GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, catorce (14) de mayo de 2012
202º y 153º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CAMYLY ANDREINA MENDOZA SÁNCHEZ y TEOFILO RAFAEL CLAVO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.250.631 y V.- 15.250.486, respectivamente, de este domicilio, asistido por la abogada la abogada LAURA COLABERARDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.529.325, I.P.S.A. N° 54.113, y con domicilio en la ciudad de Caracas, aquí de transito, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido perteneciente al Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicadas en la avenida 2 con calle 3, casa N° 35, sector “Los Pinos”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en informe de mensura otorgado por el Municipio Nirgua y los testimonios de los ciudadanos: ARTURO RAFAEL PACHECO y ROSA ELENA MENDEZ DE DEL VALLE, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les constan que los mismos han edificado y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para otorgarle a los peticionantes TITULO SUPLETORIO que acrediten sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados
en once (11) folios útiles.


La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez