REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06820120000019


EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-00000134

PARTE ACTORA: RANSES RIOS, RANNY RIOS, LUIS NUÑEZ, FRANKLIN ARVELAEZ y RAFAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nºros. 14.516.665, 15.252.496, 17.837.708, 14.517.064 y 11.171.124.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ZAYLEDET YANEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 128.664.
PARTE DEMANDADA: INTERMILE.NET, C.A. y SOLIDARIAMENTE CORPORACION TELEMIC, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA INTERMILE.NET, C.A: NELSON ERWIN, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 113.963.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE CORPORACION TELEMIC, C.A.: RAMON PINO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 84.125.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)

En el día de Hoy, viernes treinta (30) de marzo de 2012, siendo las 3:00 p.m. fecha y hora para que tenga lugar Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma por la parte actora, los ciudadanos RANSES RIOS, RANNY RIOS, LUIS NUÑEZ, FRANKLIN ARVELAEZ y RAFAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nºros. 14.516.665, 15.252.496, 17.837.708, 14.517.064 y 11.171.124, asistidos en este acto por la ciudadana ZAYLEDET YANEZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 128.664, parte actora en la presente causa, y por la parte demandada, INTERMILE.NET, C.A., representada por el Presidente ciudadano MIGUEL MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.888.653, debidamente asistido por el ciudadano NELSON ERWIN, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 113.963, y por la empresa demandada solidariamente CORPORACION TELEMIC, C.A., representada por las ciudadanas VILMA MUJICA y YANEXI DEL VALLE MATA LEAL, portadoras de la Cédula de identidad Nros. 10.568.423 y 12.6.527, quienes fungen la primera como Supervisora de Recursos Humanos y la segunda como Jefe de Administración Regional, debidamente asistidas por el ciudadano RAMON PINO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 84.125, con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestó la representación de la empresa mercantil INTERMILE.NET, C.A., que los accionantes prestaron servicio de manera personal para la misma, siendo quien contrata de manera directa con los accionantes, asumiendo el pago que corresponde a cada unos de los extrabajadores; de igual forma la empresa demanda solidariamente CORPORACION TELEMIC, C.A., manifiesta que los demandantes nunca han prestado servicio para nuestra representada y que lo qué se ha mantenido ha sido una relación comercial con la empresa INTERMILE.NET, C.A.. En este acto llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación de la siguiente manera: Para el ciudadano RANSES RIOS, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 23.000,00), mediante cheque no endosable Nº. 85256656, RANNY RIOS, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 23.000,00), mediante cheque no endosable Nº. 36256657, LUIS NUÑEZ, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.500,00), mediante cheque no endosable Nº. 03256653, FRANKLIN ARVELAEZ, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 22.000,00), mediante cheque no endosable Nº. 53256654 y RAFAEL HERNANDEZ, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 25.000,00), mediante cheque no endosable Nº. 35256655, todos ellos girados contra la cuenta Nº. 01050689161689017449 del Banco Mercantil, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada y responsable empresa INTERMILE.NET, C.A.. hace entrega a los actores de un cheque a cada uno de los trabajadores del cual consignan copias simples de los mismo a los fines de que estos sean agregados a las actas del expediente, del mismo modo los trabajadores manifiestan que reciben a su entera satisfacción el mencionado pago; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, intereses de antigüedad, utilidades causadas y fraccionadas, vacaciones causadas y fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado e indemnización sustitutiva de preaviso, que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que aceptamos los mismos y reconocemos que con los montos que se cancelan, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada empresa INTERMILE.NET, C.A. ni a la CORPORACION TELEMIC, C.A. por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que la parte demanda solidariamente CORPORACION TELEMIC, C.A. consigna en este ACTO copia del registro de la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.).-
LA JUEZ,


ABG. JOANNA GUTIÉRREZ


LOS TRABAJADORES Y SU ABOGADO ASISTENTE,









EL PRESIDENTE DE INTERMILE.NET, C.A MIGUEL MARQUEZ Y SU ABOGADO ASISTENTE,



LAS REPRESENTANTES DE LA EMPRESA CORPORACION TELEMIC, C.A., VILMA MUJICA Y YANEXI DEL VALLE MATA LEAL Y SU ABOGADO ASISTENTE,




EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO BÁEZ