REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 16 de mayo de 2.012.-
202º y 153º.

ASUNTO FP02-U-2010-000025 SENTENCIA Nº PJ0662012000088

Con motivo del recurso contencioso tributario, remitido mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2010/ 935 de fecha 21 de abril de 2010, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por el ciudadano Idergaldo Jesús López Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.601.766, representante legal de la firma mercantil SUPER FRENOS TAGUAPIRE, C.A., domiciliada en la Calle Colon, las Piedritas, casa Nº 166, la Sabanita, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-30453266-0, asistido por el Licenciado Pedro Domínguez, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolívar con el C.P.C. Nº 26.087, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/024 de fecha 24 de febrero de 2010 y las Planillas de Liquidación Nº 081001226000556 y Nº 081001226000555, ambas de fecha 07 de septiembre de 2009, respectivamente, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 23 de abril de 2010, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones de ley (v. folio 80).

En fecha 26 de abril de 2010, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República; asimismo, al Juez del Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del ciudadano Contralor General de la República, de igual manera se libraron los oficios dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana y la boleta de notificación dirigida al contribuyente SUPER FRENOS TAGUAPIRE, C.A., (v. folios 81 al 94).

En fecha 19 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 95, 96).

En fecha 27 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 97, 98).

En fecha 28 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 556-2010 dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del oficio de notificación dirigido al Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 99 al 102).

En fecha 21 de septiembre de 2010, la contribuyente SUPER FRENOS TAGUAPIRE, C.A., consignó poder otorgado al Abogado Jesús Alexis Carvajal, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.361.754, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.947 (v. folio 103, 104).

En esa misma fecha, la empresa recurrente, solicitó mediante diligencia copias certificadas del presente asunto (v. folio 105, 106).

En fecha 22 de septiembre de 2010, este Tribunal acordó lo solicitado ordenando a tal efecto, la expedición por secretaria de las copias certificadas solicitadas (v. folio 107).

En fecha 01 de octubre de 2010, se agregó al presente Asunto el oficio Nº 447-2010 contentivo de la comisión Nº AP31-C-2010-001971, debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta debidamente practicada la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 108 al 123).

En fecha 04 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó sin practicar la boleta de notificación del contribuyente SUPER FRENOS TAGUAPIRE, C.A. (v. folios 124, 125).

En fecha 09 de mayo de 2011, en virtud de la consignación hecha por el alguacil de este Tribunal en fecha 4 de mayo de 2011, se ordenó librar cartel al contribuyente SUPER FRENOS TAGUAPIRE, C.A., teniéndose como domicilio en la presente causa la sede de este Tribunal, (v. folios 126 al 128).

En fecha 10 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la colocación en la cartelera de este Tribunal del cartel en referencia (v. folios 129).

En fecha 16 de mayo de 2011, la suscrita Secretaria de este Tribunal Abogada Nubia Córdova dejó constancia de haber fijado el cartel de la contribuyente SUPER FRENOS TAGUAPIRE, C.A, en el domicilio de la mencionada contribuyente (v. folios 130)

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones por parte de la empresa recurrente desde el día 21 de septiembre de 2010, al darse por notificada tácitamente, con el otorgamiento del poder apud acta al Abogado Jesús Alexis Carvajal, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.361.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.947 (v. folio 103, 104), para que representará sus derechos e intereses en el presente juicio.

En atención a las actuaciones descritas, quien suscribe, advierte como inexistentes las actuaciones procesales subsiguientes, en virtud de que el objeto de la notificación de la contribuyente; el cual es, el deber de infórmale del presente juicio, ya se encuentra alcanzado.

En tal sentido, este Tribunal se pasa a verificar si en el presente caso ha operado o no la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Del caso subjudice se desprende, como antes se dijo, que desde el día 22 de septiembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante la cual acuerda lo peticionado por la contribuyente quedando a través de esta actuación debidamente notificada (v. folios 103 al 107), sin que hasta la fecha de la presente actuación, conste otra actuación de las partes para impulsar el proceso.

El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:

Artículo 265.- “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Al examinar los autos, es forzoso advertir que mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2010, fecha en la cual el ciudadano Idergaldo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.601.766, representante legal de la contribuyente SUPER FRENOS TAGUAPIRE, C.A., consignó poder otorgado para ser asistido por el Abogado Jesús Alexis Carvajal, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.361.754, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.947 y solicitó copias certificadas del presente asunto (v. folio 103 al 106), hasta la presente fecha no mostrando ante este Tribunal algún interés, siendo esta la única y última actuación de la recurrente; visto que no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido un (01) año siete (7) meses y veinticuatro (24) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.

De lo que se concluye, que entre las fechas antes señaladas, no existe en autos actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del Asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la Instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el citado artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente SUPER FRENOS TAGUAPIRE, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

En el día de hoy, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta y un minutos de la mañana (9:31 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662012000088.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZMA ROMERO.
YCVR/Malr/fdcvs.-