REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 17 de mayo de 2012.-
202º y 153º.

ASUNTO FP02-U-2009-000082 SENTENCIA Nº PJ0662012000090

Con motivo del recurso contencioso tributario, interpuesto a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/7979 de fecha 20 de octubre de 2009, suscrito por el ciudadano Jesús Urbina Romero, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano Carlos Antonio Clark Wallace, titular de la cédula de identidad Nº 798.263, propietario de la firma personal MOLINOS CLARKSON, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-00798263-8, asistido por el Contador Público Luís García, titular de la cédula de identidad Nº 6.096.290, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolívar según C.P.C. Nº 23.377, contra los Actos Administrativos contenidos en la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2009/063 de fecha 05 de junio de 2009, y Planillas de Liquidación Nros. 081001225000381,081001228001485, 081001228001486, 081001228001487, 081001228001488, 081001228001489, 081001228001490, 081001228001491, 081001228001492, 081001228001493, 081001228001494, 081001228001495, 081001228001496, 081001228001497, 081001228001500, 081001228001501, 081001228001502, 081001228001503, 081001228001504, 081001228001505, 081001228001506, 081001228001509, 081001228001507, 081001228001508, 081001228001498, 081001228001499, de fecha 15 de junio de 2004 y 081001228001249, 081001228001251, 08101228001250, 081001228001247, 081001228001248 de fecha 16 de marzo de 2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

En fecha 28 de octubre de 2009, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Procuradora, Fiscal, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, así como a la contribuyente Inversiones Molinos Clarkson (v. folio 160 y 161).

En fecha 02 de noviembre de 2009, este Tribunal ordenó librar comisiones dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Juez del Juzgado de Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación a la contribuyente Molinos Clarkson, asimismo, se libraron los oficios dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 162 al 179).

En fecha 01 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (v. folios 180 y 181).

En fecha 22 de abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 182 y 183).

En fecha 29 de abril de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 184 al 187).

En fecha 30 de abril de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar (v. folios 188 al 191).

En fecha 16 de junio de 2010, se recibió del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República (v. folios 192 al 204).

En fecha 16 de junio de 2010, este Tribunal dictó auto agregando la comisión supra señalada; debidamente firmadas y selladas (v. folio 205).

En fecha 21 de junio de 2010, este Tribunal deja a salvo las foliaturas, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 206).

En fecha 12 de mayo de 2011, se recibió del Juzgado de Municipio El Callao del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación de la Contribuyente Molinos Clarkson (v. folios 207 al 216).

En fecha 16 de mayo de 2011, este Tribunal dictó auto agregando la comisión supra señalada; debidamente firmadas y selladas (v. folio 216).

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 16 mayo de 2011, fecha en la cual el este tribunal ordenó agregar la comisión recibida del Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación practicada a la contribuyente Molinos Clarkson (v. folio 216).



En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Del caso subjudice se desprende, que desde el día 16 mayo de 2011, fecha en la cual el este tribunal ordenó agregar la comisión recibida del Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación practicada a la contribuyente Molinos Clarkson (v. folio 216), sin que hasta la fecha de la presente actuación, conste otra actuación de las partes para impulsar el proceso.

El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:

Artículo 265.- “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

En consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que mediante comisión recibida del Juzgado del Municipio El Callao del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación practicada a la contribuyente Molinos Clarkson (v. folio 216) hasta la presente fecha no mostrando ante este Tribunal algún interés, siendo esta la única y última actuación de la recurrente; visto que no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido un (01) año, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.

No existe en el expediente, como se observa entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la Instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el citado artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente Molinos Clarkson., así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


Abg. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


Abg. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

En el día de hoy, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662012000090.

LA SECRETARIA


Abg. MAIRA A. LEZMA ROMERO.
YCVR/Malr/oskarina.-