REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 03 de Mayo de 2.012
AÑOS: 201° y 153°
EXPEDIENTE: 1986/2012
DEMANDANTE: ELBA ARIANIS ALVARADO SUAREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-14.336.601 .
DEMANDADO: ENDER URBINA RONDON, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.696.290.
MOTIVO:
AUMENTO DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION.
DECISION:
DEFINITIVA CON LUGAR
Se inicia el presente Juicio de Solicitud de Aumento de Obligación de manutención mediante Escrito presentado por la ciudadana: ELBA ARIANIS ALVARADO SUAREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.336.601 quien está domiciliada en la comunidad de Monte Oscuro de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, donde formalmente le solicita al ciudadano: ENDER URBINA RONDON, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.696.290 domiciliado en la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que le suministre un Aumento de Obligación de manutención a las mensualidades de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 05 años de edad.
En fecha 08 de Febrero de 2012, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud conjuntamente con sus recaudos anexos, ordenándose la Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y librándose Boleta de citación para el demandado en autos y solicitud de sueldo actual a la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy. En dichos recaudos anexos, cursan copia certificada de la sentencia anteriormente dictada, constancia de estudios del niño in comento, copia fotostática de su cedula de identidad y copia fotostática del acta de nacimiento de su hijo respectivamente.
En fecha 28 de Febrero de 2012, se recibió Oficio remitido de la Dirección General de la Policía del Estado Yaracuy, referente al status detallado del sueldo actual del ciudadano ENDER URBINA RONDON, anteriormente solicitado.
Al folio 20 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico firmada y agregada en fecha 27-03-2012, así como también la respectiva Boleta de notificación librada al demandado de autos, debidamente firmada y agregada en fecha 09-04-2012 como consta al folio 21 y 22 del expediente .
El Tribunal visto que el demandado de autos se dio por notificado de la demanda, acordó la por auto Notificación a la parte demandante para acto conciliatorio para el día Viernes 12-04-2012 a las 10:00 am. (Folio 23).
En fecha 12 de Abril de Dos Mil Doce (2012), siendo el dia y la hora legal fijada para acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejó constancia al folio 24, que en el mismo no hubo acuerdo. Seguidamente siendo la oportunidad legal para que el demandado de autos, ciudadano ENDER URBINA RONDON, compareciera a dar contestación a la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, el mismo compareció y expuso textualmente: Puedo ofrecerle a mi hijo de aumento de manutención mensual la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo) MENSUALES a través de depósitos bancarios en la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada en la entidad Banfoandes-Bicentenario y donde deposita directamente la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy a través de los descuentos que me efectúan. Para el mes de AGOSTO que corresponde la ayuda escolar ofrezco la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo). Y para el mes de DICIEMBRE como aguinaldos MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) .Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha 13 de Abril del año 2012, el Tribunal mediante auto dejó constancia de la apertura del lapso Probatorio en la presente causa. (Folio 26).
En fecha 23 de Abril de 2012, Se recibió escrito de pruebas presentado por la ciudadana ELBA ARIANIS ALVARADO SUAREZ, en su carácter de demandante de autos y recaudos anexos.
Al folio 61 del expediente, el Tribunal mediante auto acordó agregar y admitir las pruebas presentadas por la demandante, salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo, en fecha 26 de Abril de 2012, Se recibió escrito de pruebas presentado por el ciudadano ENDER URBINA RONDON, en su carácter de demandado de autos y recaudos anexos.
Seguidamente, en fecha 26 de Abril de 2012 el Tribunal mediante auto acordó agregar y admitir las pruebas presentadas por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 26 de Abril de 2012, la Secretaria del Tribunal certificó el vencimiento del Lapso Probatorio en la presente causa, al término de la Hora de despacho.
En fecha 27 de Abril de 2012, se dejó constancia que una vez vencido como está el lapso probatorio, el expediente se encuentra en Estado de Sentencia de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.
Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la Obligación Alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las cuales deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.
De la demanda
Manifiesta la demandante, ciudadana ELBA ARIANIS ALVARADO SUAREZ, mediante escrito presentado que de su unión Conyugal con el ciudadano: ENDER URBINA RONDON, procrearon un hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 05 años de edad actualmente, el cual requiere de que se le asigne una cantidad mayor de pensión de manutención a la asignada en la sentencia anterior para garantizarle un nivel de vida adecuado ya que el fijado hoy día es insuficiente para las condiciones económicas actuales.
De la Contestación de la Demanda
Siendo la oportunidad legal para que el ciudadano ENDER URBINA RONDON demandado de autos compareciera a Contestar la demanda, el mismo compareció y manifestó textualmente: Que Puede ofrecerle a su hijo de aumento de manutención mensual la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo) MENSUALES a través de depósitos bancarios en la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada en la entidad Banfoandes-Bicentenario y donde deposita directamente la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy a través de los descuentos que se le efectúan. Para el mes de AGOSTO que corresponde la ayuda escolar ofreció la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo). Y para el mes de DICIEMBRE como aguinaldos la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo).-
De las Pruebas aportadas
a- Por la Parte Demandante:
Estando en el lapso legal para promover pruebas hizo uso de su derecho, y consignó: Informe medico y estudios realizados de especialista post operatorio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, facturas de gastos médicos y de medicinas del niño que constatan la asistencia medica por parte de la demandante. A dichas pruebas se les da valor Probatorio por ser documentos emitidos por una Institución Educativa y por Médicos especialistas de Cirugía Pediátrica y a dichas facturas presentadas se les toma como indicios de gastos causados los cuales no fueron impugnados por la parte demandada.
b- Por la Parte Demandada:
Estando de igual manera en la oportunidad de promover y evacuar pruebas, hizo uso de su derecho, donde consignó: Copias Fotostáticas de Informes médicos de Neurocirugía que indican la válvula cerebral que posee el demandado por presentar crisis convulsivas, facturas de medicinas, constancias de expensas de manutención de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y de sus hijastros, los niños PIERINA Y LUIS GUTIERREZ LOPEZ, emitida por la dirección de desarrollo social del Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y del acta de nacimiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, respectivamente.
A dichas pruebas se les da valor probatorio por ser documentos emitidos por médicos especialistas y de los gastos causados por parte del demandado y por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la demandante de autos.
Asimismo de igual manera se le da valor probatorio al acta de nacimiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE por ser un documento Público emanado de la coordinación del Registro Municipal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano y asi se decide.
Por cuanto de la Solicitud de aumento incoada por la Ciudadana ELBA ARIANIS ALVARADO SUAREZ, se evidencia que su hijo de nombres ENDERBERTH URBINA ALVARADO para quien se Pide aumento de Obligación de Manutención requiere de una cuantía justa, que satisfaga todas sus necesidades en cuanto a alimentación, asistencia médica, medicinas, artículos personales, recreación conforme a su edad y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice textualmente: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Nueva Obligación de Manutención, la necesidad e interés del niño o Adolescente que la requiera y la capacidad económica del Obligado”, es necesario conocer que la cuantía a asignar será determinada en base al salario Mensual devengado por el demandado por ante la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy. En consecuencia, es por lo que este Juzgador otorga aumento de pensión de manutención y así se establece.
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente expediente, el Tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Filiación del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE con respecto al ciudadano: ENDER URBINA RONDON parte demandada, se encuentra debidamente demostrada mediante el acta de nacimiento inserta al folio 13 del presente expediente. Acta ésta que es apreciada por el Tribunal, considerándose como prueba suficiente de Filiación para la procedencia de la Fijación de la Nueva Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el Artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y asi se decide.
SEGUNDO: De todos los elementos traídos a estos autos, se puede establecer una nueva cantidad de dinero como Obligación de manutención que satisfaga todas las necesidades del niño de autos, debido a que se establecerá la cuantía a asignar en base a lo solicitado por la demandante, lo alegado y probado por el demandado, al sueldo actual establecido en la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy el cual es de DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.162,oo) MENSUALES y por cuanto no surgió entre las partes ningún acuerdo en el establecimiento del monto de Manutención para el niño beneficiario IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, este Juzgador fijará un aumento de Obligación de Manutención que corresponde al padre, de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, por lo que la Obligación paterna debe traducirse en una cuantía de manutención justa en base a la situación actual y así se establece.
TERCERO: Ahora bien, si bien es cierto que el padre debe aportar para su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE un aumento justo de Obligación de Manutención, no es menos cierto que la madre también debe aportar de manera equitativa un 50% en la manutención de su hijo, tal y como se encuentra tipificado en el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en la anterior Sentencia de manutención dictada por éste Juzgado en fecha 22 de Noviembre del año 2010, que será la que se tomará como referencia para fijar la presente Obligación de Manutención, la cual no puede desmejorarse y así se establece.
Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana ELBA ARIANIS ALVARADO SUAREZ en contra del Ciudadano ENDER URBINA RONDON y en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
SEGUNDO: Queda establecida como monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES, los cuales deberán ser Descontados al ciudadano ENDER URBINA RONDON de la nomina de Funcionarios activos de la Comandancia General de la Policía del Estado Yaracuy, a partir del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012).
Para el mes de AGOSTO que corresponde la cuota escolar, deberán descontarle y retenerle la cantidad extra de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), más los beneficios contractuales que de dicho Organismo le correspondan al niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de acuerdo a su edad.
Asimismo, Para la primera Quincena del mes de DICIEMBRE, deberán de igual manera descontar y retener la cantidad extra de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) como aguinaldos.
- Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la
Presente Decisión.
- Ofíciese a la comandancia General de Policía del Estado Yaracuy lo conducente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Tres (3) días del Mes de MAYO del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 01:30
de la tarde, Conste la Secretaria ,
Abg. Erlen Martínez
EXP N° 1986/2012
EBA/EM/klency.-
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