REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-001973
ASUNTO : UP01-P-2012-001973
AUTORIZACION DE DESTRUCCION DE DROGAS
Concierne a este Juzgado pronunciarse con relación a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual requiere autorización judicial para la destrucción de la droga decomisada que tiene relación con en el asunto alfanumérico 22F10-D-0222-11 (I-663.906), UP01-P-2011-002093, llevado por ese despacho fiscal, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Ley Orgánica de Drogas, establece en sus artículos 191, 192 y 193, el procedimiento que debe seguirse previamente a la autorización dada por el Juez para la Destrucción definitiva de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido el artículo antes citado establece el procedimiento que debe seguirse previamente a la autorización dada por el Juez para la Destrucción definitiva de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas establece que dentro de los 30 días consecutivos de la incautación, previa experticia que se efectúe a la sustancia decomisada y a solicitud del Ministerio Público, el Juez de Control notificará al órgano competente en materia de drogas y cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social, para que indiquen si requiere o no la totalidad o parte de la sustancia ilícita con fines terapéuticos o de investigación.
Igualmente establece el único aparte del artículo 191 ante citado que cuando las sustancias no tengan uso terapéutico conocido, o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulterados, conforme a los resultados que arroje la expertita previamente ordenada, el juez o jueza de control podrá eximirse de enviar la notificación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, pero dejará constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación.
Hechas las consideraciones que anteceden, este Tribunal observa que el despacho Fiscal consigna experticias Química Nº 9700-244-T-699-2011, de fecha 04/01/2012, en la que establece la experto que la practicó concluye que se trata de la sustancia ALCALOIDES DE COCAINA (COCAINA) en la que establece la experto que la practicó concluye que se detecto la presencia del alcaloide cocaína y carbonatos en la actualidad no tiene uso terapéutico, motivo por el cual, sin notificación previa del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, se autoriza la destrucción de la sustancia incautada al ciudadano NESTOR EDUARDO LARA PRIETO, a la cual hace referencia la experticia antes mencionada, en la investigación llevada por el Ministerio Público bajo la nomenclatura 22F10-D-0222-11 (I-663.906), de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anterior este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA DECOMISADA, que tiene relación con en el asunto alfanumérico 22F10-D-0222-11 (I-663.906), llevado por la fiscalía Décima del Ministerio Público, expuesta en la experticia Química Nº 9700-244-T-699-2011, de fecha 04/01/2012, todo de conformidad con el artículo 193 de la de la Ley Orgánica de Drogas. Regístrese, publíquese y notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público para que proceda de conformidad con el mencionado artículo. Remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
LA SECRETARIA
ABG. EARVING RAMIREZ
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