REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Felipe, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2010-000226
ASUNTO : UX01-X-2012-000002



DESISTIMIENTO INHIBICION


JUEZA MARÍA ISABEL SUEIRO


PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA



Visto escrito de fecha 10 de Mayo de 2012, presentado por la Abg. MARÍA ISABEL SUEIRO, quien con el carácter de juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Sección Adolescentes, y formalizante de la incidencia de inhibición, desiste formalmente de dicha incidencia, en virtud que de la revisión que le hiciera al asunto principal y del motivo de la inhibición, observó que en el desarrollo del debate no tuvo conocimiento de fondo, es decir no conoció del fondo del asunto, no realizó ningún pronunciamiento en cuanto a excepciones por cuanto no fueron propuestas por las partes y no emitió pronunciamiento a fondo, razones estas por las cuales presenta formal desistimiento a la inhibición planteada y solicita que sea homologada su solicitud.

PRIMERO:

En fecha 08 de Mayo de 2012, se dicta auto mediante el cual le se da entrada al presente asunto bajo la nomenclatura signada con el número UX01-X-2012-000002, y ordenando asentarlo en los registros informáticos llevados por esta Corte de Apelaciones.


En fecha 09 de Mayo de 2012, se constituye la Corte de apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Luís Ramón Díaz, presidirá la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes el Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien también es designado ponente según el orden de distribución de asuntos del sistema Iuris 2000 y con tal carácter suscribe el presente fallo.

SEGUNDO:

Tanto en la Legislación procesal Civil, como en la Procesal Penal, existen disposiciones que tratan sobre lo que, la doctrina ha llamado la competencia subjetiva, y que a la luz del Maestro Ricardo Henríquez La Roche, su denominación propia debiera ser la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente, que puede ser definida como la absoluta aptitud del funcionario Judicial para intervenir en el proceso, incluso en el trámite de simple jurisdicción voluntaria.

Así, las causales de recusación e inhibición previstas en las normas procesales in comento, son las vinculaciones que califica la ley como razones suficientes, fundadas en presunción iure et de iure, de incompetencia subjetiva; o mas propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario Judicial, para intervenir en el pleito.

En lo que respecta a la inhibición, la Doctrina ha establecido que la inhibición es el mecanismo previsto por el legislador para resolver las situaciones de incompetencia subjetiva de los funcionarios judiciales y además se ha sostenido que la inhibición es facultad reservada al funcionario cuya situación de hecho se encuentre subsumida en las causales establecidas en la ley.

Por su parte, es criterio de esta Instancia Superior, que el desistimiento es un mecanismo unilateral de autocomposición procesal, que permite a las partes manifestar su voluntad de abandonar su pedimento en virtud de haber decaído su interés en cuanto al ejercicio válido de su derecho, en este caso concreto en la inhibición que plateó la Juez, de una manera clara se evidencia su postura al desistir de la incidencia por ella planteada.

Por lo que en merito a lo expuesto y al tratarse de un asunto volitivo validamente manifestado, lo correcto es homologar dicho desistimiento a así se decide.


DECISIÓN

En mérito a lo expuesto, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento de la inhibición que en fecha 03 de Mayo de 2012, formalizó la Jueza María Isabel Sueiro ante esta Instancia Superior en la causa UP01-D-2010-000226.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, en San Felipe a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y remítase copia de la presente decisión al Tribunal de Origen.


LOS JUECES DE LA CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES



ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)




ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. LUIS RAMÓN DIAZ RAMÍREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO




ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA