GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, siete (7) de mayo de 2012.-
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: DENNY ISABEL LEON GIMENEZ Y ELY RAFAEL OLIVEROS CARDENAS, venezolanos, mayor es de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.813.318 y V-17.844.437, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado NIXON VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.418.551, I.P.S.A. N° 75.619 y con domicilio en la ciudad de Caracas, aquí de transito, en la que piden sea decretado titulo suficiente para asegurar sus derechos de posesión sobre unas bienhechurías construidas a sus expensas en un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en la parcelas del cantil, calle 2, con avenida 3, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, y en concordancia con lo dispuesto en la sentencia N° AA10-L-2007-000159, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha doce (12) de Noviembre de 2008, que vistas como han sido las pruebas evacuadas consistentes en los testimonios de los ciudadanos: YORLANIS EUDIMAR BELTRAN LEON Y MARY DEL ROSARIO SANCHEZ ALIENDO, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a los solicitantes, que saben y les consta que éstos edificaron el inmueble referido e hicieron las inversiones que señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle a los solicitantes su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a los interesados en nueve (9) folios útiles.-
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
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