REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 14 de Mayo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-001310
ASUNTO : UP01-R-2012-000021
IMPUTADOS: LARRY DANIEL PINTO OLIVERO,
DARWIN ROBERTO BARBOZA BUENA,
AUDY YOEL SEVILLA LANDINE y
ROBERT BOLIVAR
DELITOS: INVASIÓN
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha Siete (07) de Abril de 2012 realiza Audiencia de Presentación de Imputado y publica sus fundamentos en extensos en fecha Ocho (08) de Abril de 2012 en donde No Decreta la Aprehensión de los ciudadanos Larry Daniel Pinto Olivero, Darwin Roberto Barboza Bueno y Andy Yoel Sevilla Landinez.
En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2012, el abogado PEDRO RAFAEL ESTEVEZ, actuando para ese entonces con el carácter defensor privados de los ciudadanos Larry Daniel Pinto Olivero, Darwin Roberto Barboza Bueno, Andy Yoel Sevilla Landinez y Robert Bolívar, ejerce Recurso de Apelación contra la decisión dictada en fecha 07/04/2012 y publicado sus fundamentos en extensos en fecha 08/04/2012.
En fecha tres (03) de Mayo de 2012, se recibe el presente asunto en la Corte de Apelaciones y se acuerda darle entrada bajo la nomenclatura signada con el N° UP01-R-2012-000021.
En fecha Siete (07) de Mayo de 2012, se constituye la Corte de Apelaciones los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha Ocho (08) de Mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se solicita al Tribunal de Control N° 3, sean remitidas copias certificadas de notificaciones de la publicación de fundamentos de hecho y de derecho dictados en fecha 08/04/2012, a las partes a fin de decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación. Las cuales fueron recibidas por este Tribunal Colegiado en fecha Diez (10) de Mayo de 2012.
En fecha Diez (10) de Mayo de 2012, el Juez ponente consigna ponencia ante la secretaria de la Corte de Apelaciones.
En este orden esta Corte de apelaciones hace las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abogado Pedro Rafael Estevez, quien al momento de interponer el Recurso actuaba como abogado de confianza de los ciudadanos Larry Daniel Pinto Olivero, Darwin Roberto Barboza Bueno, Andy Yoel Sevilla Landinez y Robert Bolívar, tal como consta en el Acta de Audiencia de Calificación en Flagrancia, la cual corre inserta desde el folio Ocho (8) al Catorce (14) del presente asunto.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión de fecha 07/04/2012 y publicado sus fundamentos en extensos en fecha 08/04/2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, es decir, dentro del lapso de ley, sin embargo se observa que la Jueza ordenó notificar a todas las partes sobre el contenido del auto, evidenciándose que constan agregadas a los folios 61 y 62 del cuaderno separado, Boletas de Notificación dirigidas al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y al defensor privado, practicadas en fecha 10/04/2012, no obstante se constató que no fueron libradas boletas de notificación a los imputados de auto; ahora bien, a los fines de no vulnerar el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisa esta instancia que dicha apelación debe considerarse presentada tempestivamente por anticipada.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5º “Las que causen un gravamen irreparable,…omisis” del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente por anticipado y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Pedro Rafael Estévez, quien al momento de interponer el Recurso actuaba como abogado de confianza de los ciudadanos Larry Daniel Pinto Olivero, Darwin Roberto Barboza Bueno, Andy Yoel Sevilla Landinez y Robert Bolívar, contra la decisión dictada en fecha 07/04/2012 y publicado sus fundamentos en extensos en fecha 08/04/2012. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Catorce (14) días del Mes de Mayo de Dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
ABG. LUIS RAMÓN DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA