REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 03 de mayo de 2012, se traslado y Constituyó, siendo las 10:05 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys, el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., y el Alguacil Edwin A. Godoy, titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808; 10.853.325 y 11.646.640 respectivamente. En la siguiente dirección: “Urbanización Prados Del Norte I, Avenida 1, Casa N° 1-67 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Cuarto De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en contra las Ciudadanas Carmen Alicia Moreno Alvarado y Fabiola Virginia Marín Cachón, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números 7.557.172 y 12.936.045 demandadas de autos. En compañía del Ciudadano Abogado Alexander Álvarez Carvallo, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.446.703 e inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 125.391 en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversora Participar S.A., demandante de autos, en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, del expediente numero 8842 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadana Soraya Coromoto Lucambio Fajardo y como experta la ciudadana Domoromo Mendoza Yenny Del Carmen, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545 y 14.979.909, respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Oficial Yovera Yusti Alexander Antonio, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 14.607.119, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana Abogada Moreno Alvarado Carmen Alicia, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.557.172, e inscrita en el IPSA bajo el numero 41.511, en su condición de demandada de autos, quien actua en nombre propio y su propia representación. Este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “Reconozco la deuda y ofrezco pagar en este acto la cantidad de Tres mil bolivares (3.000,00 Bs) en efectivo, y el resto según el siguiente cronograma, la cantidad de Tres mil seiscientos ochenta y cuatro bolívares con noventa y seis céntimos (3.684,96 Bs) para el dia 30 de mayo del 2012, otro pago de Tres mil seiscientos ochenta y cuatro bolivares con noventa y seis centimos (3.684,96 Bs) para el dia 15 de junio de 2012 y un ultimo pago de Tres mil seiscientos ochenta y cuatro bolivares con noventa y seis centimos (3.684,96 Bs) para el dia 30 de junio de 2012, los cuales seran depositados en dinero en efectivo en la entidad financiera Banco Provincial en la cuenta Nº 01080058730100006460 a nombre de Inversora Participar S.A.” Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora Ciudadano, Abg° Alexander Álvarez Carvallo, antes identificado, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado por la demandada de autos ciudadana Carmen Alicia Moreno Alvarado antes identificada en los términos aquí expuestos, igualmente solicito al Tribunal suspenda la medida y remita la presente comisión a su Tribunal de origen para su respectiva homologación” Es todo. Este tribunal visto y oído lo acordado por las partes acuerda suspender la practica de la Medida de Embargo Preventivo y remitir la presente Comisión en original con sus resultas a su Tribunal de origen. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 12:30 p.m., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. Trino La Rosa Van Der Dys.
La Notificada y demandada de autos
Abogada Carmen Alicia Moreno A.,
La Experta,
El apoderado Judicial de la
Parte Actora,
El Representante de la Depositaria Judicial.
Yaracuy S.R.L.,
El Funcionario Policial,
El Alguacil,
El Secretario,
Abgº Eduardo A. Ibarra G.
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