REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 03 de Mayo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2011-007798
ASUNTO : UP01-R-2012-000018


IMPUTADO: JOVITO ALEXANDER RENGIFO GAFARO

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 15 de Marzo de 2012 dicta decisión y publica sus fundamentos en extensos en fecha 19 de Marzo de 2012, mediante la cual Primero: Admite la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos Yorman José Peralta Gutiérrez por la comisión del delito de Sicariato previsto y sancionado en el Articulo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada como AUTOR MATERIAL y Jovito Alexander Rengifo Gafaro por la Comisión del delito de Sicariato, previsto y sancionado en el Articulo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada como DETERMINADOR, con relación al articulo 83 en su parte in fine del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS AVENDAÑO TALAVERA. SEGUNDO: Se dicto auto de apertura a Juicio y se ordeno la apertura del mismo y se ordeno emplazar a las partes a que comparezcan en el lapso común de cinco días ante el Tribunal que le corresponda conocer. TERCERO: Se mantuvo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos YORMAN JOSE PERALTA GUTIERREZ Y JOVITO ALEXANDER RENGIFO GAFARO, por la comisión del delito de Sicariato previsto y sancionado en el Articulo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada como AUTOR MATERIAL y el Articulo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada como DETERMINADOR.-

En fecha veintinueve (29) de Marzo de 2012, el Abogado Rubén Salinas, actuando con el carácter del Defensor Privado del Ciudadano; JOVITO ALEXANDER RENGINFO GAFARO ejerce el Recurso de Apelación en contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19/03/2012.

En fecha Diecisiete (17) de Abril de 2012, se recibe el presente asunto en la Corte de Apelaciones y se acuerda darle entrada bajo la nomenclatura signada con el N° UP01-R-2012-000018.

En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2012, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Luís Ramón Díaz y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

En este orden esta Corte de apelaciones hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abogado Rubén Salinas, abogado de confianza del ciudadano Jovito Alexander Rengifo Gafaro, tal como consta del Acta de Audiencia Preliminar, que corre inserto al folio Veintitrés (23) del presente recurso.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictadas en fecha 19 de Marzo 2.012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto por el Abogado Rubén Salinas, el día 27/03/2012, encontrándose en el Quinto día de Despacho, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal inserto al folio cincuenta y siete (57) del presente recurso, por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5º “Las que causen un gravamen irreparable,…omisis” del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Rubén Salina, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOVITO ALEXANDER RENGIFO GAFARO, contra la decisión dictada en fecha 15/03/2012 publicado sus fundamentos en extenso en fecha 19/03/2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto principal Nº UP01-P-2011-007798, relacionado con los Ciudadanos YORMAN JOSE PERALTA GUTIERREZ Y JOVITO ALEXANDER RENGIFO GAFARO. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Tres (03) días del Mes de Mayo de Dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA

ABG. LUIS RAMON DIAZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)

ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA