REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de mayo de 2012.
202° y 153°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000526
PARTE DEMANDANTE: DIMAS JOSE MEDINA ESCALONA; debidamente asistida por la Abogada: YOCKSABEL TERESA VILLAREAL BRICEÑO en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO PEÑA (IASPEM); adscrito a la Alcaldía del MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY adscrito a la Alcaldía del MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: DIMAS JOSE MEDINA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.124.705, asistido por la Abogada: YOCKSABEL TERESA VILLAREAL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.324.903 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.799, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO PEÑA (IASPEM); adscrito a la Alcaldía del MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, representado por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante, ciudadano: DIMAS JOSE MEDINA ESCALONA; debidamente asistido por la Abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY. Igualmente se deja constancia que el INSTITUTO AUTONOMO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO PEÑA (IASPEM); adscrito a la Alcaldía del MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY; no compareció en la persona de su Representante Legal; ni a través de la Sindicatura Municipal ni por medio de Apoderado legalmente constituido y por considerar este Tribunal que el demandado es un Ente Publico que debe dársele el privilegio procesal establecido en el articulo 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal vigente, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica, por ser este un ente público y en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa de la Entidad Municipal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. Seguidamente, previo requerimiento del juez, se deja constancia de que la representación de la parte actora, consigna, constante de: dos (02) folios útiles y un (01) anexo; sus medios de promoción de pruebas y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. En este estado, el ciudadano juez ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS


La Parte Actora
La Abogada Asistente del Actor


El Secretario

Abgdo. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO