REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 23 de Mayo del 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000535
ASUNTO : UK01-X-2012-000032


MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
EL ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ

PONENTE: Abg. LUIS RAMON DIAZ


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ.

En fecha Nueve (09) de Mayo de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteado por el Juez DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2010-000535, y acuerda aperturar el cuaderno separado, asignándole el Nº UK01-X-2012-000032.

En fecha Diez (10) de Mayo de 2012 Se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones Acuerda darle entrada al presente asunto, procedente del Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal.

En fecha Once (11) de Mayo de 2012, mediante auto se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Jholeesky Del Valle Villegas y Luís Ramón Díaz Ramírez. Presidirá la misma la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y como ponente según el Sistema Jurís 2000 el Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez.

En fecha (16) de Mayo de 2012, el Juez Superior Provisorio Abg. Luís Ramón Díaz, consigna ponencia.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2010-000535 esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

El Juez inhibido invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“…Me inhibo de conocer el presente asunto signado con el Nº UP01-R-2010-000535, seguido al ciudadano MARTIN LEO MANUEL LEOTE, imputado por la Comisión de los delitos de Secuestro y Asociación para delinquir, previstos y sancionados en el articulo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y 6 en relación con el articulo 16 ordinales 12 y 13 de l Ley Contra la Delincuencia Organizada, en razón de que en fecha 07-04-2010 fue interpuesto recurso de apelación distinguido con el Nº UP01-R-2010-000021, por Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, siendo que para esa fecha formaba parte de la Corte de Apelaciones como Juez Superior Temporal, conjuntamente con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena y Jholeesky del Valle Villegas Espina, correspondió el conocimiento de la causa como ponente, designado por el Sistema Jurís 2000, siendo admitido el recurso en fecha 14 de Mayo del 2010, tal como se observa de la relatoría de la sentencia de data 17 de Junio de 2010, y declarado con lugar en la fecha antes mencionada… Omissis…para poder emitir un pronunciamiento al respecto, procedí a la revisión del asunto principal distinguido alfanuméricamente UP01-P-2007-003454, lo que me permitió tener conocimiento directo de los hechos, de las pruebas, a fin de declarar con o sin lugar la apelación formulada, de lo cual me forme un criterio en relación a la causa que se ventila, al analizar los hechos planteados en el asunto, pudiendo constatar cuales fueron las pruebas ofrecidas por la Defensa…Omissis…y es la razón por la cual me inhibo de conocer el presente asunto UP01-R-2010-00021, por lo que tal situación puede comprometer mi imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión, y afecta la imparcialidad subjetiva que debe imperar como Juez al resolver las situaciones planteadas en el mismo…y en aras de garantizar una Justicia Imparcial y Objetiva, por medio de este acto, procedo formalmente a no conocer en la causa distinguida Nº UP01-P-2010-000535, de conformidad con lo previsto en el Articulo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis…”


Precisado el escrito de inhibición suscrito por el Juez DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad….”

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”


En el presente Asunto, el Juez DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expresó su falta de imparcialidad y en consecuencia capacidad subjetiva decisora, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud que como Juez Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, le correspondió el
conocimiento del Recurso de Apelación signado con el Nº UP01-R-2010-000021, como ponente designado por el Sistema Jurís 2000, siendo que en fecha 17-06-2010, declaró con Lugar el Recurso antes identificado, el cual esta conexo con el Asunto Principal Nº UP01-P-2010-000535, lo que me permitió tener conocimiento directo de los hechos y pruebas, tal y como se pudo constatar a través de la revisión exhaustiva del asunto en el Sistema Jurís 2000, y en copias simples de Resolución dictada por la Corte de Apelaciones, con ponencia del Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez de fecha 17-06-2010, agregada del folio (03) al (16) del presente cuaderno separado. En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad del Juzgador, conforme al artículo 86 numeral 8° en concordancia con el Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.
En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:

“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por el Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Abogado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2010-000535, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veintitrés (23) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. LUIS RAMON DIAZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)



ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA