REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 21 de mayo de 2012, se traslado y constituyó, siendo las 10:45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys, El Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., El Alguacil Edwin Godoy titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; 10.853.325 y 11.646.640, respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Intercomunal San Felipe-Marin calle de servicio Local identificado como Multiservicios Juan C.A., a unos pocos metros del Parque Severiano Jiménez del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanado del Juzgado Primero del los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del Estado Yaracuy contra La empresa Multiservicios Juan C.A., representada por su presidente Ciudadano José Gregorio Mendoza Rodríguez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.782.041 o en la persona de su vice-presidente Ciudadano Francisco José Mendoza Rodríguez venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 5.350.614 demandados de autos. En compañía del Ciudadano Abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.510.256, e inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 23.666 quien actúa en su carácter acreditado en autos, en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación, en el expediente numero 2.836-12 de la nomenclatura el tribunal de la causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadana: Soraya Coromoto Lucambio Fajardo y como experta la ciudadana Domoromo Mendoza Yenny Del Carmen, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545 y 14.979.909, respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaídos en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Estación Policial del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Oficial Torrealba Moreno Anyerson Jose, venezolano, mayor de edad titular de la cedula N° 19.062.843 debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana Mesa Herrera Maria Alejandra, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.594.237, en su condición de administradora del establecimiento comercial denominado Multiservicios Juan C.A.” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al Ciudadano Abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, antes identificado, quien expone: “Solicito al Tribunal El embargo de los siguientes bienes mueble 1.- Una maquina balanceadora fabricada en hierro de color negro y azul, electrónica con serial N° 05259 modelo RAV y N° G120I año 2002 en funcionamiento en regular estado, 2.- Una maquina desmontadora de función hidráulica mecánica para cauchos grandes de color negro y amarillo fabricada en hierro, modelo S45GP y serial N° 1FC000753, año 2009 con capacidad para 282 Kg en funcionamiento en regular estado. 3.- una maquina desmontadora de función hidráulica para cauchos pequeños de color azul y negro con serial 16219, asimismo no se observa ninguna otra característica, en funcionamiento y en regular estado 4.- una maquina desmontadora de función hidráulica mecánica para cauchos pequeños de color gris con negro, se presume sea su marca o modelo calcomanía adherida al soporte vertical, identificada con la palabra y numero serie 8930, no se observa ninguna otra característica, en funcionamiento y en regular estado 5.- Un compresor de aire marca Ingersoli Rand de color azul serial 6083213, modelo SS5 de 27 Kg de capacidad en funcionamiento, con su respectivo motor modelo 100L22/02 código 40832424002, marca Kohl Bach en regular estado. 6.- Un compresor de aire de color negro de marca Comet SA. En regular estado, con serial y modelo en deterioro sin lograr su visualización en funcionamiento con su respectivo motor de color azul de 5 caballos de fuerza y 300 litro de capacidad, con pistón o cabezote adherido al compresor, con serial N° 3747620062, modelo 41160091111de color gris, en regular estado y en funcionamiento, igualmente solicito al tribunal se designe como depositaria provisional encargada a la notificada de autos antes identificada, asimismo solicito al tribunal se mantenga la presente comisión el en archivo del tribunal”. Es todo. En este estado el tribunal le solicita a la experta antes juramentada el inventario de los bienes embargados preventivamente y su avaluó prudencial y la misma expone: 1.- Una maquina balanceadora fabricada en hierro de color negro y azul, electrónica con serial N° 05259 modelo RAV y N° G120I año 2002 en funcionamiento en regular estado, 2.- Una maquina desmontadora de función hidráulica mecánica para cauchos grandes de color negro y amarillo fabricada de hierro, modelo S45GP y serial N° 1FC000753, año 2009 con capacidad para 282 Kg en funcionamiento en regular estado. 3.- Una maquina desmontadora de función hidráulica para cauchos pequeños de color azul y negro con serial 16219, asimismo no se observa ninguna otra característica, en funcionamiento y en regular estado 4.- Una maquina desmontadora de función hidráulica mecánica para cauchos pequeños de color gris con negro, se presume sea su marca o modelo calcomanía adherida al soporte vertical, identificada con la palabra y numero serie 8930, no se observa ninguna otra característica, en funcionamiento y en regular estado 5.- Un compresor de aire marca Ingersoli Rand de color azul serial 6083213, modelo SS5 de 27 Kg de capacidad en funcionamiento, con su respectivo motor modelo 100L22/02 código 40832424002, marca Kohl Bach en regular estado. 6.- Un compresor de aire de color negro de marca Comet SA. En regular estado, con serial y modelo en deterioro sin lograr su visualización con su respectivo motor en funcionamiento de color azul de 5 caballos de fuerza y 300 litro de capacidad, con pistón o cabezote adherido al compresor, con serial N° 3747620062, modelo 41160091111de color gris, en regular estado y en funcionamiento, y pueden ser avaluados prudencialmente por la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Bolívares (54.000 Bs)”. Es todo. Este tribunal visto lo solicitado acuerda designar como depositaria provisional encargada a la ciudadana Mesa Herrera Maria Alejandra, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.594.237, para lo cual este tribunal le tomo el juramento de ley y la misma expone cumplir bien y fielmente la misión acá encomendada. Este tribunal le advierte a la depositaria provisional encargada en el deber que se encuentra de cuidar los bienes embargados preventivamente como un buen padre de familia so pena de incurrir en sanciones civiles y penales, asimismo se acuerda mantener la presente comisión civil en el archivo del tribunal. Este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el embargo preventivo de los bienes muebles señalados y descritos por la experta, igualmente se acordó designar como Depositaria Provisional encargada a la notificada de autos. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 1:20 pm., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-----
El Juez Provisorio,
Abg. Trino La Rosa Van Der Dys.
La Notificada de autos y Depositaria,
La Experta,
El Apoderado judicial de la parte actora,
El Representante de la Depositaria Judicial.
Yaracuy S.R.L.,
El Funcionaria Policial,
El Alguacil,
El Secretario,
Abgº Eduardo A. Ibarra G.
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