REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 14 de Mayo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000677
ASUNTO : UP01-R-2012-000023


IMPUTADO: VICTOR MANUEL CHIRINOS


DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA
DE FUEGO

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO YARACUY


PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA

El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha dos (02) de Abril de 2012 dicta Auto de actualización de cómputos en donde le redime la pena a favor del ciudadano Víctor Manuel Chirinos, de conformidad a lo establecido en el Articulo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2012, la abogada CARMEN CECILIA CALDERA AREBALO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia y Protección de Derechos Fundamentales de este estado, ejerce Recurso de Apelación contra el auto de fecha 02/04/2012, mediante el cual le redime la pena a favor del ciudadano Víctor Manuel Chirinos.-

En fecha tres (03) de Mayo de 2012, se recibe el presente asunto en la Corte de Apelaciones y se acuerda darle entrada bajo la nomenclatura signada con el N° UP01-R-2012-000023.

En fecha Siete (07) de Mayo de 2012, se constituye la Corte de Apelaciones los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

En fecha Diez (10) de Mayo de 2012, el Juez ponente consigna ponencia ante la secretaria de la Corte de Apelaciones.

En este orden esta Corte de apelaciones hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada CARMEN CECILIA CALDERA AREBALO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia y Protección de Derechos Fundamentales de este estado.-

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión de fecha 02 de Abril de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto por la Abogada CARMEN CECILIA CALDERA AREBALO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia y Protección de Derechos Fundamentales de este estado, a través de escrito de fecha 18 de Abril de 2012, en el mismo se desprende que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva por anticipado, en virtud que la notificación de la misma fue recibida por la Defensa Pública el día 26 de Abril del 2012, siendo este el ultimo de los notificados, sin embargo en garantía a la Tutela Judicial Efectiva, dicha apelación debe considerarse tempestiva por adelantada, a los fines de no vulnerar el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 7º “Las señaladas expresamente por la ley” del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente por anticipado y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CARMEN CECILIA CALDERA AREBALO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia y Protección de Derechos Fundamentales de este estado, contra el auto dictado en fecha 02/04/2012 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, relacionado con el penado Víctor Manuel Chirinos. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) días del Mes de Mayo de Dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA


ABG. LUIS RAMÓN DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)


ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA