REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2011-003562
ASUNTO : UP01-R-2012-000003
MOTIVO : RECURSO DE APELACION DE AUTO
PROCEDENCIA : TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
PONENTE : ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado Guiomar Ojeda Alcalá, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Eduar Jesús Carreño; Deivison Arrollo Castañeda; Luigi José Palacio; Aldo Enrique Villasmil; y Eduard Ramón González Pérez, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Noviembre de 2011, inserta en la causa Nº UP01-P-2011-003562 y publicados los fundamentos in extenso el día 07 de Noviembre de 2011.
Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:
Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 22 de Febrero de 2012, procedente del Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal y se acuerda darle entrada.
En fecha 23 de Febrero de 2012, se constituye el Tribunal Colegiado, para conocer el presente asunto quedando conformado por los Jueces Superiores: Abg. DARCY LORENA SANCHEZ; Abg. REINALDO ROJAS REQUENA; y Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, y es designada ponente la Juez Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, según el orden del sistema de distribución y con tal carecer firma el presente fallo.
El día 27 de Febrero de 2012, mediante nota secretarial se deja constancia que la Juez Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, consigno ponencia de auto fundado.
Con Fecha 27 de Febrero de 2012, mediante auto fundado se ordena la remisión del presente recurso de apelación al tribunal de origen, para que el Juez de Instancia, se imponga del contenido de la sentencia de amparo, notificada como agraviante dañoso el día 11 de Enero de 2012 y cuya copia certificada también fue anexada en oficio No. C.A.O.15/2012, requiera del Tribunal de Juicio No. 1, la causa principal UP01-P-2011-3562, para que así pueda cumplirse en su justa dimensión la decisión de la Corte actuando en sede constitucional y luego de ello, sea remitido a esta Instancia el Recurso in comento, a los fines de que este Tribunal Colegiado, pueda entrar a valorar la admisión o inadmisión del presente recurso.
El 26 de Abril de 2012, se Acuerda darle reingreso al presente asunto, bajo su misma nomenclatura signada con el número UP01-R-2012-000003, asentándolo en los registros informáticos correspondientes.
En este orden, se resalta auto de fecha 30 de Abril de 2012, que corre inserto al folio cincuenta y nueve (59) del presente recurso y el cual es del tenor siguiente:
“ Por cuanto el Abg. Luís Ramón Díaz, fue designado Juez Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en Sesión de fecha 03/02/2012 por la Comisión Judicial y juramentado el día 08/03/2012 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual se procede a constituir nuevamente la Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas, Abg. Luís Ramón Díaz y Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena. Presidirá esta Corte de Apelaciones la Juez Abg. Jholeesky Del Valle Villegas. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000, a la Abg. Jholeesky Villegas Espina. Se acuerda notificar a las partes del contenido del presente auto a los fines de no conculcar el derecho de las mismas. Cúmplase.”
En fecha 03 de Mayo de 2012, la Juez Superior Provisorio Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, consignó ante la secretaria ponencia de Admisión.
En este orden esta Corte de apelaciones hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Siguiendo al Tratadista Eric Lorenzo Pérez Sarmientos quien en su texto, Los Recursos en el Proceso Penal Venezolano, establece que, la apelación de autos en el Código Orgánico Procesal Penal, es un recurso ordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo, destinado a someter al control de las Cortes de Apelaciones u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferida por los Tribunales de Primera Instancia, sean de control, de Juicio o de Ejecución. El Artículo 447 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación.
SEGUNDO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 437 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas. En este contexto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 021 de fecha 09 de Marzo de 2005, en ponencia del Magistrado Héctor Coronado ha sostenido:
“ha sido criterio reiterado de la Sala que cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no de conformidad con el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpugnabilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado”.
TERCERO
Así se tiene que, el recurso de apelación de autos se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro de los cinco día hábiles siguientes a la fecha de su notificación; y cuando el recurrente desee promover pruebas para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición, en este orden para la marcha ordenada del proceso hace indispensable que por ley se señale un término de preclusión para recurrir, cualquiera que sea su naturaleza, estos son unos de los principio fundamentales del procedimiento.
CUARTO
En el caso bajo análisis, se observa que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por la persona legitimada, es decir el Abogado Guiomar Ojeda Alcalá, que interpone el recurso de apelación a favor de sus patrocinados EDUAR JESÚS CARREÑO; DEIVISON ARROLLO CASTAÑEDA; LUIGI JOSÉ PALACIO; ALDO ENRIQUE VILLASMIL; Y EDUARD RAMÓN GONZÁLEZ PÉREZ, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de Noviembre de 2011, y publicados los fundamentos in extenso el día 07 de Noviembre de 2011. En cuanto al segundo requisito, es decir la tempestividad de su interposición, se observa que se apela de la Audiencia Preliminar celebrada el 02 de Noviembre de 2011, cuyos fundamentos in extenso fueron publicados en fecha 07 de Noviembre de 2011, dentro del lapso de ley; ahora bien, por notoriedad jurídica este Tribunal Colegiado en acción de amparo identificado con el Nº UP01-O-2011-23 relacionado con la causa principal Nº UP01-P-2011-3562, de donde deviene el presente recurso, en fecha 21 de Diciembre de 2011, decreto la nulidad absoluta del auto que dicto el Tribunal de Control Nº 1 el 10 de Noviembre de 2011, donde ese Tribunal acordó dejar firme la decisión recurrida y remite la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer, y además esta Corte también anuló todos los actos subsiguientes, debiendo el Tribunal de Control Nº 1 notificar de dicha decisión y dejar correr el lapso para que las partes ejercieran el recurso de apelación. En este orden de ideas, el Juez de Control Nº 1, mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2012, ordeno notificar al abogado Guiomar Ojeda Alcalá, en su condición de defensor de confianza de los imputados de la presente causa y al Ministerio Público, dando cumplimiento a la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones; desprendiéndose del presente recurso al folio cincuenta y cuatro (54) boleta de notificación al Abogado Defensor, la cual a su dorso el alguacil asignado para la practica de la notificación dejo constancia que, la boleta fue recibida y firmada en fecha 19/03/2012, por la ciudadana Yelib Rojas, quien manifestó ser la asistente del Abogado Guiomar Ojeda; de igual forma al folio cincuenta y cinco (55), aparece agregada la boleta de notificación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, firmada como recibida en fecha 16/03/2012. Así las cosas, el recurso fue interpuesto a través de escrito de fecha 18 de Enero de 2012, siendo que interpuso el presente recurso de apelación antes de que comenzara a correr el lapso para formalizar dicho recurso, el cual se iniciaba a partir de que constara en actas la consignación del ultimo de los notificados, sin embargo en garantía a la Tutela Judicial Efectiva, dicha apelación debe considerarse tempestivo por adelantado; por último también se constató el tercer requisito ya que versa sobre una decisión que no es declarada inimpugnable, así se observa que este recurso debe admitirse como en efecto se hace y así se decide.
Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, Abogado Guiomar Ojeda Alcalá, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Eduar Jesús Carreño; Deivison Arrollo Castañeda; Luigi José Palacio; Aldo Enrique Villasmil; y Eduard Ramón González Pérez, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de Noviembre de 2011, inserta en la causa UP01-P-2011-003562 y publicados los fundamentos in extenso el día 07 de Noviembre de 2011. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese y Publíquese.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(Ponente)
ABG. LUIS RAMON DIAZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. Olga Ocanto
Secretaria