REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 15 de mayo de 2.012.-
202º y 153º.

ASUNTO FP02-U-2011-000012 SENTENCIA Nº PJ0662012000086

Con motivo del recurso contencioso tributario, interpuesto ante este Juzgado mediante escrito de fecha 09 de marzo de 2011, suscrito por los ciudadanos Juan Ancco Llerena y Alejandro Rojas F., titulares de la cédula de identidad Nº 23.503.421 y Nº 8.852.077, respectivamente, representantes legales de la sociedad mercantil SOLDADURA INDUSTRIAL Y MECANICA EN GENERAL, (SOLIMEG, S.A.), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-09509689-0, asistidos por el Abogado Martín Ricardo Sánchez Galvis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.340, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2010/171 de fecha 02 de diciembre de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 10 de marzo de 2011, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Procuradora, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 91).

De igual forma, en fecha 10 de marzo de 2011, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República; asimismo, se libraron los oficios dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 92 al 99).

En fecha 12 de abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 101, 102).

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 12 de abril de 2011, donde consta la notificación practicada por el Alguacil de ese Tribunal a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 101).
Del caso subjudice se desprende, que desde el día 12 de abril de 2.011, oportunidad en la cual, el Alguacil de este Juzgado agregó consignación de haber practicado el oficio Nº 363-2011, a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 101), sin que hasta la fecha de la presente actuación, conste otra actuación de las partes para impulsar el proceso.

El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 265.- “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

En consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que mediante escrito de fecha, 09 de marzo de 2011, la sociedad mercantil SOLDADURA INDUSTRIAL Y MECANICA EN GENERAL, (SOLIMEG, S.A.), intentó el presente recurso contenciosos (v. folios 02 al 13), y hasta la presente fecha no mostrando ante este Tribunal algún interés, siendo esta la única y última actuación de la recurrente; por tanto, visto queda demostrado en autos que en el presente iter procesal no consta actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido el plazo de un (1) año, un (1) mes y tres (3) días sin haberse ocurrido el impulso respectivo o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.

En otras palabras, no existe en el expediente entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la Instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el citado artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente SOLDADURA INDUSTRIAL Y MECANICA EN GENERAL, (SOLIMEG, S.A.), y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

En el día de hoy, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662012000086.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZMA ROMERO.
YCVR/Malr/ddac.-