REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-002182
ASUNTO : UP01-P-2012-002182
La Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy Abg. Gladis Griselda Giménez Álvarez, solicita medida de protección a favor de la ciudadana ISAMAR ILIANA VIUR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.542.538, por un lapso de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Víctima, consistente en el resguardo por medio de rondas sucesivas a través de Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por cuanto dicho ciudadano figura como víctima indirecta en la investigación N° 22F5-DDC-319-212, llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por uno de los delitos contra las personas.
En este contexto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles el artículo 55 dispone que toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. En este contexto el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso, así como el artículo 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que la competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Público, al órgano jurisdiccional competente.
Ahora bien, revisada la presente solicitud se observa que la peticionante acompaña a su escrito la solicitud del Fiscal Tercera del Ministerio Público, acta de compromiso de la ciudadana ISAMAR ILIANA VIUR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.542.538, en la que asume las condiciones establecidas en el artículo 28 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, acta de entrevista del ciudadano a proteger en la que manifestó que el día 29/5/2012, quien es víctima en la investigación N° 22F5-DDC-319-212, manifestó ante ese despacho estar atemorizada por cuanto a recibido llamadas telefónicas amenazas de agresiones por parte de personas que hacen mención a la ciudadana que figura como investigada en la presente causa, toda vez que el es victima en la investigación del delito de Homicidio, encontrándose en la Fase Intermedia, investigación llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por el delito de Homicidio, siendo un delito grave, lo cual amerita la protección del estado y en consecuencia lo ajustado a derecho es dictar la presente medida de protección a favor de la ciudadana ISAMAR ILIANA VIUR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.542.538, y su grupo familiar por el lapso de 6 meses, de conformidad con el artículo 42 de la mencionada ley especial, sin perjuicio de ser prorrogadas, la cual será realizada mediante rondas sucesivas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy en la siguiente dirección: CARRERA 7 ENTRE CALLES 7 Y 8 BARRIO CURAZAO, MUNICIPIO URACHICHE, ESTADO YARACUY. Y así se decide.
Dispositivo
En virtud de lo anterior este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta medida de protección a favor del ciudadano ISAMAR ILIANA VIUR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.542.538 y a su grupo familiar, por el lapso de 6 meses, sin perjuicio de ser prorrogadas, la cual será realizada mediante rondas sucesivas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en la siguiente dirección: CARRERA 7 ENTRE CALLES 7 Y 8 BARRIO CURAZAO, MUNICIPIO URACHICHE, ESTADO YARACUY. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 1
Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
El Secretario,
Abg. Ligmar Alvarado
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