REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR - EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2012-000092

ACTA AUDIENCIA ORAL DE APELACION

En el día de hoy, Martes Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado REINALDO BENITEZ MUNDARAIN, apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 15 de Marzo de 2012, dictada por el Tribunal Octavo (8º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en el juicio que incoara la ciudadana YRIS CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.372.657; por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la empresa SERVICIO ODONTOLOGICO INTEGRAL OSUNA, C.A. Suficientemente identificada en autos. Debidamente constituido el Tribunal, se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose que la parte demandada recurrente, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante en la abogada GINETT CAROLINA CORTEZ FIGUEROA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.828. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte Demandada recurrente de autos y de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado REINALDO BENITEZ MUNDARAIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, en contra de la sentencia de fecha 15 de Marzo de 2012, dictada por el Tribunal Octavo (8º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. SEGUNDO: en consecuencia de la declaratoria que antecede SE RATIFICA el contenido de la sentencia de fecha 15 de Marzo de 2012, dictada por el Tribunal Octavo (8º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Acto seguido, siendo las Once horas de la mañana (11:00 A.M), se levantó la presente acta. Seguidamente, se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

El Juez Primero Superior del Trabajo


Dr. Rene Arturo López Ramo


La Parte Demandante


Abog. GINETT CAROLINA CORTEZ FIGUEROA


La Secretaria de Sala


Abog. Mariángela Rodríguez