República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Quince (15) de Mayo de 2.012
202º y 153º
ASUNTO: UH12-X-2012-000009
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-N-2012-000017
PARTE RECURRENTE: REFRESQUERIA LA TRECE C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. LUCIANO AULAR
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 005-2012 DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2012 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Visto que en la causa UP11-N-2012-000017, de la nomenclatura de este juzgado la parte accionante solicita subsidiariamente al RECURSO DE NULIDAD LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
A tenor de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a petición de parte y en cualquier estado y grado del procedimiento se podrá acordar las medidas cautelares que se consideren pertinentes, para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
Ahora bien, revisado el escrito contentivo de la solicitud de dicha medida, se constata que el mismo no cumple con los requisitos de procedibilidad, por cuanto no existe la posibilidad de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y al mismo tiempo, la suspensión que se solicita, a juicio de quien suscribe, prejuzgaría sobre el fondo del asunto. Razón por la cual, este tribunal debe declarar INADMISIBLE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 005-2012 DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2012 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY EN LA CUAL SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, INCOADA POR LA CIUDADANA JESSICA PEREZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.547.116. CONTRA LA EMPRESA REFRESQUERÍA LA TRECE C.A. ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Conforme a lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
INADMISIBLE la medida cautelar solicitada por el abogado LUCIANO AULAR, Inpreabogado Nro. 105.831. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Quince (15) día del mes de Mayo del año 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;
Abg. Luis Eduardo Lopez
En la misma fecha se publicó siendo las 12:45 de la mañana
El Secretario;
Abg. Luis Eduardo Lopez
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