REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 16 de mayo de 2012, se traslado y Constituyó, siendo las 09:45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys; el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G.y Edwin A. Godoy titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; 10.853.325 y 11.646.640 respectivamente. En la siguiente dirección: “Sector San Juan de las Rosas II, trasversal 3 entre calle 2 y 3, Municipio Veroes del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe cocorote Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana Leosmary Del Carmen Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.176.135, demanda de autos. En compañía de la Ciudadana Abogada Florangel León Lobaton, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.062.307 e inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 174.606, quien actúa en nombre propio, en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, del expediente numero 2.791-12 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadana: Soraya Coromoto Lucambio Fajardo y como experta la ciudadana Domoromo Mendoza Jenny Del Carmen, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545 y 14.979.909, respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Supervisor agregado Cordoba Mijares Franklin Manuel, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.100.159, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana Leosmary Del Carmen Espinoza venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.176.135, en su condición de habitante del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor le concede el derecho de palabra a la Abogada Florangel León Lobaton, antes identificado, quien actúa en nombre propio y expone: “Señalo para Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Dos (02) butacas de madera de color marrón en regular estado con sus respectivos cojines estampados. 2.- Dos (02) mesas de madera tipo baúl de color marrón en regular estado. 3.- Un (01) mini componente marca Pro-Image de color gris y sin serial visible. 4.- Una (01) consola hecha de madera con su respectivo espejo de color marrón. 5.- Un (01) florero grande pintado de color marron claro fabricado de arcilla. 6.- Un (01) estante pequeño de madera de dos (02) entre paño en regular estado. 7.- Una (01) silla metálica tipo secretarial de color negro en regular estado. 8.- Un (01) televisor marca UTECH color negro, pantalla plana con serial 21US110508623, en funcionamiento con su respectivo control. 9.- Una (01) mesa de madera forrada en formica de dos (02) entre paño en regular estado. 10.- Un (01) estante hecho de madera en color marrón de diez (10) compartimiento. 11.- Dos (02) parales para cornetas de color negro fabricado en hierro en buen estado. 12.- Una (01) impresora marca epson modelo NX127, color negro serial Nº NDC2055970, se desconoce su funcionamiento y se encuentra en su respectiva caja. 13.- Un (01) DVD marca royal, de color negro, se desconoce su funcionamiento, con serial DV5196BW300935. 14.- Un (01) ratón de computadora marca CODE con Nº 000000245, se desconoce su funcionamiento. 15.- Un (01) ventilador sin marca ni serial visible de color azul y blanco en funcionamiento y en regular estado. 16.- Una (01) lavadora Bio plus de catorce (14) kilos semi automática de color blanco Modelo XPB130-2008SH, serial Nº XPB130-11050005; se desconoce su funcionamiento. 17.- Un (01) estante pequeño hecho de madera de cuatro (04) entre paños en buen estado. 18.- Un (01) horno eléctrico tres en uno (3en1) marca UTECH el cual se encuentra en su respectiva caja embalado de color negro, se visualiza el modelo CT-1099WF sin serial visible. 19.- Un (01) ventilador sin marca y sin serial visible de color azul y blanco en mal estado y se desconoce su funcionamiento. 20.- Un (01) lavaplatos de acero inoxidable en regular estado. 21.- Un (01) maletín contentivo de setenta y dos (72) cubiertos de cocina nuevos. 22.- Un (01) hervidor de huevos en su respectiva caja, modelo visible AS-027. 23.- Un (01) juego de dieciocho (18) vasos de vidrios en su respectiva caja, marca CASA MIA. 24.- Un (01) juego de vajilla de cincuenta y ocho (58) piezas en su respectiva caja, nuevo, marca CASA MIA. 25.- Un a (01) maquina de hacer rosca o tarraja en su respectivo estuche de color rojo y contiene cuatro (04) pieza y una (01) extensión. 26.- Una (01) bicicleta de color rosado MODELO SONRRISA con logo de princesa, en regular estado y sin serial visible. Igualmente solicito se deje en guarda y custodia de los bienes muebles a la ciudadana demandada de autos, ciudadana Leosmary Del Carmen Espinoza antes identificada, hasta tanto sea cancelada la deuda el dia 15 de junio de 2012 a través de deposito bancario a nombre de la Corporación ILLUSION C.A. asimismo solicito al Tribunal mantenga la presente Comisión en el archivo del Tribunal” Es todo. En este estado este tribunal le concede el derecho de palabra a la demandad de auto ciudadana Leosmary Del Carmen Espinoza, antes identificada y expone: “Manifiesto al Tribunal mi disposición de cancelar la deuda para el dia 15 de junio de 2012 tal como fue acordado con la abogada Florangel León” Es todo. En este estado este Tribunal le solicita a la experta antes juramentada el inventario de los bienes muebles Embargados Preventivamente y su avalúo prudencial, para lo cual la misma expone: “1.- Dos (02) butacas de madera de color marrón en regular estado con sus respectivos cojines estampados. 2.- Dos (02) mesas de madera tipo baúl de color marrón en regular estado. 3.- Un (01) mini componente marca Pro-Image de color gris y sin serial visible. 4.- Una (01) consola hecha de madera con su respectivo espejo de color marrón. 5.- Un (01) florero grande pintado de color marron claro fabricado de arcilla. 6.- Un (01) estante pequeño de madera de dos (02) entre paño en regular estado. 7.- Una (01) silla metálica tipo secretarial de color negro en regular estado. 8.- Un (01) televisor marca UTECH color negro, pantalla plana con serial 21US110508623, en funcionamiento con su respectivo control. 9.- Una (01) mesa de madera forrada en formica de dos (02) entre paño en regular estado. 10.- Un (01) estante hecho de madera en color marrón de diez (10) compartimiento. 11.- Dos (02) parales para cornetas de color negro fabricado en hierro en buen estado. 12.- Una (01) impresora marca epson modelo NX127, color negro serial Nº NDC2055970, se desconoce su funcionamiento y se encuentra en su respectiva caja. 13.- Un (01) DVD marca royal, de color negro, se desconoce su funcionamiento, con serial DV5196BW300935. 14.- Un (01) ratón de computadora marca CODE con Nº 000000245, se desconoce su funcionamiento. 15.- Un (01) ventilador sin marca ni serial visible de color azul y blanco en funcionamiento y en regular estado. 16.- Una (01) lavadora Bio plus de catorce (14) kilos semi automática de color blanco Modelo XPB130-2008SH, serial Nº XPB130-11050005; se desconoce su funcionamiento. 17.- Un (01) estante pequeño hecho de madera de cuatro (04) entre paños en buen estado. 18.- Un (01) horno eléctrico tres en uno (3en1) marca UTECH el cual se encuentra en su respectiva caja embalado de color negro, se visualiza el modelo CT-1099WF sin serial visible. 19.- Un (01) ventilador sin marca y sin serial visible de color azul y blanco en mal estado y se desconoce su funcionamiento. 20.- Un (01) lavaplatos de acero inoxidable en regular estado. 21.- Un (01) maletín contentivo de setenta y dos (72) cubiertos de cocina nuevos. 22.- Un (01) hervidor de huevos en su respectiva caja, modelo visible AS-027. 23.- Un (01) juego de dieciocho (18) vasos de vidrios en su respectiva caja, marca CASA MIA. 24.- Un (01) juego de vajilla de cincuenta y ocho (58) piezas en su respectiva caja, nuevo, marca CASA MIA. 25.- Un a (01) maquina de hacer rosca o tarraja en su respectivo estuche de color rojo y contiene cuatro (04) pieza y una (01) extensión. 26.- Una (01) bicicleta de color rosado MODELO SONRRISA con logo de princesa, en regular estado y sin serial visible, y pueden ser avaluados prudencialmente por la cantidad de Tres mil setecientos bolívares (3.700,00 Bs). Es todo. Este Tribunal visto lo solicitado por las partes acuerda designar como Depositaria provisional encargada a la ciudadana Leosmary Del Carmen Espinoza Melendez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.176.135, demandada de auto, para lo cual este Tribunal le toma el juramento de Ley y la misma jura cumplir bien y fielmente el cargo recaido en ella, para lo cual este Tribunal le advierte en el deber en que se encuentra de cuidar los bienes muebles aca embargados como un buen padre de familia so pena de incurrir en sanciones civiles y penales, asimismo se acuerda mantener la presente Comosion Civil en el archivo del Tribunal. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: El Embargo Preventivo, de los bienes muebles, antes identificados, atendiendo a lo ordenado por el comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 1:00 p.m., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-----------
El Juez Provisorio,

Abg. Trino La Rosa Van Der Dys.


La Notificada,



La Experta,
El Apoderado Judicial de
la parte Actora,


El Alguacil.

El Representante de la Depositaria Judicial
Yaracuy S.R.L

El Funcionario Policial,


El Secretario,

Abgº Eduardo A. Ibarra G.