JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 02 de Mayo de 2012.

201º y 153°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FÉLIX JOSÉ GAMBOA y SULEIMA COROMOTO DÍAZ LEONETT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.281.339 y V-10.836.268, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: JORGE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.467, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 18-2012.-

I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Ocho de Marzo del año Dos mil Doce (08-03-2012); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos FÉLIX JOSÉ GAMBOA y SULEIMA COROMOTO DÍAZ LEONETT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.281.339 y V-10.836.268, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Trece (13) de Marzo de Dos mil Doce (2012), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Doce de Abril del Dos mil Doce (12-04-2012), el Alguacil Postulado del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público del Estado Monagas con Competencia en Protección Integral de la Familia, además del Oficio Nº 16-F8-OFC-0365-2012, de fecha 23 de Marzo de 2012, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que… “En fecha Veintiocho de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (28-04-1986), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Piar del Estado Monagas. En el tiempo que duró su Unión Conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes. Durante su Unión Matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, siendo su último domicilio conyugal ubicado en la Calle Principal, Casa S/N°, de la población de El Manguito, jurisdicción del Municipio Piar, Estado Monagas. Manifiestan que desde el veinte (20) de enero del año Mil novecientos noventa y siete (1997), han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, razón por la cual acuden a esta Autoridad para que en virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, se decrete el Divorcio entre ellos, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público”.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Doce de Abril del Dos Mil Doce (12-04-2012), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio Nº 16-F8-OFC-0365-2012). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes.-
IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: FÉLIX JOSÉ GAMBOA y SULEIMA COROMOTO DÍAZ LEONETT, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:

________________________
Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA SUPLENTE:

__________________________
Abg. Ángela Karina Figuera G.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA SUPLENTE:

__________________________
Abg. Ángela Karina Figuera G.

YS/akf-lem.-
Exp. N° 18-2012.-