REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 14 de mayo de 2012, se traslado y Constituyó, siendo las 10:35 a.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys, el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G. y el Alguacil Edwin A. Godoy, titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; 10.853.325 y 11.646.640 respectivamente. En la siguiente dirección: “Calle 13 entre avenidas 10 y 11, N° 10-7 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Entrega Material, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, y Veroes de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana Maria Ismelda Rodríguez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 3.909.909 demandada de autos. En compañía de la Abogada en Ejercicio Lila Cristina Quero de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.510.412, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 33.119, quien actúa en este acto como apoderada Judicial de la Ciudadana Felicidad Martínez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 819.107, quien es Demandante de autos, en el juicio de Cumplimiento de Contrato, en el expediente Nº 1898-06, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante ciudadana Lucambio Fajardo Soraya Coromoto y como experta la ciudadana Domoromo Mendoza Jenny Del Carmen, ambas venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545 y 14.979.909, respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Oficial agregado Héctor Heredia, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 7.559.352, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Abogado José Luís Altuve Aular venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.559.493, e inscrito en el IPSA bajo el numero 101.822 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maria Ismelda Rodríguez, demandada de auto a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone:”En este acto hago entrega de las llaves del establecimiento denominado HOTEL FELIMAR, igualmente hago entrega del inmueble en las condiciones que se encuentra; por otra parte que conste en acta que se encuentran habitando en el inmueble la ciudadana Rodríguez Rodríguez Naibis, quien es titular de la cedula de identidad Nº 13.045.557, quien usa el hotel como huésped pagando sesenta bolívares (60,00 Bs) diarios (Manifestado por la misma), asi como los ciudadanos Vargas Esparragoza Egilda Margarita; titular de la cedula de identidad Nº 7.507.610, y Cortez Escalona Hermes José, titular de la cedula Nº 7.513.163, quienes son trabajadores del Hotel y ocupan ambos una habitación de acuerdo al contrato laboral suscrito con la ejecutada; por otro lado el ciudadano González Bejarano Arnaldo Baudilio, titular de cedula de identidad Nª 371.991, quien usa el Hotel como huésped”. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la ciudadana abogada Lila Cristina Quero de Pérez en su carácter de apoderado judicial de la demandante, antes identificada y la misma expone: “Recibo de manos del ciudadano Abogado Jose Luis Altuve, el fondo de comercio con sus respectivas llaves y la Tasca del referido Hotel, igualmente recibo como huéspedes del Hotel y quienes continuaran cancelando las habitaciones que ocupan a los ciudadanos: Rodríguez Rodríguez Naibis, quien es titular de la cedula de identidad Nº 13.045.557 y González Bejarano Arnaldo Baudilio titular de la cedula de identidad Nº 371.991. En cuanto a los ciudadanos: Vargas Esparragoza Egilda Margarita; titular de la cedula de identidad Nº 7.507.610, y Cortéz Escalona Hermes José, titular de la cedula Nº 7.513.163, se reciben en este acto ocupando una (01) habitación hasta tanto se constate la relación laboral alegada, se deja constancia de copia fotostática de la constancia de renovación de autorización para la industria y expendio de bebidas alcohólicas año 2010, copia fotostática de la licencia de actividades económicas, copia fotostáticas del permiso sanitario para establecimiento de alimentos, copia fotostáticas para patente de industria y comercio, copia fotostáticas de actividades económicas año 2012 y copias de las conformidad sanitarias Nº 276 y 277”. Es todo. En este estado el Tribunal le solicita al experto antes juramentado haga una descripción del inmueble objeto de la Medida y su avaluó prudencial, para lo cual el mismo expone “El bien inmueble denominado HOTEL RESTAURANT FELIMAR se encuentra ubicado en la calle 13 entre avenidas 10 y 11 del municipio San Felipe del Estado Yaracuy. El mismo posee en su entrada un porche con rejas de hierro de color marrón, en su lateral izquierdo un local que funge como Tasca, y en el mismo se visualiza un aviso de expendido de Cervezas y Vinos naturales Nacionales por copa, Registro y Autorización Nº C-V224 Felicidad Martínez. Dicho inmueble se encuentra constituido por paredes de bloques frisados, piso de granito en la entrada principal, otros pisos de cemento pulido y cerámica. Las paredes se encuentran pintadas de color blanco con detalles en color amarillo, el fondo de comercio posee veintinueve (29) habitaciones, las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: dieciocho (18) habitaciones con camas hechas de concreto y el restante con camas hechas de madera y hierro con su respectiva sala de baño. Al fondo se encuentra un espacio que es utilizado como cocina. En la azotea techada esta destinada como depósito. Consta también de un área que es utilizada como lavandería y estacionamiento. El fondo de comercio descrito se encuentra en forma general en regular estado de conservación ya que presenta paredes con filtraciones y deterioro de pintura. El mismo es avaluado en seiscientos mil bolívares (600.000,00 Bs)” Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, a los fines de darle cumplimiento a la orden emanada por el Tribunal de la causa Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, así como visto el bien inmueble, en consecuencia este Tribunal DECRETA: La materialización de la medida de Entrega Material, haciendo formal entrega del inmueble que se encuentra ubicado en la calle 13 entre avenidas 10 y 11, N° 10-7 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a la Ciudadana abogada Lila Cristina Quero de Pérez en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Felicidad Martínez, ambas antes identificadas. Igualmente se acuerda agregar a la presente Comisión Civil las copias fotostáticas consignadas. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: La Entrega Material del Bien Inmueble, ubicado en la calle 13 entre avenidas 10 y 11, N° 10-7 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y se entrega libre de personas y cosas el fondo de comercio denominado Hotel Relimar, así como la tasca del referido Hotel a la apoderada judicial abogada Lila Cristina Quero de Pérez, atendiendo a lo ordenado por el comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 1:30 p.m., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,

Abg. Trino La Rosa Van Der Dys


El Notificado y apoderado de la ejecutada,



La Experta, La apoderada Judicial de la parte actora,



El Representante de la Depositaria Judicial.
Yaracuy S.R.L.,
El Funcionario Policial,



El Alguacil



El Secretario,

Abgº Eduardo A. Ibarra G.