REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 02 de Mayo de 2012.
201° y 153°

Visto la demanda por Daños Morales y Materiales interpuesta por la ciudadana NOVIS TERESA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.371.343, domiciliada en la Calle Cuatro, Casa N° 03 del Sector La Florida de la Parroquia Los Godos, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente asistida por los abogados YELITZA TRINITARIO Y JAVIER RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 174.884 y 69.402, respectivamente, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa en la Ley, se ordena formar expediente, asignándole el N° 26-2012 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien, antes de pronunciarse sobre la admisión o no para conocer del presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
Que se trata de una demanda por Daños Materiales y Morales y que existe en el Estado Monagas un Tribunal Superior de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, competente para conocer del presente asunto, el cual se encuentra ubicado en la ciudad de Maturín – Estado Monagas. En concordancia con lo anterior, el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece:
Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
“1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”.
De la norma se desprende que es competente para conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, los institutos autónomos y las empresas en las cuales la República ejerza un control definitivo en su dirección o administración, los Juzgados Superiores Estadales de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, existiendo en la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, un Tribunal Superior, en materia relacionada o afín con la demanda interpuesta, razón suficiente para declararse incompetente para conocer de la presente demanda de Daños Morales y Materiales presentado por la ciudadana NOVIS TERESA VILLANUEVA. Así se decide.-
En consecuencia, este ente jurisdiccional, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente competente al Tribunal Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de lo Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido dicho lapso, deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el oficio correspondiente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍSESE Y DÉJESE COPIA. Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Dos días del mes de Mayo del año dos mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
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Abg. Ángela K. Figuera G.


YS/akf.-
Exp. N° 26-2012.-