REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 1988-2012





DEMANDANTE
YORWIN AFANIEL y MARIAN ARCANGEL DOBOBUTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-20.539.551 y 20.540.025.



DEMANDADO

CARLOS RAFAEL DOBOBUTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.258.598.



MOTIVO


HOMOLOGACION





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 09 de Febrero de dos mil doce, se recibe solicitud de aumento obligación de manutención alimentaría, presentada en forma escrita por los ciudadanos YORWIN AFANIEL y MARIAN ARCANGEL DOBOBUTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.539.551 y 20.540.025, domiciliados en la Calle 13 entre Avenidas 2 y 3 de Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de 21 y 20 años de edad respectivamente; mediante la cual piden que el ciudadano CARLOS RAFAEL DOBOBUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.258.598 quien es nuestro padre y esta domiciliado en el Callejón el Sortilegio de Camunare Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y pertenece a la nomina de jubilado de la Gobernación del Estado Yaracuy. Presentaron Copias Fotostáticas de las Cedulas de Identidad de los solicitantes, copia de la libreta de ahorro, Copia de la Constancia de estudios y copia de la sentencia anterior las cuales cursan en los folios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del presente expediente.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 10 de Febrero del año 2012, (folios 12 al 18) se admitió la demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición en la Ley, notificándose a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y acordándose librar comisión para la citación del demandado y solicitándose constancia de sueldo.

En fecha 06 de Marzo del año 2012, (folio 19) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.
En fecha 20 de Marzo del año 2012 (folios 20 y 21) se recibe constancia de sueldo del demandado, la cual fue debidamente agregada al expediente.

En fecha 09 de Mayo del 2012 (folio 22) comparece ante este juzgado el ciudadano Carlos Dobobuto para darse por notificado en el presente asunto.

Asimismo en la misma fecha del año 2012 (folios 23 al 30) se recibe comisión procedente del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dándosele entrada y agregándose al expediente.

En fecha 10 de Mayo del año 2012 (folios 31 y 32) vista la comparecencia del ciudadano Carlos Dobobuto se acuerda notificar a los demandantes Yorwin Afaniel y Marian Arcángel mediante telegrama.

En fecha 14 de Mayo del año 2012 (folio 33) comparece el demandado Carlos Dobobuto y realiza un ofrecimiento con respecto a la manutención de sus hijos.
En fecha 15 de Mayo del año 2012 ( folio 34) comparecen los demandados Yorwin Afaniel y Marian Arcángel Dobobuto Rojas a los fines de manifestar estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por su padre por lo que solicitan a este juzgado se homologue el presente ofrecimiento.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, oo) MENSUALES, los cuales serán descontados de la nómina de Jubilados y pensionados de la Gobernación del Estado Yaracuy y depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750-127500010002043 a nombre de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, que tienen aperturada en el Banco Bicentenario. Para el mes de AGOSTO: el padre cubrirá la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) y en el mes de DICIEMBRE el padre aportara MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo).
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
.- Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
.- Líbrense las Medidas Cautelar al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy –

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los 17 días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.

Abg. ERLEN MARTINEZ


EXP N° 1988-12