REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 03 de Mayo del 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003454
ASUNTO : UK01-X-2012-000007


MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
EL ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ

PONENTE: Abg. LUIS RAMON DIAZ


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ.

En fecha (23) de Abril de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteado por el Juez DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2007-003454, y acuerda aperturar el cuaderno separado, asignándole el Nº UK01-X-2012-000007.

En fecha (26) de Abril de 2012, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UK01-X-2012-000007, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha (30) de Abril de 2012, se constituye esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Luís Ramón Díaz. Presidirá esta Corte de apelaciones la Juez Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, al Abg. Luís Ramón Díaz.

En fecha (02) de Mayo de 2012, el Juez Superior Provisorio Abg. Luís Ramón Díaz, consigna proyecto de sentencia.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2007-003454 esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

El Juez inhibido invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…. Me inhibo de conocer el presente asunto signado con el Nº UP01-P-2007-003454, seguido al ciudadano WUILFREDO AGUSTIN VARGAS SUAREZ, por la comisión del delito Homicidio Culposo, en razón de que en fecha 01-06-2009, fue interpuesto Recurso de Apelación distinguido UP01-R-2009-000046, por el Abg. Enio Zerpa, siendo que para esta fecha formaba parte de la Corte de Apelaciones, como Juez Superior Temporal, por lo que en dicho Recurso me correspondió el conocimiento de la causa como ponente, siendo consignado proyecto de sentencia en fecha 13 de Agosto del 2009, que se encuentra agregada a los folios 79 al 97 del expediente principal Nº UP01-P-2007-003454, decisión suscrita por la Abg. Eglee Matute Díaz, quien para ese momento se encontraba supliéndome como Juez Superior, en vista de encontrarme en el disfrutando de mis vacaciones legales. Es de hacer resaltar que la sentencia de fecha 05 de Octubre del 2009, aun cuando se encuentra suscrita por al Abg. Eglee Matute, fue consignada por quien aquí presenta formal inhibición, en virtud de que para poder emitir un pronunciamiento al respecto, procedí a la revisión del asunto principal, lo que me permitió tener conocimiento directo de los hechos, de las pruebas, a fin de declarar con o sin lugar la apelación formulada, de lo cual me formé un criterio en relación a la causa que se ventila…Omissis… Mi subjetividad se encuentra afectada al haber conocido como ponente en el asunto Nº UP01-R-2009-000046, por lo que tal situación puede comprometer mi imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión, y afecta la capacidad subjetiva que debe imperar como Juez al resolver las situaciones planteadas del mismo…Omissis…”


Precisado el escrito de inhibición suscrito por el Juez DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad….”

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”


En el presente Asunto, el Juez DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expresó su falta de imparcialidad y objetividad, con lo que se infiere que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado.

Observa este Tribunal de Alzada que la inhibición deviene desde el mismo momento en que el Juez Abg. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en condición de Juez Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones para ese momento, publica auto de admisión del recurso N° UP01-R-2009-000046, para lo cual procedió a la revisión del asunto principal UP01-P-2007-003454, lo que le permitió tener conocimiento directo de la causa, tal y como se pudo constatar a través del Sistema Jurís 2000, y no con la consignación del proyecto de sentencia al que hace referencia en el escrito de inhibición. En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad del Juzgador, conforme al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.

En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:

“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por el Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Abogado DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2007-003454, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Tres (03) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones



ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE



ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. LUIS RAMON DIAZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)



ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA