REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 15 de mayo de 2.012.-
202º y 153º.

ASUNTO FP02-U-2009-000040 SENTENCIA Nº PJ0662012000085

Se inicio la presente causa con motivo del recurso contencioso tributario, ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, remitido mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/1619, de fecha 18 de mayo de 2009, suscrito por el ciudadano Freddy Ramón Noriega Salas, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, interpuesto antes ese mismo órgano por el ciudadano Andrés Sampaio Godin Coutinho, titular de la cédula de identidad Nº 24.038.425, representante legal de “LICORES LA ALBORADA S.R.L.”, asistido por el Licenciado Pedro Domínguez, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el Nº 26.087, contra la Resolución del Recurso Jerárquico Nº GRTI/RG/DJT/2008/341 de fecha 19 de diciembre de 2008, la cual declaró Sin Lugar, el Recurso Jerárquico y confirmó la Resolución y Planilla de Liquidación Nº 081001225000217 de fecha 25 de enero de 2008 y ordenó la reimpresión de la Planilla para Pagar, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 27 de mayo de 2009, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, así como a la contribuyente LICORES LA ALBORADA, S.R.L. (v. folios 71, 72).

En fecha 01 de junio de 2009, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 74 al 88).

En fecha 25 de febrero de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 89, 90).

En fecha 28 de abril de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 91, 92).

En fecha 24 de mayo de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 93 al 97).

En fecha 10 de agosto de 2010, se recibió del Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República (v. folios 98 al 113).

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 04 de mayo de 2011, oportunidad en la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debida notificación de la prenombrada empresa (v. folios 114, 115), sin que hasta la fecha de la presente actuación, conste otra actuación de las partes para impulsar el proceso.

El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:

Artículo 265.- “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

En consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 04 de mayo de 2011, fecha en la cual –como antes se señaló- el Alguacil de este Tribunal consignó constancia de la notificación realizada a la sociedad mercantil LICORES LA ALBORADA S.R.L., (v. folios 114, 115) hasta la presente fecha no mostrando ante este Tribunal (la recurrente) algún interés; empeore, siendo esta la única y última actuación de la misma; por tanto, visto que no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido mas de un (01) año y nueve (9) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.

No existe en el expediente, como se observa entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la Instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el citado artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente LICORES LA ALBORADA S.R.L., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

En el día de hoy, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012), siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (08:55 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662012000085.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/oskarina.-