadano NELSON ANTONIO CASTILLO GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 4.476.562, asistido por la Abogada PAULA X. QUIROZ O. quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396, en la cual solicitó a este Juzgado que se citara a su esposa, ciudadana MARLENY CELINA NUÑEZ DE CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 7.503.286, a los fines de que se comprobara la veracidad de los hechos relatados por el en la solicitud, a los fines de que se les decretara la disolución del vinculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha quince (15) de Mayo de 1975, por ante el Juzgado del Municipio San Pablo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, hoy día Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, según el Acta de Matrimonio signada con el Nº 94 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Dirección de Regístro Civil de Matrimonios para el año 1975 y que cursa al folio tres (03) del presente expediente.
En fecha diez (10) de Noviembre de 2011, se admitió y se le dió su respectivo curso legal a la solicitud presentada, ordenándose la citación de la ciudadana MARLENY CELINA NUÑEZ DE CASTILLO, portadora de la cédula de identidad N° 7.503.286 y del ciudadano (a) Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2011, El Alguacíl de este Tribunal consignó la Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada MARIA JOSE PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha veintisiete (27) de Febrero de 2012, El Alguacíl de este Tribunal consignó la Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana MARLENY CELINA NUÑEZ DE CASTILLO, portadora de la cédula de identidad N° 7.503.286.
Siendo la oportunidad de decidir en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II.- U N I C O
Observándose que la ciudadana MARLENY CELINA NUÑEZ DE CASTILLO, portadora de la cédula de identidad N° 7.503.286 fue debidamente citada en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2012, por el Alguacíl de este Tribunal, el cual en su consignación manifiesta:
“… …Consigno el presente recibo de Citación después de haber sido debidamente firmado por la ciudadana MARLENY CELINA NUÑEZ DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.503.286”, en su residencia…..”
Esta Juzgadora evidencia de la revisión precisa de las actas, analizando lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común… Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro conyugue y al Fiscal del Ministerio Público… El otro conyugue deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado…”
“Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declara terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”
Que el Tribunal cumpliendo con lo que preceptuado, libró Boleta de Citación a la ciudadana MARLENY CELINA NUÑEZ DE CASTILLO, portadora de la cédula de identidad N° 7.503.286, la cual fue debidamente cumplida conforme a la ley, cursando la referida boleta al folio doce (12) del presente expediente, la cual no compareció ante este Juzgado, en el tiempo oportuno para manifestar lo que considerara conveniente en la presente solicitud, es por lo que en criterio de quien Juzga, es forzoso declarar SIN LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por la conyugue ciudadana: INES MARIA AVILA PERALTA en contra del conyugue ciudadano: DANIEL ANTONIO SIRA, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Divorcio establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano NELSON ANTONIO CASTILLO GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad N° 4.476.562, y en consecuencia se declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, por no haber comparecido ante este Tribunal, la conyugue anteriormente identificada, en el tiempo legal establecido. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos. Santos A.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 P.m) se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 854/11.
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