REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO

Chivacoa, 07 de Mayo de 2.012
AÑOS: 201° y 153°


EXPEDIENTE: 1987/2012
DEMANDANTE: DARILYS HERNANDEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-7.915.372.

DEMANDADO:




MANUEL JOSE RIONDA JIMENEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-7.508.391.


MOTIVO:
AUMENTO DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION.


DECISION:

HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 07 de Mayo de 2.012.
Años: 201° y 153°

Se inicia el presente juicio por escrito de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana DARILYS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.915.372 Domiciliada en La avenida 10 entre calles 19 y 20 de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 16 Y 19 años de edad, y en contra del ciudadano: MANUEL JOSE RIONDA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.508.391 con domicilio en la Comunidad Ezequiel Zamora de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.-

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 08 de Febrero del año Dos Mil Doce, notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose boleta de citación al demandado de autos.

Al folio 19 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 27-03-2012.

Seguidamente al folio 17 del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por el Alguacil Accidental del Juzgado donde consigna Boleta de citación Librada al demandado de autos debidamente firmada y agregada al expediente en fecha 30/04/2012.

En fecha la misma fecha, Tribunal mediante auto, acordó notificar a la parte demandante para acto conciliatorio entre las partes para el dia 04/05/2012 a las 02:00 de la Tarde.

En fecha 04 de Mayo de 2012, siendo el día y la hora legal fijada para acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que ambas partes comparecieron a dicho acto conciliatorio y establecieron de mutuo acuerdo lo siguiente: El demandado ciudadano MANUEL RIONDA Ofreció para la manutención de sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,oo), los cuales continuara depositando a la madre de sus hijos en la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada para tal fin, a partir del 30 de Mayo de 2012, con respecto al mes de AGOSTO ofreció cubrir los útiles escolares aportando la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), y para el mes de DICIEMBRE ofreció MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para la compra de los estrenos de sus hijos. Estando presente la ciudadana DARILYS HERNANDEZ en su condición de demandante manifestó estar de acuerdo con dicho ofrecimiento hecho por parte del padre de sus dos hijos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en el acta de comparecencia de las partes, inserta al folio 24 del expediente, sobre las cantidades ofrecidas como Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del dia 30 del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.-

Queda establecido que el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES ( Bs.500,oo) a partir del 30 de Mayo de 2012, los cuales depositará en la cuenta de ahorro que se encuentra aperturada en la entidad Bicentenario a nombre de la ciudadana DARILYS HERNANDEZ, en su carácter de madre de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, para el mes de AGOSTO el padre depositará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para utiles escolares, y para el mes de DICIEMBRE el padre depositará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para la compra de los estrenos de sus dos hijos.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 02:30 de la Tarde, Conste,
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
EBA/klency.-
EXP N° 1987/2012