República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 202º Y 153º
EXPEDIENTE
1947-2011
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE:
LUDMILA LEONOR MOTA FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.160.010
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano LUDMILA LEONOR MOTA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.160.010, y de este domicilio, asistido por el Abogado HENRY MOTA, Inpreabogado No. 13.181; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 331, del año 1.963, llevada por ante la Coordinación Municipal del Registro Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy alegando que la misma adolece de los siguientes errores: PRIMERO: Identificaron el primer nombre de la solicitante en el Acta de nacimiento así: “LUMILA”, siendo lo correcto “LUDMILA” y SEGUNDO: Asentaron el nombre de la madre de la solicitante como “ANITA” siendo lo correcto “ROSA AMINTA”
DE LA ADMISION
La solicitud fue admitida el 15 de Noviembre del año 2011, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 10 de Febrero del año 2012 (folio 11), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.
En fecha 27 de Marzo del año 2012 (folios 12 y 13) comparece la ciudadana Ludmila Mota, asistido por el Abogado Henry Mota consignando edicto publicado en el Yaracuy al Día de fecha 21 de Marzo del 2012, agregándose al expediente.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana LUDMILA LEONOR MOTA FERNANDEZ, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo la ciudadana LUDMILA LEONOR MOTA FERNANDEZ, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su acta de nacimiento, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra copia del acta de Nacimiento de la ciudadana LUDMILA LEONOR MOTA FERNANDEZ y copia del acta de matrimonio de la madre de la solicitante al cual se le otorga todo el valor probatorio que de el se desprende por ser un instrumento publico de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil Venezolano. Asimismo consta en autos copias fotostáticas de las cedulas de identidad, copia del Certificado de Circulación y de la libreta de debito de la solicitante LUDMILA LEONOR MOTA FERNANDEZ, así como copia fosfática de la cedula de identidad de la madre de la solicitante ROSA AMINTA FERNANDEZ el cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende y así se decide.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que el nombre correcto de la madre del solicitante es ROSA AMINTA FERNANDEZ y de la solicitante es LUDMILA LEONOR MOTA FERNANDEZ.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el Yaracuy al Día el 21 de Marzo del año 2012 el cual fue consignado por el solicitante el 27 de Marzo del 2012 y agregado al expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como valida la solicitud de rectificación de acta de defunción y así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.-
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana:
LUDMILA LEONOR MOTA, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acta Nº 331, Año 1963.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezcan los siguientes errores sean corregido de la manera que a continuación se expresa:
a).- Se identifique a la solicitante como: “LUDMILA LEONOR MOTA FERNANDEZ” y
b).-Se asiente el nombre de la madre de la solicitante como: “ROSA AMINTA FERNANDEZ”.
Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012).
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo os 10:30 a.m
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt
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