REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 21 de Mayo de 2.012
AÑOS: 201° y 153°
EXPEDIENTE: N° 1994/2012
DEMANDANTE: MARGRELIS FLORANGEL GOMEZ DELGADO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-25.785.136.
DEMANDADO:
GUSTAVO JOSE GOMEZ ESCALONA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-10.856.977.
MOTIVO:
AUMENTO DE
OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DECISION:
HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 21 de Mayo de 2.012.
Años: 201° y 153°
Se inicia el presente juicio en fecha 28 de Febrero del año 2012, donde se recibió Escrito de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MARGRELIS FLORANGEL GOMEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.785.136 de 19 años de edad, Domiciliada en la comunidad de Pozo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en contra de su padre el ciudadano: GUSTAVO JOSE GOMEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.856.977 con domicilio en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.-
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 01 de Marzo del año Dos Mil Doce, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose despacho acompañado de la boleta de citación al demandado y solicitud de Sueldo actual a la comandancia General de Policía del Estado Yaracuy..
En fecha 5 de Marzo de 2012, diligenció la demandante, donde consignó copia fotostática de la Libreta cuenta de ahorro del Banco Provincial aperturada por la Comandancia General de la Policía del Estado.
Al folio 20 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada en fecha 27-03-2012.
Al folio 21 del expediente, cursa acta de comparecencia del demandado de autos, ciudadano GUSTAVO JOSE GOMEZ ESCALONA, dándose por citado en la presente causa y seguidamente el Tribunal mediante auto de fecha 15/05/2012, acordó notificar a la demandante para acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 17 de Mayo de 2012, siendo el día y la hora legal fijada para llevar a cabo acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que comparecieron ambas partes y acordaron establecer el siguiente acuerdo: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) de manutención MENSUAL a través del descuento por nómina de la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy y depositada en la cuenta de ahorro del Banco Provincial N° 0108-0078-13-0200188468. Asimismo, El padre en el mes AGOSTO de la misma forma aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) por concepto de Estudios y en el mes de DICIEMBRE aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para gastos de Navidad de su hija. Estando presente su hija y parte demandante MARGRELIS GOMEZ manifestó estar de acuerdo con la conciliación anteriormente establecida con su padre y solicita se homologue el presente acuerdo.
El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en el acta de comparecencia de las partes, inserta al folio 25 del expediente, sobre las Nuevas cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del 30 de Mayo de 2012.-
Queda establecido que el padre aportará como Nuevo monto de la Obligación de manutención Mensual a su hija MARGRELIS FLORANGEL GOMEZ DELGADO, la cantidad de: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, mediante descuento y retención de la nómina de Funcionarios Policiales activos dependientes de la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy; para el mes de AGOSTO el padre aportará la cantidad extra adicional de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) que cubrirán los gastos de útiles escolares y para el mes de DICIEMBRE el padre de igual manera aportará la cantidad extra adicional de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo).
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de la Policía del Estado Yaracuy.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 de la mañana, Conste,
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1994/2012
|