REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Felipe, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : UV01-P-2012-000003
ASUNTO : UX01-X-2012-000003


MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR LA
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO

PONENTE: Abg. LUIS RAMON DIAZ


Corresponde a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada MARIA ISABEL SUEIRO.

En fecha (10) de Mayo de 2012, se dicto auto mediante el cual por recibido el presente Asunto, Procedente del Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, esta Corte de Apelación ACUERDA darle entrada al mismo bajo la nomenclatura signada con el Nº UX01-X-2012-000003, asentarlo en los registros informáticos correspondientes llevados por esta Corte de Apelaciones.

En fecha (15) de Mayo de 2012, mediante auto se constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Jholeesky Del Valle Villegas y Luís Ramón Díaz Ramírez. Presidirá la misma el Abg. Reinaldo Octavio Rojas requena y como ponente según el Sistema Jurís 2000 el Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez.

En fecha (16) de Mayo de 2012, el Juez Superior Provisorio Abg. Luís Ramón Díaz consigna proyecto de sentencia.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada MARIA ISABEL SUEIRO, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UV01-P-2012-000003, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

La Jueza inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:


“….Me inhibo de conocer el presente asunto signado con el N° UV01-P-2012-00003 seguido al ciudadano adolescente T QUIÑONES, por cuanto el adolescente antes mencionado es el coacusado del adolescente Y B DURAN, en el asunto principal Nº UP01-D-2010-000472, en virtud de que al adolescente T QUIÑONES no se le había celebrado la Audiencia Preliminar por evasión, siendo aperturado el cuaderno separado por división de la continencia de la causa y remitido a este Juzgado una vez dictado el respectivo auto de enjuiciamiento; en tal sentido esta Juzgadora considera que al tramitarse ambos asuntos por los mismos hechos y el mismo delito, ya habiendo escuchados los medios probatorios ofrecidos tanto por el Ministerio Público y la Defensa Privada del adolescente Y B DURAN durante el desarrollo del juicio oral y reservado que ya culminó dictando sentencia Absolutoria a favor del adolescente Y B DURAN; es por lo que considera quien suscribe que me encuentro incursa en la causal de Inhibición antes mencionada, por cuanto tengo previo conocimiento de los hechos, ya que tendría que valorar las mismas pruebas que fueron evacuadas en el juicio celebrado al adolescente Y B DURAN. En consecuencia, habiéndome formado un criterio emanado de la recepción de dichos medios probatorios que afectan mi imparcialidad, es por lo que aprecio la imperiosa obligación de INHIBIRME de seguir conociendo el presente asunto, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 8 y artículo 87 ambos del Código Orgánica Procesal Penal; y siendo que este es el Único de Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy…Omissis…”


Precisado el escrito de inhibición suscrito por la Juez Abg. MARIA ISABEL SUEIRO, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad….”


En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….” (Negrillas nuestras)



En el presente Asunto, la Abg. MARIA ISABEL SUEIRO, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expresó su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud que el adolescente T. QUIÑONES , es el coacusado del adolescente Y B DURAN, en el asunto principal Nº UP01-D-2010-000472, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez MARIA ISABEL SUEIRO, siendo que se procedió a aperturar el cuaderno separado por división de la continencia de la causa, por cuanto no se le había celebrado la Audiencia Preliminar por evasión al adolescente T. QUIÑONES, coexistiendo que ambos asuntos son referidos a los mismos hechos y el mismo delito, teniendo la Juez Inhibida conocimiento de los medios probatorios ofrecidos tanto por el Ministerio Público y la Defensa Privada del adolescente Y B DURAN durante el desarrollo del juicio oral y reservado que ya culminó dictando sentencia Absolutoria a favor del adolescente Y B DURAN, tal y como se pudo constatar a través de la revisión exhaustiva del asunto en el Sistema Jurís 2000, y en copias certificadas del Acta de Apertura de Juicio Oral y Reservado de Categoría Mixto, en la que se ordena la división de la continencia de la causa de conformidad al artículo 74 del COPP, de fecha 23-11-2011, agregadas del folio (03) al (08) del cuaderno separado. En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora, conforme al artículo 86 numeral 8° en concordancia con el Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.

Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8º en concordancia con el Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Abogada MARIA ISABEL SUEIRO, con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada MARIA ISABEL SUEIRO, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UV01-P-2012-00003, de conformidad a lo establecido al artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veintitrés (23) días del Mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes



ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE



ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. LUIS RAMON DIAZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)



ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA