REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 03 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004788
ASUNTO : UP01-R-2012-000016
ACUSADO: ANGEL RAUL TORREALBA PIÑA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. LUIS RAMON DIAZ
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano ANGEL RAUL TORREALBA PIÑA, contra la sentencia definitiva cuya publicación de fundamentos fue realizada en fecha 08 de Marzo del 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, declara culpable al ciudadano ANGEL RAUL TORREALBA PIÑA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, y en consecuencia lo condena a cumplir una pena de Quince (15) años y Seis (06) meses de prisión.
Con fecha (26) de Abril de 2012, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2012-000016.
En fecha (30) de Abril de 2012, se constituye esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Luís Ramón Díaz. Presidirá esta Corte de apelaciones la Juez Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, al Abg. Luís Ramón Díaz.
Con fecha (02) de Mayo de 2012, el juez ponente consigna auto de admisión del presente recurso.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose esta corte en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en los artículos 451, 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse, en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en los artículos 433, 435, 453, 436 y numeral 2º y del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, actuando en su condición de Defensor Publico del ciudadano ANGEL RAUL TORREALBA PIÑA, plenamente identificado en autos.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la sentencia definitiva cuya publicación de los fundamentos de hecho y derecho fue realizado en fecha 08 de Marzo del 2012, por el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto por la defensa privada el día 23 de Marzo del 2012, encontrándose en el Tercer día de Despacho, luego de que se practicara la notificación a las victimas el 19 de Marzo del 2012, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaría del referido Tribunal que riela al folio (82) del presente recurso, por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 2º “Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…” del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, actuando, con el carácter plenamente acreditado en autos.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.
En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia consona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ANGEL RAUL TORREALBA PIÑA respectivamente; contra sentencia definitiva cuya publicación de fundamentos de hecho y derecho fueron publicados en fecha 08 de Marzo del 2012 , por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado Declara Culpable al ciudadano ANGEL RAUL TORREALBA PIÑA, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de los ciudadanos ALCIDES RAMON PIÑA SOTO y JAVIER FRANCISCO PIÑA SOTO y en consecuencia lo Condena a cumplir la pena de Quince (15) años y Seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por aplicación de los artículos 74, numeral 4º del Código Penal. En consecuencia se acuerda fijar audiencia Oral y Publica atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la Coordinación de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Tres (03) días del Mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. LUIS RAMON DIAZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA