REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, quince (15) de mayo del año dos mil doce.
202º y 153º
En fecha siete (7) de mayo del año 2012, la ciudadana: LEINY BEATRIZ CARO DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, viuda, enfermera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.912.991 y de este domicilio, asistida por el abogado: JOSE MANUEL ILLESCA MEDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.844.667, I.P.S.A. N° 149.974 y de este domicilio, interpuso por ante este Juzgado solicitud de DECLARARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS alegando que: “…En su carácter de cónyuge sobreviviente del ciudadano RICHARD LEDEZMA CALDERA, quien era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.119.043, de este domicilio y quien falleció ad instestato en fecha doce (12) de abril del año 2012, tal como consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, anotada bajo el N° 039, de los libros de registro de defunciones llevados por la referida oficina durante el año 2012, cuya copia certificada se anexa. Que de su unión conyugal con el referido ciudadano tuvo dos (2) hijos de nombres: RICHARD MAURICIO LEDEZMA CARO y ROSELEY PARICIA LEDEZMA CARO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.437.123 y V-19.974.862, respectivamente y de este domicilio, según actas de nacimiento que acompaña, quedando como únicos y universales herederos del finado RICHARD LEDEZMA CALDERA, ella y sus dos hijos antes referidos, por lo que en fecha diez (10) de mayo de 2012, se ordenó su tramitación interna a los fines de su registro en los libros del tribunal y se fijó oportunidad para la evacuación de la prueba testifical promovida, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Juzgado a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Acta de defunción del causante: RICHARD LEDEZMA CALDERA, que prueba el fallecimiento referido, acta de matrimonio del referido causante de donde se desprende que era cónyuge de la solicitante LEINY BEATRIZ CARO DE LEDEZMA, y las partidas de nacimiento de los ciudadanos: RICHARD MAURICIO LEDEZMA CARO y ROSELEY PARICIA LEDEZMA CARO de donde se desprende que éstos eran hijos del difunto RICHARD LEDEZMA CALDERA en la unión matrimonial con la solicitante, todas las cuales se valoran por ser documentos investidos de fe pública tal como lo previene el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como las declaraciones de las testigos: MONICA COROMOTO VELASQUEZ HEREDIA y LEVI DANIEL GONZALEZ BORDONES, de las características de autos, evacuadas por ante este juzgado y en las cuales éstas son contestes en afirmar que conocen a la solicitante y que ésta junto con sus hijos los ciudadanos: RICHARD MAURICIO LEDEZMA CARO y ROSELEY PARICIA LEDEZMA CARO, son los únicos y universales herederos del finado: RICHARD LEDEZMA CALDERA, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como bastantes, para acreditarle a la solicitante: LEINY BEATRIZ CARO DE LEDEZMA y a los ciudadanos: RICHARD MAURICIO LEDEZMA CARO y ROSELEY PARICIA LEDEZMA CARO, la cualidad de únicos y universales herederos del de cujus: RICHARD LEDEZMA CALDERA, en su condición de cónyuge la primera y de descendientes (hijos) de éste, los demás nombrados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Expídanse por Secretaria las copias que requiera la solicitante. Déjese copia y devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió a los interesados en dieciséis (16) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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