REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 16 de mayo de 2.012.-
202º y 153º.

ASUNTO FP02-U-2004-000067 SENTENCIA Nº PJ0662012000089

Con motivo del recurso contencioso tributario, remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2004/3495 en fecha 20 de mayo de 2004, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, interpuesto ante ése mismo órgano por la ciudadana Aura Aida Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.753.579, actuando en su propio nombre como propietaria del fondo de comercio COMPLEJO TURISTICO CHURÚN MERÚ, domiciliada en la calle Urdaneta de Santa Elena de Uairen, Gran Sabana. Estado Bolívar, contra los actos administrativos (Resoluciones) Nº GR-RG-DF-002575 y Nº GR-RG-DF-002576, ambos de fecha 20 de agosto de 1996, emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SENIAT.

En fecha 26 de mayo de 2004, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones de ley (v. folio 31).

En fecha 10 de marzo de 2011, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación de los ciudadanos Procuradora, Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo al Juez del Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la contribuyente COMPLEJO TURISTICO CHURÚN MERÚ; asimismo, se libró el oficio dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 32 al 42).

En fecha 15 de junio de 2004, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (v. folios 43, 44).


En fecha 22 de junio de 2004, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 688 dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de los oficios de notificación dirigido a los ciudadanos Procuradora, Fiscal y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 45 al 52).

Es esa misma fecha, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 699 dirigido al Juez del Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente COMPLEJO TURISTICO CHURÚN MERÚ, (v. folios 53 al 56).

En fecha 09 de febrero de 2005, se agregó al presente Asunto el oficio Nº 412-04 contentivo de la comisión Nº C-040322, debidamente cumplida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde constan debidamente practicadas las notificaciones de los ciudadanos Procuradora, Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 57 al 71).

En fecha la Abogada Dariana Mata Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.743.752, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.152, actuando en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional, consignó mediante diligencia el poder que acredita su cualidad; asimismo solicitó se le nombrara correo especial, a los fines de la practica de la notificación de la contribuyente COMPLEJO TURISTICO CHURÚN MERÚ, v. folio 72 al 77).

En fecha 28 de julio de 2005, se abocó al conocimiento y decisión del presente Asunto el Abogado Víctor M. Rivas F., en su carácter de Juez Superior Provisorio (v. folio 78).

En fecha 28 de julio de 2005, se acordó lo solicitado por el Fisco Nacional (v. folio 79).

En fecha 05 de agosto de 2005, se levantó acta mediante la cual se le hizo entrega a la Abogada Dariana Mata Ochoa, de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente COMPLEJO TURISTICO CHURÚN MERÚ, (v. folio 80).

En fecha 26 de marzo de 2007, se abocó al conocimiento y decisión del presente Asunto el Abogado Javier S. Aullon, en su carácter de Juez Superior Temporal (v. folio 81).

En fecha 30 de marzo de 2007, se dejó sin efecto el correo especial designado a la Abogada Dariana Mata Ochoa, representante judicial del Fisco Nacional todo ello en virtud de que hasta la fecha la misma no había consignado la correspondiente boleta de notificación, asimismo se ordenó librar nueva comisión dirigida al Juez Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folio 82, 83).

En fecha 11 de abril de 2007, se libró la correspondiente comisión al Juez Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación de la contribuyente Complejo Turístico Chrurum Merú (v. folio 84 al 87).

En fecha 28 de abril de 2009, se abocó al conocimiento y decisión del presente Asunto la Abogada Yelitza C. Valero R., en su carácter de Jueza Superior Provisoria (v. folio 88).

En la misma fecha, la Abogada Nellys Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.115.173, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.955, actuando en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional, consignó mediante diligencia el poder que acredita su cualidad. (v. folio 89 al 92).

En fecha 27 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 351-2007 dirigido al Juez del Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente COMPLEJO TURISTICO CHURÚN MERÚ, (v. folios 93 al 96).

En fecha 27 de enero de 2010 la Abogada Nellys Cabrera suficientemente identificada, solicitó mediante diligencia se oficie al Juez del Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fine de que remita las resultas de la comisión envida por este Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2009 contentiva de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente COMPLEJO TURISTICO CHURÚN MERÚ, (v. folios 97, 98).

En fecha 28 de enero de 2010, se dictó auto mediante el cual se acuerda lo solicitado por la apoderada judicial del Fisco Nacional en consecuencia se ordena librar el oficio correspondiente (v. folios 99).

En fecha 01 de febrero de 2010, se libró oficio dirigido al Juez del Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, solicitándole la remisión de las resultas de la comisión enviada por este Juzgado (v. folio 100).

En fecha 05 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 125-2010 dirigido al Juez del Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 101, 102).

En fecha 20 de abril de 2010, se agregó al presente Asunto el oficio Nº JGS-109-2010 contentivo de la comisión Nº 041-2009, remitida por el Juez del Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta que no se encuentra debidamente practicada la notificación de la contribuyente COMPLEJO TURISTICO CHURÚN MERÚ, en virtud de ello y a los fines de no vulnerar el derecho a las partes se ordenó librar cartel dirigido a la contribuyente en referencia (v. folio 103 al 130).

En fecha 21 de abril de 2010, se libró el correspondiente cartel de notificación dirigido a la contribuyente COMPLEJO TURISTICO CHURÚN MERÚ, (v. folios 131, 132).

En fecha 28 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la colocación en la cartelera de este Tribunal del Cartel de notificación dirigido a la contribuyente COMPLEJO TURISTICO CHURÚN MERÚ (v. folio 133).

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 28 de abril de 2010, donde el Alguacil de este Tribunal deja constancia de la colocación del cartel de notificación dirigido a la contribuyente COMPLEJO TURISTICO CHURÚN MERÚ, (v. folio 133).

En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado o no la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes

Del caso subjudice se desprende, que desde el día 28 de abril de 2.010, oportunidad en la cual, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la colocación del cartel de notificación dirigido a la contribuyente Complejo Turístico Churum Merú (v. folio 133), sin que hasta la fecha de la presente actuación, conste otra actuación de las partes para impulsar el proceso.

El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 265.- “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 28 de abril de 2010, fecha en que el alguacil de este Tribunal dejo constancia de la colocación en la cartelera de este Tribunal del Cartel de notificación dirigido al contribuyente COMPLEJO TURISTICO CHURÚN MERÚ, (v folio 130), por tanto, visto queda demostrado en autos que en el presente iter procesal no consta actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido el plazo de, dos (02) años y dieciocho (18) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes

En otras palabras, no existe en el expediente entre la fecha ante señalada, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la Instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el citado artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente COMPLEJO TURISTICO CHURÚN MERÚ, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R. LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA R.


En el día de hoy, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662012000089.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZMA ROMERO.
YCVR/Malr/fdcvs.-