JURISDICCIÓN CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa


LA RECUSANTE:
El ciudadano abogado ROBERT JOSE MUJICA RAFFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.400 y de este domicilio, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano JOSE ORLANDO AGUILAR GUEVARA y la Sociedad Mercantil EDITORIAL AGUILAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 21 de Noviembre de 2007, bajo el No. 4, Tomo No. 68-A-Pro e inscrita en el RIF bajo el No. J-29527240-5, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cédula de identidad Nº 8.937.732 parte accionada en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por el ciudadano SENEN TORREALBA CARRILLO.

EL RECUSADO:
El ciudadano abogado JOSE SARACHE MARIN, quien se desempeña en el cargo de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer de la causa signada con el Nº 42-740 de la nomenclatura de ese Tribunal.

Causa:
Incidencia de RECUSACION que se originó en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano SENEN TORREALBA CARRILLO, contra el ciudadano ORLANDO AGUILAR GUEVARA, el cual cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

Expediente:
Nº 12-4213

El expediente donde surge la presente incidencia de recusación, fue recibido en este Juzgado Superior el día 03 de mayo de 2012, con ocasión al escrito cursante a los folios 46 y 47, presentado en fecha 23 de Abril de 2012, por el abogado ROBERT ALBERTO MUJICA RAFFO, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano ORLANDO AGUILAR GUEVARA y de la Sociedad Mercantil EDITORIAL AGUILAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, supra identificados, quien en el referido escrito RECUSA al ciudadano Abogado JOSE SARACHE MARIN, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fundamentando la recusación interpuesta en los numerales 12 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad legal a que se refiere el artículo 92 del citado texto legal EL JUEZ PROVISORIO RECUSADO presentó el escrito de informes respectivo.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente incidencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO PRIMERO
Límites de la controversia
1.1.- Alegatos del Abogado Recusante

El abogado ROBERT JOSE MUJICA RAFFO, quien actúa en este acto como co-apoderado judicial del ciudadano ORLANDO AGUILAR GUEVARA y la Sociedad Mercantil EDITORIAL AGUILAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, parte demandada en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano SENEN TORREALBA en contra de su representado, mediante escrito contentivo de la recusación que riela a los folios 45 y 46 ambos inclusive del presente expediente, manifiesta lo que de seguidas se sintetiza:

• Que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 12 y 15 del CPC, recusa al abogado JOSE SARACHE MARIN, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, en el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL incoara el ciudadano SENEN TORREALBA, en contra de su representado.
• Que fundamenta la recusación en el hecho cierto que entre el prenombrado e identificado Juez, ha manifestado públicamente y adelantado opinión sobre el proceso de amparo que se sigue indicando que va a decidir a favor del ciudadano SENEN TRREALBA, dichas opiniones las ha dicho en los pasillos del Tribunal
• Que se reserva el lapso legal correspondiente para la demostración de tales aseveraciones.
1.2.- Alegatos del Juez Recusado:

En el informe levantado en fecha 24 de Abril de 2012, por el Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito y Circunscripción Judicial que riela a los folios 48 y 49, en atención al dispositivo legal previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, expuso lo siguiente:

• Que vistas las afirmaciones hechas por el abogado ROBERT JOSE MUJICA RAFFO, en su carácter de apoderado judicial de la parte supuesta agraviada en la acción de amparo constitucional, en su escrito de Recusación de fecha 23-04-2012, de la manera mas categórica y enérgica la rechaza, niega y contradice en todos sus términos.
• Que es absolutamente falso que haya emitido comentario u opinión en relación a la acción de amparo constitucional y que le corresponde juzgar en el expediente signado con el No. 42.740, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, toda vez que no tienen motivos para ello.
• Que ni es juez para hacer comentarios ni dilucidando delante de ninguna persona ni mucho menos en los pasillos del palacio de justicia sobre ninguna causa que se ventile en el Tribunal en el cual preside a favor o en contra de la parte involucrada, ni mucho menos sobre la presente acción de amparo.
• Que no tiene interés personal en ninguno de los casos que se desarrollan en ese juzgado, su función es administrar justicia y lo hace apegado a los principios generales del derecho, a las leyes y la constitución, por lo que resulta sorpresiva la recusación hecha por el abogado en referencia.
• Que niega, rechaza y contradice las aseveraciones hechas por el abogado ROBERT MUJICA RAFFO, cuando señala que ha manifestado públicamente y ha adelantado opinión en los pasillos del Tribunal sobre el presente proceso de acción de amparo, ni mucho menos he comentado que va a decidir a favor de la parte accionante.
• Que quien lleve una afirmación al proceso es quien tiene la carga de probar la veracidad de dicha afirmación, lo cual no hace el recusante, por lo que conforme a los alegatos expuestos queda demostrado que la imparcialidad de este Juzgador no se encuentra comprometida.
• Que manifiesta tener la aptitud idónea para seguir conociendo del expediente 42.740 y siendo que la parte recusante no trajo a los autos pruebas que demuestren sus aseveraciones, es que solicita al Juez de Alzada que conozca de la presente recusación.

1.3. Siendo la oportunidad legal para que las partes de esta incidencia presentaran las pruebas en la presente recusación, ninguna de ellas hizo uso de ese derecho, tal como consta en las actuaciones respectivas.

CAPITULO SEGUNDO

2. Argumentos de la decisión.

Se origina la presente incidencia, en virtud del escrito presentado en fecha 23 de Abril del año Dos Mil Doce (2012), por el abogado ROBERT JOSE MUJICA RAFFO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO AGUILAR GUEVARA, inserto a los folios 46 y 47, mediante la cual RECUSAN al abogado JOSE SARACHE MARIN, en su condición de Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano SENEN TORREALBA, contra el ciudadano ORLANDO AGUILAR GUEVARA; dicha recusación la fundamenta de conformidad con lo previsto en los ordinales 12º y 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Invoca el recusante las mencionadas causales contenidas en los Ordinales 12 y 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el juez recusado ha manifestado públicamente y adelantado opinión sobre el proceso de amparo que se sigue, indicando que va a decidir a favor del ciudadano SENEN TORREALBA, dichas opiniones las ha dicho en los pasillos del Tribunal.

Ante esta recusación, el juez RECUSADO, abogado JOSE SARACHE MARIN, en su escrito contentivo del informe respectivo, de fecha 24 de Abril del año 2012, el cual corre inserto a los folios 48 y 49, al respecto señalo lo siguiente: Que vistas las afirmaciones hechas por el abogado ROBERT JOSE MUJICA RAFFO, en su carácter de apoderado judicial de la parte supuesta agraviada en la acción de amparo constitucional, en su escrito de Recusación de fecha 23-04-2012, de la manera mas categórica y enérgica la rechaza, niega y contradice en todos sus términos, que es absolutamente falso que haya emitido comentario u opinión en relación a la acción de amparo constitucional y que le corresponde juzgar en el expediente signado con el No. 42.740, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, toda vez que no tienen motivos para ello, que ni es juez que ande haciendo comentarios ni dilucidando delante de ninguna persona ni mucho menos en los pasillos del palacio de justicia sobre ninguna causa que se ventile en el Tribunal en el cual preside a favor o en contra de la parte involucrada, ni mucho menos sobre la presente acción de amparo, no tiene interés personal en ninguno de los casos que se desarrollan en ese juzgado, su función es administrar justicia y lo hace apegado a los principios generales del derecho, a las leyes y la constitución, por lo que resulta sorpresiva la recusación hecha por el abogado en referencia, por lo que niega, rechaza y contradice las aseveraciones hechas por el abogado ROBERT MUJICA RAFFO, cuando señala que ha manifestado públicamente y ha adelantado opinión en los pasillos del Tribunal sobre el presente proceso de acción de amparo, ni mucho menos he comentado que va a decidir a favor de la parte accionante, por ultimo manifiesta tener la aptitud idónea para seguir conociendo del expediente 42.740 y siendo que la parte recusante no trajo a los autos pruebas que demuestren sus aseveraciones, es que solicita al Juez de Alzada que conozca de la presente recusación.

2.1. Punto Previo.

Este Tribunal como punto previo a la Recusación aquí incoada observa lo siguiente:

El artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente:

“Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al tribunal competente.

Si se tratare de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Sala convocará de inmediato al Suplente respectivo, para integrar el tribunal de Amparo.

En ningún caso será admisible la recusación”. (Resaltado de este Tribunal)


En atención a la citada norma de carácter de orden público este Tribunal Superior, hace la observación al Juez recusado, para que no incurra en futuras violaciones a las disposiciones de la Ley de Amparo pues, siendo ello así se viola una norma de orden público al tramitar la incidencia de Recusación y se subvierte el proceso de amparo, por lo que en modo alguno se debió admitir y mucho menos aperturar la incidencia de recusación, pues es claro que el Legislador en estos casos negó la admisibilidad de la misma, no obstante a ello, el juez recusado, abogado JOSE SARACHE MARIN, presenta informe, en fecha 24 de Abril de 2012, tal como se desprende a los folios 48 y 49, ante la recusación planteada al folio 46 y 47, en fecha 23 de Abril de 2012, por el abogado ROBERT JOSE MUJICA RAFFO, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO AGUILAR GUEVARA y la Sociedad Mercantil EDITORIAL AGUILAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, quien es parte accionada en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano SENEN TORREALBA, tal como se observa del folio 1 al 34 de la presente causa, por lo que este Tribunal Superior procede al análisis de la recusación aquí incoada, y así se establece.

A continuación este Juzgador pasa a decidir la presente incidencia de recusación, con apoyo a las actuaciones que aparecen en autos, pero previamente a ello, observa:

La pretensión del recusante se basa en que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 12 y 15 del CPC, recusa al abogado JOSE SARACHE MARIN, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, en el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL incoara el ciudadano SENEN TORREALBA, en contra de su representado, que fundamenta la recusación en el hecho cierto que entre el prenombrado e identificado Juez, ha manifestado públicamente y adelantado opinión sobre el proceso de amparo que se sigue indicando que va a decidir a favor del ciudadano SENEN T0RREALBA, dichas opiniones las ha dicho en los pasillos del Tribunal, que se reserva el lapso legal correspondiente para la demostración de tales aseveraciones.

Tales hechos señalados en dicho informe presentado por el Juez Recusado de la manera mas categórica y enérgica la rechaza, niega y contradice en todos sus términos, que haya emitido comentario u opinión en relación a la acción de amparo constitucional y que le corresponde juzgar en el expediente signado con el No. 42.740, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, toda vez que no tiene motivos para ello, que ni es juez que ande haciendo comentarios ni dilucidando delante de ninguna persona ni mucho menos en los pasillos del palacio de justicia sobre ninguna causa que se ventile en el Tribunal en el cual preside a favor o en contra de la parte involucrada, ni mucho menos sobre la presente acción de amparo, no tiene interés personal en ninguno de los casos que se desarrollan en ese juzgado, su función es administrar justicia y lo hace apegado a los principios generales del derecho, a las leyes y la constitución, por lo que resulta sorpresiva la recusación hecha por el abogado en referencia, por lo que niega, rechaza y contradice las aseveraciones hechas por el abogado ROBERT MUJICA RAFFO, cuando señala que ha manifestado públicamente y ha adelantado opinión en los pasillos del Tribunal sobre el presente proceso de acción de amparo, ni mucho menos he comentado que va a decidir a favor de la parte accionante, por ultimo manifiesta tener la aptitud idónea para seguir conociendo del expediente 42.740 y siendo que la parte recusante no trajo a los autos pruebas que demuestren sus aseveraciones, es que solicita al Juez de Alzada que conozca de la presente recusación.

A ese respecto, este jurisdicente observa lo siguiente:

Cuando el Juez dirimente va a admitir un pronunciamiento sobre la incidencia de recusación debe realizar el examen de los hechos y la legalidad de la recusación, pues deberá llevar a cabo un análisis de las pruebas promovidas en este caso por el recusante; pero en cuenta de los argumentos esbozados por la parte recusante este operador de justicia observa que ciertamente son contradictorio los hechos y los fundamentos de derecho en que basa su pretensión, pues alega por un lado el supuesto legal contenido en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referido “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigante”, y por otro, lo previsto en el ordinal 15º del citado dispositivo legal, el cual prevé “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”; y señala como hechos, la circunstancia de que el Juez Provisorio JOSE SARACHE MARIN, ha manifestado públicamente y adelantado opinión sobre el proceso de amparo que se sigue, indicando que va a decir a favor del ciudadano SENEN TORREALBA. Tales señalamientos no sólo pueden ser concordados, sino que resulta incongruente su análisis, por cuanto los hechos alegados, en el proceso de cognición debe realizarse un juicio para comprobar si los hechos demostrados se encuentran bajo la previsión legal, o sea, como en toda sentencia, subsumir los hechos bajo la norma, este razonamiento tiene por objeto acertar si hay identidad o contradicción entre los hechos y las causales invocada trayendo como consecuencia de este estudio de forma y de fondo declarar si la recusación es o no procedente (Derecho Procesal Civil Tomo II Humberto Cuenca. La Competencia y otros temas, pág.197).- Aunado a lo anterior, en el caso sub-examine de la revisión de las actas procesales el recusante en quien recaía la carga de la prueba por cuanto los hechos alegados fueron negados por el Juez recusado; al inventariar este jurisdicente las actas procesales se desprende que el recusante no trajo a los autos material probatorio alguno, cuyo objeto haya sido la demostración de los hechos, que, a su decir, constituyen la sociedad de intereses o amistad íntima con alguno de los litigantes, y el hecho de que haya emitido opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente y al no configurarse los extremos exigidos en los Ordinales 12º y 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse INADMISIBLE con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la recusación planteada por el abogado ROBERT JOSE MUJICA RAFFO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO AGUILAR GUEVARA, y de la Sociedad Mercantil EDITORIAL AGUILAR COMPAÑÍA ANONIMA, suficientemente identificados, contra el Juez Provisorio JOSE SARACHE MARIN, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, exhortando al abogado Recusante ROBERT JOSE MUJICA RAFFO, a no ejercer defensas temerarias como la de autos, expresamente prohibidas por la Ley, máxime cuando se trate de normas de orden público, y así se decidirá en la dispositiva de este fallo.

En vista de lo decidido, considera este sentenciador inoficioso entrar al análisis y valoración del resto de los alegatos por cuanto la conclusión a la que se arribaría sería idéntica a la señalada. Y así se decide.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, LA RECUSACION interpuesta por el abogado ROBERT JOSE MUJICA RAFFO, contra el abogado JOSE SARACHE MARIN, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano SENEN TORREALBA CARRILLO contra el ciudadano ORLANDO AGUILAR GUEVARA; ello de conformidad con las disposiciones legales y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-

De acuerdo con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa de dos bolívares fuertes (Bs. 2,oo) a la parte recusante, debido a que la causa de la Recusación no es criminosa, dicha multa deberá ser pagada en el término de tres (3) días, y consignar en el Tribunal donde se intentó la Recusación, la planilla correspondiente que demuestre que efectuó el pago al Fisco Nacional, para su ingreso en la Tesorería Nacional.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y devuélvase el expediente al Tribunal donde se interpuso la recusación.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

Abg. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu L.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu L.

JFHO/lal/mr
Exp Nº 12-4213