REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, viernes cuatro (04) de mayo del 2012
201º y 153º
ASUNTO: FP11-R-2012-000048
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano GUSTAVO JOSE DAUTANT CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n°. 12.127.793.
APODERADOS JUDICIALES: Los abogados JESUS ENRRIQUE MOTA Y GLORIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 167.441 y 125.682, respectivamente
DEMANDADAS: La empresa ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: La abogada VANISSA D’ AMICO LISTA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n°. 125.610.
MOTIVO: APELACIÓN.-
II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha 18 de abril de 2012, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados GLORIS HERNANDEZ y CELESTINO FLORES, apoderados judiciales de la parte actora, contra la decisión de fecha 08 de Febrero de 2012 dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día jueves veintiséis 26 de abril de 2012, a las 09:00 de la mañana, conforme lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la audiencia oral y pública de apelación, la parte demandante recurrente basa su apelación en lo que de seguidas se resume:

“Ciudadano Juez, el Tribunal declaró desistida la demanda, ya que según el criterio del Juez, la audiencia estaba fijada para el día 8, sin embargo el Tribunal Decimo un día no tuvo despacho, por lo que para nosotros la audiencia daba el 13, sin embargo el día 8 estuvimos en las instalaciones del Tribunal consignando poder apud acta y no escuchamos ningún llamado, en consecuencia solicitamos se reponga la causa al estado de notificación de la empresa.”

A continuación este Juzgador procede a revisar las actas que conforman la presente causa, a los fines de determinar la procedencia o no de los vicios de la sentencia delatados por el recurrente.

IV
MOTIVACIÓN

En el presente asunto la parte recurrente aduce haber calculado el día de la audiencia para el día 13 de febrero y no para el 8 del mismo mes, como efectivamente fue celebrado por el Juez a quo, por lo que se originó su incomparecencia a la audiencia preliminar, aduciendo que el Tribunal de la causa no despachó un día, por lo que según su decir la audiencia debió realizarse para el 13 de febrero.

Por su parte el Juez a quo, estableció:

“En el día de hoy, ocho (08) de febrero de 2012, siendo la hora fijada por el tribunal para la instalación de la audiencia preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana, VANISSA D’ AMICO LISTA, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.610, de este domicilio , en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la empresa: ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A, según consta de instrumento poder que consigno en original a los efectos videndi y en copia para que sea agregado al presente expediente. Seguidamente este Juzgado, deja expresa constancia que siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana hora fijada para que tenga lugar la Instalación de Audiencia Preliminar la parte demandante ciudadano: GUSTAVO JOSE DAUTANT CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 12.127.793, de este domicilio, no ha comparecido ni por si, ni por medio de su apoderado judicial a la celebración de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, es por lo que esta sentenciadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar constituye la primera etapa del proceso laboral, y en ella se desarrollan una serie de actos que van a tener trascendencia especial en el contexto de la secuela de la solución de la sustanciación, decisión y ejecución del proceso y la obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución.

Al respecto establecen los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Articulo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados...”
Articulo 130: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”

De los artículos in comento se evidencia que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, tanto en la primera oportunidad como en las sucesivas prolongaciones, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, ya sea que acudan personalmente, o por medio de Apoderados Judiciales. Así mismo señalan cuales serían las consecuencias procesales en caso de la inasistencia de alguna de ellas, a la misma. En sintonía con tal presupuesto, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revela que “de nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considera desistido el procedimiento .Este tribunal ordena la devolución de las pruebas a la parte demandada y al la parte demandada solidaria

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, este Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201º de Independencia y 152º de de la Federación.” (Negritas y subrayado de esta alzada).

Observa esta alzada, luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto, que el computo realizado por la parte demandante recurrente es errado, en razón de que los días que se computan para la celebración de las audiencias preliminares son por los días de despacho del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y no por los del Tribunal de la causa, en razón de ello, el sorteo del expediente para la audiencia preliminar efectivamente debía realizarse el día 8 de febrero DE 2012, tal y como fue realizado, en consecuencia se declara SIN LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto por los abogados GLORIS HERNANDEZ y CELESTINO FLORES, apoderados judiciales de la parte actora, contra la decisión de fecha 08 de Febrero de 2012 dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto por los abogados GLORIS HERNANDEZ y CELESTINO FLORES, apoderados judiciales de la parte actora, contra la decisión de fecha 08 de Febrero de 2012 dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se CONFIRMA, la sentencia recurrida.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1, 2, 5, 163, 164, 165 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cuatro ( 04 ) días del mes de mayo de dos mil doce (2012), años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO,

Abg. NOHEL J. ALZOLAY
SECRETARIA DE SALA,

Abg. CAROLINA CARREÑO

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. de la mañana, se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, previo el anuncio de ley.

SECRETARIA DE SALA,

Abg. CAROLINA CARREÑO