REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 03 de Mayo del 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-003029
ASUNTO : UK01-X-2012-000015
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. JASMIN FLORES VALDEZ.
PONENTE: Abg. LUIS RAMON DIAZ
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada JASMIN FLORES VALDEZ.
En fecha (23) de Abril de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteado por la Jueza JASMIN FLORES VALDEZ, para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2010-003029, y acuerda aperturar el cuaderno separado, asignándole el Nº UK01-X-2012-000015.
En fecha (26) de Abril de 2012, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UK01-X-2012-000015, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha (30) de Abril de 2012, se constituye esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Luís Ramón Díaz. Presidirá esta Corte de apelaciones la Juez Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, al Abg. Luís Ramón Díaz.
En fecha (02) de Mayo del 2012 el Juez Superior Abg. LUIS RAMON DIAZ consigna proyecto de sentencia.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada JASMIN FLORES VALDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2010-003029 esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
La Jueza inhibida invoca la causal 7° del artículo 86, en concordancia con el Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“….Me inhibo de conocer el presente asunto signado con el N° UP01-P-2010-3029 seguido a los ciudadanos CARRERA VALERO GUSTAVO RAFAEL, ERLING DAVID HERNANDEZ, LUIS ANTONIO GUTIERREZ, y YOSMAILET DAYANA ROSAS LINAREZ, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADORES NO NECESARIOS SECUESTRO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR…Omissis… toda vez que revisado el presente asunto se evidencia que en fecha 21 de Julio de 2010, ocasión en la que me encontraba a cargo del Tribunal de Control Nº 02, realice audiencia de presentación de imputados, al ciudadano CARRERA VALERO GUSTAVO RAFAEL, en la cual se acordó además de la calificación de la flagrancia, medida privativa de libertad, siendo que posteriormente fue dictada en fecha 13 de agosto de 2010 orden de aprehensión en contra de los ciudadanos ERLING DAVID HERNANDEZ, LUIS ANTONIO GUTIERREZ, y YOSMAILET DAYANA ROSAS LINAREZ, por el delito de SECUESTRO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, y fueron celebradas las respectivas audiencias de aprehensión en fechas 19, 20 y 22 de agosto de 2010, respectivamente, decretándose Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por lo que fue menester que quien suscribe examinara los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público para la procedencia de su solicitud de orden de aprehensión en contra de los precitados, por tal razón considera quien suscribe que mi imparcialidad se ve afectada y en consecuencia mi capacidad subjetiva decisoria; ya que existe una percepción del hecho en cuanto tuve conocimiento de los mismos en la fase preparatoria…Omissis…”
Precisado el escrito de inhibición suscrito por la Jueza JASMIN FLORES VALDEZ, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente la inhibida se encuentra incursa en la causal prevista en el ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 7º. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella,…Omissis…”
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indicó lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”
En el presente Asunto, la Jueza JASMIN FLORES VALDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expresó su falta de imparcialidad y en consecuencia capacidad subjetiva decisora, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud que como Jueza de Control Nº 04, celebró Audiencia de Presentación de Imputado, al ciudadano CARRERA VALERO GUSTAVO RAFAEL en fecha 21 de Julio de 2010, siendo que posteriormente en fecha 13 de agosto de 2010 dictó orden de aprehensión en contra de los ciudadanos YOSMAILET DAYANA ROSAS LINAREZ, LUIS ANTONIO GUTIERREZ, y ERLING DAVID HERNANDEZ, por el delito de SECUESTRO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, y fueron celebradas las audiencias de aprehensión en fechas 19, 20 y 22 de agosto del año 2010, respectivamente, decretándose Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, lo que ameritó que examinara los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico para la procedencia de su solicitud de Orden de Aprehensión en contra de los precitados; tal y como se pudo constatar a través de la revisión exhaustiva del asunto en el Sistema Jurís 2000, y en copias certificadas del acta de Audiencia de Presentación de Imputado del ciudadano CARRERA VALERO GUSTAVO RAFAEL, y en copia certificada de Audiencia Especial de Aprehensión de la ciudadana YOSMAILETH ROSAS agregadas del folio 03 al 17 del cuaderno separado, siendo que no consta en la Incidencia de Inhibición Copias certificadas de las actas de Audiencia de Aprehensión de los ciudadanos LUIS GUTIERREZ y ERLIN HERNANDEZ. En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora, conforme al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.
En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:
“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada JASMIN FLORES VALDEZ, con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada JASMIN FLORES VALDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2010-003029, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Tres (03) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. LUIS RAMON DIAZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA
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