REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 11 de mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003327
ASUNTO : UP01-P-2006-003327


Por recibido oficio N° 00513-12 de fecha 07/05/12 suscrito por la Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. Ángela Gil, remitiendo Original del Acta de Defunción N° 652 Año 2011, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, contra quien obra este asunto por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal venezolano, vigente para el momento en que presuntamente ocurrieron los hechos, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa por Extinción de la Acción penal (MUERTE DEL IMPUTADO), consagrado en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal, este Tribunal observa:

Los hechos relacionados con este asunto constan en acta policial del día martes 14 de noviembre de 2006, aproximadamente a las doce horas del mediodía (12:00 M.), suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Yaracuy, Sub-Delegación Chivacoa, quienes en virtud de llamada telefónica anónima, se dirigieron al Barrio José Félix Rivas, a la Unidad Educativa que lleva el mismo nombre, específicamente en la avenida 05 entre calles 02 y 03, en las adyacencias de la institución educativa indicada, donde avistaron a una persona que llevaba consigo un arma de fuego, tipo escopeta recortada, quien a notar la presencia policial, emprendió veloz carrera, ingresando a un Centro de Alimentación para Ancianos y al mismo tiempo se despojó de dos (2) envoltorios color negro, y realizó una detonación contra la comisión de la policía científica. Es así como ésta logra dar alcance al sujeto en mención, aprehendiéndolo y al realizarle la inspección de personas, de conformidad con la norma adjetiva penal, le incautan en su poder un (1) arma de fuego de las características descritas en las actas procesales. También se halló a escasa distancia de su persona, dos (2) envoltorios de material sintético, color negro, de regular tamaño, contentivos de una sustancia color blanco y una (1) cápsula color azul, calibre 12, sin percutir, por lo que quedó detenido en la Comandancia General de Policía del estado Yaracuy.

Ahora bien, por recibido la presente solicitud formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de fecha 07/05/2012, en la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo del presente asunto y consigna Acta de Defunción N° 652 Año 2011 del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, contra quien obra este asunto.

En orden a emitir el pronunciamiento de ley, observa esta Juzgadora, el contenido del artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece: “El sobreseimiento procede cuando: …3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

El artículo 48 ordinal 1° ibidem, consagra: “Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado…”.

Por su parte el artículo 322 ejusdem, dispone: “Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra ésta resolución podrá apelar las partes.”

Por último, el artículo 103 del Código Penal Patrio, prevé: “La muerte del procesado extingue la acción penal...”.

En tal sentido, considera quien aquí decide, que la muerte del acusado, es causa que da origen a la Extinción de la Acción Penal, lo cual evidentemente constituye un obstáculo a la imposición de la sanción adolescencial, de conformidad a lo señalado en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende es causal de sobreseimiento, a tenor de lo estipulado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem en sintonía con el 103 del Código Penal; hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través del Acta de Defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el Director de Registro Civil del municipio Iribarren del estado Lara Abg. Lino Alfredo Rodríguez Chávez, en la cual se deja constancia del deceso del referido ciudadano en fecha 15/10/11 a consecuencia de Polifracturas, según lo certificó el Dr. Juan Rodríguez, por lo que resulta imposible la celebración de los actos que corresponde en este asunto. En consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento a favor del occiso; Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal, a favor del adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, contra quien obra este asunto por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 103 del Código Penal, con fundamento a lo consagrado en el artículo 322 ejusdem.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al contenido del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y déjese copia de la misma.

Juez de Juicio Sección Adolescente
Abg. María Isabel Sueiro

La Secretaria,
Abg. Lenyn Garrido


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.



La Secretaria,
Abg. Lenyn Garrido