REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Catorce (14) de Mayo de 2012
202° y 153°


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000049
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: CRISENIA THAMAR OSORIO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.443.485.
ASISTIDA POR LA ABOGADA: MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.201.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MQJS, C.A.
REPRESENTADA POR EL CIUDADANO: JUAN CARLOS SALAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.476.093, en su condición de Vicepresidente de la demandada.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: PABLO EMILIO BASTIDAS MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.747.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de mayo de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar diferida en el proceso de Mediación y Conciliación, en la causa signada con el Nº UP11-L-2012-000049, de la nomenclatura de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la Ciudadana: CRISENIA THAMAR OSORIO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.443.485, CONTRA la sociedad mercantil INVERSIONES MQJS, C.A. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de que se encuentran presentes la parte actora, la Ciudadana: CRISENIA THAMAR OSORIO GUTIERREZ, plenamente identificada, debidamente asistida en este acto por la Abogada MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.201, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona de su Vicepresidente, el ciudadano JUAN CARLOS SALAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.476.093, quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado PABLO EMILIO BASTIDAS MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.747. En este estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Abogada ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, declara abierto el acto y da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR diferida, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido, toma la palabra la representante judicial de la parte demandada en la presente causa, quien manifiesta su deseo de llegar a un acuerdo que sea satisfactorio para ambas partes, con la finalidad que la parte actora vea satisfechas sus pretensiones y así se lo ponga fin a la presente causa y a tal efecto expone: “En




este caso reconocemos la relación de trabajo alegada y por el lapso señalado en el libelo, pero diferimos en algunos conceptos reclamados, como lo son el beneficio de alimentación adeudado, en virtud de que a la trabajadora se realizaron pagos parciales, en razón de un convenio existente, según el cual el monto correspondiente a este beneficio se le cancelaba mediante la consignación de alimentos de primera necesidad, razón por la cual solo se le adeuda una diferencia por este concepto. Asimismo, diferimos del pago de la indemnización por Despido injustificado y la Indemnización sustitutiva del Preaviso, toda vez que la trabajadora no fue despedida, si no que su retiro fue voluntario, sin embargo en aras de ponerle fin a este juicio de manera amistosa, tal como lo ha sugerido la Ciudadana Juez, estamos en la disposición de llegar a un acuerdo con la trabajadora de cancelar el cincuenta por ciento (50%) de lo reclamado por estos últimos conceptos y a su vez que la cantidad incluya el pago correspondiente a la diferencia adeuda por beneficio de alimentación, así como los demás conceptos que en este acto reconocemos se le adeudan a la trabajadora demandante, tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado y las Utilidades fraccionadas. En virtud de esto, ofrecemos para pagar a la ciudadana CRISENIA THAMAR OSORIO GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, la cantidad de Seis Mil Ciento Setenta Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 6.170,15), cantidad ésta que comprende la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente se le adeudan a la trabajadora accionante, siendo estos lo que la misma reconoce expresamente, es lo único que se les adeuda. De ser aceptada esta oferta por la actora, esta cantidad será cancelada en un sólo pago, en este mismo acto, con la presencia de la Ciudadana Juez y mediante cheque girado contra la cuenta corriente signada con el N° 0114-0270-45-2700099850, de la Entidad Financiera Bancaribe, signado con el número 75232267, a nombre de la ciudadana CRISENIA THAMAR OSORIO GUTIERREZ, del cual consignamos copia fotostática a los fines de que sea agregada a los autos”. En este estado, toma la palabra la parte Actora, con la asistencia ya señalada y exponen: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, y declaro que con la total cancelación en este acto de la cantidad de Seis Mil Ciento Setenta Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 6.170,15); en la forma antes indicada, doy por satisfechas mis pretensiones en el presente juicio y por lo tanto nada tengo que reclamar a la parte demandada, la sociedad mercantil INVERSIONES MQJS, C.A.; por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitan del Tribunal se sirva Homologar el presente acuerdo, asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, que una vez conste en los autos el cumplimiento íntegro del acuerdo alcanzado y homologado, de por terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el




carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste a autos el cumplimiento íntegro del Acuerdo alcanzado y Homologado por ante este Juzgado.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN




ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


LA PARTE DEMANDANTE,





CRISENIA THAMAR OSORIO GUTIERREZ





ABG. MIMILE SILVA LA PARTE DEMANDADA,
INVERSIONES MQJS, C.A.
REPRSENTADA POR:




JUAN CARLOS SALAS ROJAS




ABG. PABLO EMILIO BASTIDAS MUJICA


LA SECRETARIA,


ABG. NORAYDEE REVEROL