REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000564
ASUNTO : FP11-R-2012-000039

Vista la diligencia presentada en fecha 08 de Mayo de 2012 por la Abogada SILVIA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.843; actuando en representación de C.E. MINERALES DE VENEZUELA S.A; mediante la cual expresamente DESISTE del recurso de apelación interpuesto oportunamente contra la decisión dictada en fecha 07 de Febrero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz; el cual declaró negó la prueba de experticia, en consecuencia, por cuanto lo solicitado es procedente, este Tribunal le imparte su aprobación y la homologa declarando desistido el recurso de apelación intentado y en consecuencia quedó firme la sentencia del tribunal de primera Instancia. En tal sentido, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
El Juez Superior Primero del Trabajo,

Dr. Rene Arturo López Ramo.
La Secretaria de Sala,

Abog. Mariángela Rodríguez

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES DE LA TARDE (3:00 PM).-
La Secretaria de Sala,

Abog. Mariángela Rodríguez