REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, viernes cuatro (04) de mayo de 2011
201º y 153º
ASUNTO: FP11-R-2012-000118
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos JOLNER MUÑOZ, JOSÉ ACOSTA, JOSÉ CORDERO, JOSÉ PARIAGUAN, JOSÉ ROMERO, JOSÉ VARGAS, JOSÉ VIÑA, JOSMAR MARÍN, JUAN ASCANIO, JUAN PÉREZ, LUÍS MAYORGA, LUÍS RIVERO, NEOMAR AGUILERA, NAUDIS RONDÓN, OMAR DE JESÚS PÉREZ, ORSETI PERDOMO, PASTOR CORDERO, PEDRO RODRÍGUEZ, y RAMÓN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad números 20.883.501, 6.271.270, 18.139.157, 21.124.067, 20.207.888, 18.943.066, 21.236.613, 13.294.639, 8.918.358, 4.943.379, 4.694.692, 15.617.472, 16.616.273, 21.236.258, 8.922.518, 12.652.409, 18.139.294, 19.534.188, y 9.911.300, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: El abogado WOLFGANG REYES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n°. 99.095.
DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004, C.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA: Los abogados KATIUSKA MARIN, EDGAR GUZMAN Y KARIMER FUENTES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 43.150, 14.634.250 y 15.318.862, respectivamente.
MOTIVO: Apelación.
II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha 26 abril de 2012, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano LUIS ESPINOZA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 09 de abril de 2012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día 03 de mayo de 2012, a las nueve (9:00) de la mañana, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral, no habiendo comparecido la parte recurrente a la audiencia de apelación; por lo que encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DELAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 13 de abril de 2012, la parte actora, apela del auto dictado en fecha 09 de abril de 2012, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y por auto de fecha 18 de abril de 2012, el Tribunal escuchó la apelación en un ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el presente recurso debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano LUIS ESPINOZA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, contra del auto de fecha 09 de abril de 2012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por su incomparecencia a la presente audiencia, en consecuencia se confirma la sentencia recurrida.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CARREÑO

EN LA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:00 DE LA MAÑANA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA SENTENCIA ANTERIOR.
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CARREÑO