REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUATRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012)
201º Y 153º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000258

PARTE DEMANDANTE ANTONIO JOSE COLMENAREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.575.673

PARTE DEMANDADA HURTADO MUEBLES, C.A, en la persona del ciudadano LUIS HURTADO, en su condición de representante legal.

PARTE CO-DEMANDADA LUIS HURTADO, titular de la cédula de identidad signada con el número 4.013.991, como empleador directo y patrono demandado.

ABOGADA APODERADA MARY SALOME SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 67.565

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2011-000258 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE COLMENAREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.575.673; CONTRA: HURTADO MUEBLES, C.A, en la persona del ciudadano LUIS HURTADO, en su condición de representante legal; y contra el ciudadano LUIS HURTADO, titular de la cédula de identidad signada con el número 4.013.991, como empleador directo y patrono demandado; representados en este acto por la abogada en ejercicio MARY SALOME SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 67.565, representación que consta en autos. La ciudadana Jueza, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano ANTONIO JOSE COLMENAREZ ALVARADO, ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido. En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez quede firme la presente decisión. Se hacen dos (02) ejemplares de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.-


LA JUEZA,


ABG. MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA



ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,


ABG. RUBEN ARRIETA