REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06820120000017



EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000027

PARTE ACTORA: MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 8.869.479.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EMERSON MORILLO y JUAN ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Inscrito en el IPSA bajo los Nº: 84.567 y 143.070.
PARTE ACTORA: MANUEL GONZALEZPARTE DEMANDADA: VIGILANTES ORGANIZADOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL REYES y MIGUEL LORETO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 54.920 y 7.424.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día de Hoy, Viernes treinta (30) de marzo de 2012, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN ZAMBRANO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 143.070, quien representa al ciudadano MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 8.869.479, parte actora en la presente causa, y por la parte demandada, VIGILANTES ORGANIZADOS, C.A., los ciudadanos RAFAEL REYES y MIGUEL LORETO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 54.920 y 7.424, el cual cursa en autos, con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.20.000,00), para ser cancelado de la siguiente manera, para el día 03-04-2012 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.000,00) en cheque nº. 03880336 del banco BANCARIBE y para el día 03-05-2012, en cheque Nº. 53280338 del banco BANCARIBE por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.000,00), cheques a nombre del abogado JUAN ZAMBRANO, el cual tiene facultad expresa en nombre del ciudadano MANUEL VICENTE GONZALEZ de recibir cantidades de dinero que por cualquier concepto se le adeuden y el mismo autoriza a cobrar cheques librados a su nombre ante cualquier entidad Bancaria; tal y como se demuestra de Poder Original consignado en el expediente, (Folios 06,07 y 08); Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del cual consignan copias simples de los mismo a los fines de que estos sean agregados a las actas del expediente, del mismo modo el representante de la parte actora manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, Indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA JUEZ,


ABG. JOANNA GUTIÉRREZ


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO BAEZ