República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano NEPTALI JOSE MUJICA ESCALONA, venezolano, casado, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 4.170.162 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ARTEMIO ANTONIO OCHOA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.917 en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad privada, ubicadas en la Avenida 2 entre calles 8 y 9, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, consistentes en dos locales comerciales identificados bajo los números dos y tres del establecimiento comercial La Linda y con una superficie de 98,78 mts², alinderados de la siguiente manera: NORTE: con Local 01 con una longitud de 8,50 propiedad de Weixian Chen, SUR: con 8,50 mts con Avenida 2, ESTE: en 10,77 mts con solar y casa que es o fue del Sr. Arquímedes Flores y OESTE: con 10,77 mts con terreno y local N° 1 propiedad de Weixian Chen, cuyas características son las siguientes: piso de cemento, paredes en bloques de concreto frisadas, techo de acerolit, anclado a tubos de hierro, al interior con techo raso, cada local con puerta tipo Santamaría y baño en la parte posterior, totalmente equipados, instalación de electricidad, agua de acueducto, aguas servidas empotradas a cloacas. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veintiséis (26) de abril del año Dos Mil Doce, bajo el Nº 1430/12 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GUSNAR HENOC CAMACHO CHAVEZ y JUAN SIMON GRANADO MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 10.860.153 y 7.516.958 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano NEPTALI JOSE MUJICA ESCALONA, portador de la cedula de identidad Nº 4.170.162 asistido por el abogado ARTEMIO ANTONIO OCHOA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.917, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Solicitud Nº 1430/12