REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2012-000006
Visto el recurso de nulidad interpuesto por la Abogada LUZ ADRIANA SÁNCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.642, quien se atribuye la representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TELCARD 2000, C.A DITELCA y en virtud que este Tribunal libró boleta de notificación en fecha 05-03-12, a los fines de que la parte recurrente procediera a subsanar la omisión en cuanto a la no consignación de poder original con el objeto de acreditar la representación y a su vez indicara la dirección del tercero interesado, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Por cuanto se observa que en fecha 03-05-12, fue certificada por secretaría la práctica de la notificación librada y habiendo conferido este Juzgado un lapso de 3 días hábiles a los fines de que la notificada procediera a subsanar lo pertinente, ello con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es de indicar que dicho lapso expiro en fecha 08-05-12, sin que conste que la parte en tiempo hábil consignara lo solicitado.
En consecuencia, vista la omisión por parte del solicitante, por falta de subsanación en la oportunidad correspondiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara: INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD; por no cumplir lo ordenado por este Tribunal en virtud de lo preceptuado en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
Nota: En esta misma fecha y siendo las 03:29 p.m. y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
MVSA.-
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