REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto  Ordaz
 
 
 
PUERTO ORDAZ  ONCE (11) DE MAYO DE 2012
 
Años: 202º y 153º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000386
 
 
I
 
IDENTIFICACION DE LAS PARTES 
 
 
 
PARTE ACTORA: XIOMARA DEL VALLE LUNAR, ANDREINA DEL VALLE LURUA, YULIMAR  DEL VALLE VEGA, ZULAY BOLIVAR, KARELYS FIGUEROA, MARIA MARTINEZ, ZAIKELY BENCOMO, ADOMARYS PEREZ, EVA MARIA CORASPE, RICARDO MARTINEZ, LETIBER DEL CARMEN VASQUEZ, EDWARDS PEREZ, LESLIE FLORES y ANDREINA SIBULO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.911.056, 17.338.537, 16.062.639, 7.374.782, 19.079.538, 13.799.762, 17.393.282, 15.520.030, 16.844.556, 19.157.268, 14.499.602, 13.335.401, 15.521.140 y 15.907.385, respectivamente.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL  LUNAR GONZALEZ Y AUGUSTO AZHAHUANCHE MAURTUA,  Abogados  en  ejercicio,  inscritos en el IPSA bajo  los  Nros. 119.226 y  91.888.
 
 
PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A.
 
 
  REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA   DEMANDADA:   SIN APODERADO  JUDICIAL  CONSTITUIDO  EN AUTOS.
 
 
MOTIVO: PRESTACIONES  SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES  
 
 
II
 
DE LA PRETENSION 
 
	Habiendo dictado este Tribunal en forma oral el dispositivo del fallo en fecha  04/05/12  y encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la integridad del mismo, procede a efectuarlo en los términos siguientes:
 
	En  fecha seis de marzo de dos mil  doce (06/03/12),  se inició el presente juicio,  mediante    demanda  interpuesta por  el  profesional del derecho, CARLOS RAFAEL LUNAR GONZALEZ,  Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el  Nro. 119.226,  actuando en nombre  y representación d los ciudadanos: XIOMARA DEL VALLE LUNAR, ANDREINA DEL VALLE LURUA, YULIMAR  DEL VALLE VEGA, ZULAY BOLIVAR, KARELYS FIGUEROA, MARIA MARTINEZ, ZAIKELY BENCOMO, ADOMARYS PEREZ, EVA MARIA CORASPE, RICARDO MARTINEZ, LETIBER DEL CARMEN VASQUEZ, EDWARDS PEREZ, LESLIE FLORES y ANDREINA SIBULO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.911.056, 17.338.537, 16.062.639, 7.374.782, 19.079.538, 13.799.762, 17.393.282, 15.520.030, 16.844.556, 19.157.268, 14.499.602, 13.335.401, 15.521.140 y 15.907.385, respectivamente  en contra de  la  empresa,  INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A., por concepto de  cobro  de prestaciones sociales  y  otros conceptos derivados de la relación laboral.
 
 
	Así las cosas, en  el  libelo  de  demanda  la parte  actora  alega  lo  siguiente:
 
	1.- Que la  demandada de autos no les ha cancelado a sus mandantes los salarios correspondientes a las quincenas comprendidas entre el 16 de septiembre de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012.
 
	2.- Que la demandada no ha cancelado a sus representados  las vacaciones  y bonos vacacionales causados durante el periodo  16 de septiembre de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012.
 
	3.- Que la demandada no ha cancelado a sus representados las utilidades correspondientes al año 2011.
 
	4.- Que la demandada le adeuda  a  sus representados los  bonos de cesta tickets, desde el mes  de agosto de 2011 hasta el mes de febrero de 2012.
 
	5.- Que la relación de trabajo entre sus mandantes y la demandada comenzó en las siguientes fechas: Xiomara Lunar, en fecha 21/04/08; Lurua Andreína, en fecha 27/03/08; Vega Yulimar, en fecha 05/02/07; Bolívar Zulay, en fecha 17/12/07; Figueroa Karelys, en fecha 25/09/08; Martínez María, en fecha 08/01/07; Bencomo Zaikely, en fecha 03/01/08; Pérez Adomarys, en fecha 22/08/02; Coraspe Eva, en fecha 24/04/07; Martínez Ricardo, en fecha 16/03/09; Vásquez Letiber,  en fecha 05/02/04; Edward Pérez, en fecha 17/08/08; Flores Leslie, en fecha 28/01/09 y  Sibulo Andreína, en fecha 20/09/04.
 
	6.- Que la forma de terminación de la relación de trabajo de sus representados fue por despido injustificado.
 
	7.- Que sus mandantes desempeñaron los cargos de:  Coordinador Atención al Mandante; Asistente de Administración; Coordinador de Departamento de Correspondencia; Auxiliar de Mantenimiento; Asistente de Correspondencia; Asistente de Caja;  Asistente de Telemercadeo; Recepcionista y  Atención al Mandante; Asistente de Correspondencia; Asistente de Correspondencia; Asistente de Cobranza; Servicios Generales; Asistente de caja  y Jefe de Telemercadeo. 
 
	8.- Que sus mandantes devengaban los siguientes  salarios: Xiomara Lunar,  un salario mensual de BS. 4.900,00  y un salario diario de BS. 163,33; Lurua Andreína, un salario mensual de BS. 3.360,00 y un salario diario de BS. 112,00; Vega Yulimar, un salario mensual de BS. 3.500,00 y un salario diario de BS. 116,67; Bolívar Zulay, un salario mensual de BS. 2.240,00 y un salario diario de BS. 74,67; Figueroa Karelys un salario mensual de BS. 2.940,00 y un salario diario de BS. 98,00;  Martínez María, un salario mensual de BS. 4.200,00 y un salario diario de BS. 140,00; Bencomo Zaikely, un salario mensual de BS. 2.940,00 y un salario diario de BS. 98,00; Pérez Adomarys, un salario mensual de BS. 2.940,00 y un salario diario de BS. 98,00; Coraspe Eva, un salario mensual de BS. 2.940,00 y un salario diario de BS. 98,00; Martínez Ricardo, un salario mensual de BS. 2.940,00 y un salario diario de BS. 98,00; Vásquez Letiber, un salario mensual de BS. 3.920,00 y un salario diario de BS. 130,67; Edward Pérez, un salario mensual de BS. 2.800,00 y un salario diario de BS. 93,33; Flores Leslie, un salario mensual de BS. 3.360,00 y un salario diario de BS.  112,00 y  Sibulo Andreína, un salario mensual de BS. 5.320 y un salario diario de BS. 177,33.
 
	9.- Que  sus mandantes interpusieron reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, a  cuyo llamado no compareció la demandada.
 
 
	En consideración a lo antes expuesto, demandan  a  la empresa INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A.,   por la  cantidad total de  UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS   BOLÍVARES  CON  67/100 CENTIMOS (Bs. 1.619.972,67), que comprenden para cada  uno de los accionantes los siguientes conceptos laborales: 
 
 
QUINCENAS DEJADAS DE  PERCIBIR; CESTA TICKETS DEJADOS DE PERCIBIR; VACACIONES  Y  BONO VACACIONAL  CAUSADOS; UTILIDADES; PRESTACIÓN DE  ANTIGÜEDAD; INDEMNIZACIÓN PREVISTA  EN EL ARTÍCULO 125 DE  LA LEY ORGÁNICA  DEL TRABAJO.
 
 
III
 
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
 
 
	Distribuida  la  presente demanda en fecha 06/03/12, correspondió  su  conocimiento y  providencia al Tribunal  Quinto de Primera  Instancia, de Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo del  Estado  Bolívar,  con Sede en  Puerto  Ordaz,    quien le da  entrada en fecha 08/03/12  y  ordena  Despacho Saneador  en  fecha 13/03/12, por  lo  que la parte  actora  subsana  en  fecha 22/03/12;  en  fecha 22/03/12, la  actora  procede  a  subsanar el  Libelo  de  Demanda en los  términos  indicados por  el  Sustanciador, procediendo  a  su  admisión en fecha 27/03/12, ordenando  el  emplazamiento mediante Cartel de Notificación, a  la empresa,  INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A., en la persona de su representante  legal, ciudadana JACKELINE BLANCO BERMUDEZ, a los  fines  de su  comparecencia por  ante  los   Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a las 9:30 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la notificación correspondiente, a los efectos de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar. 
 
 
	En fecha  17/04/12 se  materializa la notificación de la demandada de autos, según se  desprende  de consignación efectuada por el Alguacil, dicha actuación fue certificada  por  la  Secretaria en fecha 18/04/12, comenzando a partir de esta  fecha a  correr  el lapso para la  celebración  del primer  acto  procesal como es, la Audiencia Preliminar.
 
 
	Así las  cosas,   en  fecha 04/05/12, mediante  Sorteo Público Manual celebrado en la sala de Consulta de Abogados,  de  este Circuito Judicial del Trabajo, según acta Nº 065-2012, es distribuido a  este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación  y  Ejecución  del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar  el presente expediente,  a  los fines  de celebrar  la Audiencia Preliminar
 
IV
 
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 
 
	Recibida la  presente  causa,  conforme  a  lo señalado  en  el  párrafo  que  antecede, se procede a  dar  inicio a  la Instalación de  la  Audiencia Preliminar, siendo  las  nueve y  treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), de  la  cual se  levantó Acta  que  riela al folio  sesenta (60) del expediente en  la  que se  dejó expresa  constancia de la  comparecencia de los profesionales  del  derecho, CARLOS  RAFAEL  LUNAR GONZALEZ  Y  AUGUSTO AZHAHUANCHE MAURTUA,  inscritos en el IPSA bajo los Nros. 119.226 y  91.888, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos XIOMARA DEL VALLE LUNAR, ANDREINA DEL VALLE LURUA, YULIMAR  DEL VALLE VEGA, ZULAY BOLIVAR, KARELYS FIGUEROA, MARIA MARTINEZ, ZAIKELY BENCOMO, ADOMARYS PEREZ, EVA MARIA CORASPE, RICARDO MARTINEZ, LETIBER DEL CARMEN VASQUEZ, EDWARDS PEREZ, LESLIE FLORES y ANDREINA SIBULO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.911.056, 17.338.537, 16.062.639, 7.374.782, 19.079.538, 13.799.762, 17.393.282, 15.520.030, 16.844.556, 19.157.268, 14.499.602, 13.335.401, 15.521.140 y 15.907.385, respectivamente, tal como se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente; así  como también, se  dejó  constancia de la incomparecencia de  la parte demandada, empresa,  INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A., quién no  compareció ni por  si  ni  por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial alguna, por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la  PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, reservándose el  Tribunal  la publicación del presente fallo para el 5º día hábil siguiente, previa revisión de la petición del actor.
 
	
 
Sin embargo, como  quiera  que han  sido  admitidos los  hechos  en  la presente  demanda, esta sentenciadora de conformidad con lo establecido  en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en este caso por remisión expresa  del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acoge la doctrina de  casación del Tribunal Supremo de Justicia, en tal  sentido, en sujeción a  lo  dispuesto por  la  Sala de  Casación  Social  del Máximo Tribunal de la República, debe  verificar que  la  acción  intentada  no  sea  ilegal  o  que  la  pretensión  del  accionante  no  sea  contraria a  derecho. En este  orden  de  ideas, establece el artículo 131 de Ley Orgánica Procesal del  Trabajo:
 
 “… si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”
 
 
Del  texto  parcialmente trascrito  se  puede evidenciar  con meridiana claridad,  que si el demandado no comparece al llamado primitivo de la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos invocados por el demandante, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de éste, siendo dicha admisión de carácter absoluto, no desvirtuable  por prueba en contrario que sólo puede ser enervada, si la acción es ilegal o contraria a derecho  la pretensión del actor , lo cual debe ser verificado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tal como lo dejó sentado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1300 de fecha 15/10/2004, cuando estableció lo siguiente: 
 
 “(…)1°) Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción  juris et de jure). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que ésta es contraria a derecho. En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución decidirá la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, sentenciará inmediatamente en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual el demandado podrá apelar, apelación que se oirá en dos efectos, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. El tribunal superior que conozca la apelación, sólo decidirá con respecto a los motivos que le impidieron al demandado a comparecer al llamado primitivo para la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia, y si ésta resultara improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir verificando, obviamente, que la acción no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, como así se dejó establecido por esta Sala en sentencia Nº115 de fecha 17 de febrero del año 2004. (Caso: Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.)  
 
En cuanto a que la acción no sea ilegal o que la pretensión del actor  no sea contraria a derecho, cabe mencionar que la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la contrariedad de la pretensión con el derecho, significa que la ley no atribuye a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, observando este Tribunal que la  parte actora reclama el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivadas de la relación laboral que mantuvo  con la empresa demandada, acción que está ampliamente protegida por el ordenamiento jurídico vigente, específicamente por la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se concluye que la demanda incoada por el demandante está amparada por la Ley; y por ende, no es ilegal su acción. ASÍ SE DECIDE.
 
No obstante, con respecto al segundo de los supuestos, es decir, que no sea contraria a derecho la petición del accionante, debe esta juzgadora verificar la procedencia legal de los conceptos y beneficios laborales reclamados por el actor, para constatar que la ley le atribuye  la  consecuencia jurídica peticionada, pues pese  a la admisión de los hechos en la que incurrió la demandada por su inasistencia a la primitiva audiencia preliminar, es obligación  del Juez, en obsequio a la justicia, verificar y escudriñar las verdad de los hechos y la legalidad de la pretensión, en ese sentido,  debe  esta juzgadora revisar las  actas  procesales  que  conforman  el  presente  expediente, a  objeto  de  verificar la  procedencia de los conceptos demandados, constatando que  los  hechos alegados por  la  actora,  que  hoy  son  admitidos  en  virtud de la  evidente incomparecencia  de  la  demandada, están  ajustados  a  derecho, acogiendo en este caso el criterio establecido en Sala de Casación Social del  Tribunal  Supremo de Justicia (Sent. Nº 1776, 06/12/05,  Exp. AA60-S-2005-001037 con Ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ).
 
 
Acogiendo el criterio que antecede,  considera  esta  sentenciadora que  es   un  deber impretermitible del Juez, examinar cuantas pruebas sean  aportadas a los autos,  a manera  de evitar incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas  previsto el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al nuevo régimen laboral por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
 
 
En  este orden  de  ideas, este Tribunal procede a  revisar las pruebas aportadas por la  accionante  en la audiencia preliminar:
 
 
•	Riela al folio 63 del expediente,  original  de  Acta  levantada por  la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de  Puerto  Ordaz,  en la misma se evidencia,   que  los  accionantes intentaron  resolver  por  vía  administrativa el  presente  asunto,  mediante  la  interposición de reclamo por  pago de  salarios dejados  de  percibir,  vacaciones vencidas, utilidades, bono de cesta tickets y demás  beneficios  derivados de  la  relación de  trabajo. Se  constata asimismo que,  la demandada de  autos no compareció al  llamado  que  realizara éste Ente  Administrativo.  Documental que el   Tribunal  pasa a apreciar. ASÍ SE DECIDE.
 
•	Riela a los folios 64 al 77, originales de Constancias  de  Trabajo, correspondientes  a  los accionantes, en  las  mismas  se  evidencia: la  identificación de  la  demandada, en  sello húmedo se  observa el nombre de  la  demandada y  el  Departamento emisor de  la  misma, asimismo  se puede  constatar  el cargo  desempeñado  por cada demandantes,  la  fecha  de  inicio  de  la  relación  de  trabajo, el  salario  mensual  devengado y  la  fecha de  emisión  de  la  constancia. Documentales que el   Tribunal  pasa a apreciar. ASÍ SE DECIDE.
 
 
	En este orden de ideas, aplicando el criterio jurisprudencial supra citado al caso que nos ocupa, este Tribunal observa que ciertamente la  empresa INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A.,  no compareció al llamado primitivo de la Audiencia Preliminar que fue fijada para el día 04 de mayo  del presente año a las 09:30 a.m., por lo que se tienen por admitidos los hechos alegados por el actor en su escrito de demanda que tienen relación directa con el vínculo laboral, específicamente los siguientes: 1.-  Que la  relación de  trabajo  de los  accionantes  con la  accionada comenzó en  las  siguientes  fechas: Xiomara Lunar, en fecha 21/04/08; Lurua Andreína, en fecha 27/03/08; Vega Yulimar, en fecha 05/02/07; Bolívar Zulay, en fecha 17/12/07; Figueroa Karelys, en fecha 25/09/08; Martínez María, en fecha 08/01/07; Bencomo Zaikely, en fecha 03/01/08; Pérez Adomarys, en fecha 22/08/02; Coraspe Eva, en fecha 24/04/07; Martínez Ricardo, en fecha 16/03/09; Vásquez Letiber,  en fecha 05/02/04; Edward Pérez, en fecha 17/08/08; Flores Leslie, en fecha 28/01/09 y  Sibulo Andreína, en fecha 20/09/04;   2.- Que la forma de terminación de la relación de trabajo fue por  despido  injustificado; 3.- Que  los  salarios  devengados  por  los  accionantes al termino de la relación de trabajo  fueron de: Xiomara Lunar,  un salario mensual de BS. 4.900,00  y un salario diario de BS. 163,33; Lurua Andreína, un salario mensual de BS. 3.360,00 y un salario diario de BS. 112,00; Vega Yulimar, un salario mensual de BS. 3.500,00 y un salario diario de BS. 116,67; Bolívar Zulay, un salario mensual de BS. 2.240,00 y un salario diario de BS. 74,67; Figueroa Karelys un salario mensual de BS. 2.940,00 y un salario diario de BS. 98,00;  Martínez María, un salario mensual de BS. 4.200,00 y un salario diario de BS. 140,00; Bencomo Zaikely, un salario mensual de BS. 2.940,00 y un salario diario de BS. 98,00; Pérez Adomarys, un salario mensual de BS. 2.940,00 y un salario diario de BS. 98,00; Coraspe Eva, un salario mensual de BS. 2.940,00 y un salario diario de BS. 98,00; Martínez Ricardo, un salario mensual de BS. 2.940,00 y un salario diario de BS. 98,00; Vásquez Letiber, un salario mensual de BS. 3.920,00 y un salario diario de BS. 130,67; Edward Pérez, un salario mensual de BS. 2.800,00 y un salario diario de BS. 93,33; Flores Leslie, un salario mensual de BS. 3.360,00 y un salario diario de BS.  112,00 y  Sibulo Andreína, un salario mensual de BS. 5.320 y un salario diario de BS. 177,33;  4.- Que sus mandantes desempeñaron los cargos de: Atención al Mandante; Asistente de Administración; Coordinador de Departamento de Correspondencia; Auxiliar de Mantenimiento; Asistente de Correspondencia; Asistente de Caja;  Asistente de Telemercadeo; Recepcionista y  Atención al Mandante; Asistente de Correspondencia; Asistente de Correspondencia; Asistente de Cobranza; Servicios Generales; Asistente de caja  y Jefe de Telemercadeo. 
 
 
	Así las  cosas, observa este  Tribunal, que  admitidos los hechos  supra  citados, dada  la incomparecencia de  la  demandada  a  la  Audiencia Preliminar, la  demandada  de  autos adeuda  al accionante por concepto  de PRESTACIONES SOCIALES Y  OTROS CONCEPTOS, los siguientes conceptos laborales:
 
 
1.	ACCIONANTE:  XIOMARA  LUNAR:
 
 
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL 16/09/2011 AL 29/02/2012
 
	En relación a este concepto, tal como lo sostiene la accionante en su libelo al señalar que la empresa le adeuda once (11) quincenas que van del  16/09/20011 al 29/02/2012 y tomando en consideración que la demandante devengaba un salario mensual de Bs. 4.900,00, es decir, devengaba en cada quincena la cantidad de Bs. 2.450,00 (Bs. 4.900,00/2), por lo que al realizar la multiplicación del salario quincenal dejado de percibir desde la fecha antes indicada, da como resultado por este concepto la cantidad de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 26.950,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
CESTA TICKETS DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE 2011 AL MES DE  FEBRERO 2012
 
Con  respecto a este concepto, reclama la accionante el  beneficio de  alimentación que  se  otorga  a  los  trabajadores por jornada de trabajo, alegando que la empresa le adeuda este beneficio desde el mes de Septiembre del año 2011 hasta el mes de Febrero de 2012, por lo que señala que se generaron durante ese lapso 127 días laborados y de igual manera señala que el costo de cada cesta ticket es de Bs 19,00, por lo que al realizar la multiplicación respectiva da como resultado por este concepto la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE  BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.413,00). ASI SE DECIDE.-
 
VACACIONES  Y  BONO  VACACIONAL CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2010/2011 Y 2011/2012
 
En relación a este concepto y de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, tal como lo alega el accionante en su libelo de demanda en cuanto al reclamo de las vacaciones y el bono vacacional correspondientes a los periodos 2010/2011 y 2011/2012 y tomando en consideración que la misma ingresó el 21/04/2008,  es por lo que le corresponden a la demandante por este concepto la cantidad de 16 días (15+1) por concepto de vacaciones y 8 días (7+1) de bono vacacional para el periodo 2010/2011 y 17 días (15+2) por concepto de vacaciones y 9 días (7+2) de bono vacacional para el periodo 2011/2012, para un total de 50 días (16+8+17+9) por este concepto, a razón del último salario normal diario devengado por la actora para la fecha de finalización de la relación de trabajo, el cual fue de Bs. 195,09, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 163,33, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 31,76, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por la accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de NUEVE  MIL  SETECIENTOS CIENCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 9.754,50). ASI SE DECIDE.-
 
 
UTILIDADADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 Y LA FRACCIÓN DEL AÑO  2012
 
Con  respecto a este concepto, alega la accionante que la empresa le adeuda el monto correspondiente de 70 días de salario por el año 2011 y en función a ello, señala que también le adeuda la fracción de 10 días de salario correspondiente al lapso del año 2012 que prestó servicios, es decir, la fracción que va desde el 01/01/2012 al 29/02/2012, por lo que reclama la cantidad de 80 días de salario por este concepto, al último salario integral devengado por la accionante el cual fue de Bs. 199,63, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 163,33, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 31,76, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por la accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades y el pago del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de QUINCE  MIL  NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 15.970,40). ASI SE DECIDE.-
 
 
 
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA
 
	En relación a este concepto y tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo desde su fecha de inicio el día veintiuno  (21) de abril de 2008 (21/04/08) y hasta su terminación por despido injustificado el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), es decir, la relación de trabajo fue de tres (03) años,  diez  (10) meses y  ocho (08) días, y, de conformidad con lo tipificado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponden a la demandante por prestación de antigüedad acumulada, la cantidad de 221 días, más 16 días de prestación de antigüedad complementaria, para un total de 237 días, a  razón del salario integral de cada mes  devengado por la parte actora, el cual resulta de sumar el salario normal diario devengado en cada mes laborado, mas la alícuota de utilidades, mas la alícuota del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, de donde se tiene que el último salario integral diario fue por la cantidad de Bs. 199,63; todo  lo cual arroja una suma de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 47.175,20). ASI SE DECIDE.-
 
Cálculos que  se  pueden  apreciar  en  la  siguiente  tabla:
 
 	Salario 	Salario 	Salario 	Alíc.	Alíc.	Salario 	Días	Prest.	Prest.	Tasa 	Total
 
Mes	Básico	Básico	Normal	Utilid.	B. Vac.	Integral	x 	Antig.	Antig.	%	Interes
 
 	Mensual	Diario	Diario	Diaria	Diario	Diario	Mes	Mensual	Acumul.	 	 
 
abr-08	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	3,18 	198,27 	0	0,00 	0,00 	18,35 	0,00 
 
may-08	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	3,18 	198,27 	0	0,00 	0,00 	20,85 	0,00 
 
jun-08	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	3,18 	198,27 	0	0,00 	0,00 	20,09 	0,00 
 
jul-08	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	3,18 	198,27 	0	0,00 	0,00 	20,30 	0,00 
 
ago-08	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	3,18 	198,27 	5	991,34 	991,34 	20,09 	16,60 
 
sep-08	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	3,18 	198,27 	5	991,34 	1.982,69 	19,68 	16,26 
 
oct-08	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	3,18 	198,27 	5	991,34 	2.974,03 	19,82 	16,37 
 
nov-08	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	3,18 	198,27 	5	991,34 	3.965,37 	20,24 	16,72 
 
dic-08	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	3,18 	198,27 	5	991,34 	4.956,71 	19,65 	16,23 
 
ene-09	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	3,18 	198,27 	5	991,34 	5.948,06 	19,76 	16,32 
 
feb-09	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	3,18 	198,27 	5	991,34 	6.939,40 	19,98 	16,51 
 
mar-09	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	3,18 	198,27 	5	991,34 	7.930,74 	19,74 	16,31 
 
abr-09	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	3,63 	198,72 	5	993,61 	8.924,35 	18,77 	15,54 
 
may-09	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	3,63 	198,72 	5	993,61 	9.917,96 	18,77 	15,54 
 
jun-09	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	3,63 	198,72 	5	993,61 	10.911,57 	17,56 	14,54 
 
jul-09	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	3,63 	198,72 	5	993,61 	11.905,19 	17,26 	14,29 
 
ago-09	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	3,63 	198,72 	5	993,61 	12.898,80 	17,04 	14,11 
 
sep-09	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	3,63 	198,72 	5	993,61 	13.892,41 	16,58 	13,73 
 
oct-09	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	3,63 	198,72 	5	993,61 	14.886,02 	17,62 	14,59 
 
nov-09	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	3,63 	198,72 	5	993,61 	15.879,63 	17,05 	14,12 
 
dic-09	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	3,63 	198,72 	5	993,61 	16.873,24 	16,97 	14,05 
 
ene-10	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	3,63 	198,72 	5	993,61 	17.866,85 	16,74 	13,86 
 
feb-10	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	3,63 	198,72 	5	993,61 	18.860,46 	16,65 	13,79 
 
mar-10	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	3,63 	198,72 	5	993,61 	19.854,07 	16,44 	13,61 
 
abr-10	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	4,08 	199,18 	7	1.394,23 	21.248,31 	16,23 	18,86 
 
may-10	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	4,08 	199,18 	5	995,88 	22.244,19 	16,40 	13,61 
 
jun-10	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	4,08 	199,18 	5	995,88 	23.240,06 	16,10 	13,36 
 
jul-10	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	4,08 	199,18 	5	995,88 	24.235,94 	16,34 	13,56 
 
ago-10	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	4,08 	199,18 	5	995,88 	25.231,82 	16,28 	13,51 
 
sep-10	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	4,08 	199,18 	5	995,88 	26.227,70 	16,10 	13,36 
 
oct-10	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	4,08 	199,18 	5	995,88 	27.223,58 	16,38 	13,59 
 
nov-10	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	4,08 	199,18 	5	995,88 	28.219,46 	16,25 	13,49 
 
dic-10	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	4,08 	199,18 	5	995,88 	29.215,34 	16,45 	13,65 
 
ene-11	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	4,08 	199,18 	5	995,88 	30.211,22 	16,29 	13,52 
 
feb-11	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	4,08 	199,18 	5	995,88 	31.207,10 	16,37 	13,59 
 
mar-11	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	4,08 	199,18 	5	995,88 	32.202,98 	16,00 	13,28 
 
abr-11	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	4,54 	199,63 	9	1.796,67 	33.999,65 	16,37 	24,51 
 
may-11	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	4,54 	199,63 	5	998,15 	34.997,80 	16,64 	13,84 
 
jun-11	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	4,54 	199,63 	5	998,15 	35.995,94 	16,09 	13,38 
 
jul-11	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	4,54 	199,63 	5	998,15 	36.994,09 	16,52 	13,74 
 
ago-11	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	4,54 	199,63 	5	998,15 	37.992,24 	15,94 	13,26 
 
sep-11	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	4,54 	199,63 	5	998,15 	38.990,39 	16,00 	13,31 
 
oct-11	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	4,54 	199,63 	5	998,15 	39.988,54 	16,39 	13,63 
 
nov-11	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	4,54 	199,63 	5	998,15 	40.986,69 	15,43 	12,83 
 
dic-11	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	4,54 	199,63 	5	998,15 	41.984,83 	15,03 	12,50 
 
ene-12	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	4,54 	199,63 	5	998,15 	42.982,98 	15,70 	13,06 
 
feb-12	4.900,00 	163,33 	163,33 	31,76 	4,54 	199,63 	21	4.192,22 	47.175,20 	15,18 	53,03 
 
TOTALES	 	 	 	 	 	 	237	47.175,20 	47.175,20 	 	667,57 
 
 
 
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
 
En cuanto a este concepto, tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo fue de tres (03) años,  diez  (10) meses y  ocho (08) días y por cuanto del escrito libelar se desprende que la prestación de antigüedad se mantuvo en la contabilidad de la empresa a voluntad de la trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, en su primer aparte y en virtud de ello, la misma devengó intereses a una tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país. De allí y según se evidencia en la tabla antes indicada, se tomaron las tasas de interés según la página web del Banco Central de Venezuela ------ http://www.bcv.gov/, aplicables a la prestación de antigüedad mes por mes, la cual está conformada por el salario básico, la alícuota de utilidades y la alícuota del bono vacacional, por lo que tal concepto genera una suma total que debe cancelar la reclamada por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE  BOLIVARES CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 667,57). ASI SE DECIDE.-
 
 
DEL DESPIDO INJUSTIFICADO
 
	Alega la accionante en su libelo, que fue despedida injustificadamente por la empresa el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), por lo que al tomar en consideración su fecha de ingreso el día veintiuno (21) de abril de 2008 (21/04/08), la misma tiene una antigüedad de tres (03) años,  diez  (10) meses y  ocho (08) días y tomando en consideración el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que acaba de ser derogada y vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, es por lo que le corresponden por este concepto, la cantidad 120 días por la indemnización sobre la prestación de antigüedad y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, para un total por este concepto de 180 días, al último salario integral diario el cual fue de Bs. 199,63; todo  lo cual arroja una suma de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.400,00). ASI SE DECIDE.-
 
	De manera, que todos los anteriores conceptos y cantidades anteriores correspondientes a la accionante XIOMARA DEL VALLE LUNAR, ascienden  a la cantidad total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 67/100 CENTIMOS (Bs. 135.330,67), cuyo monto adeuda y deberá cancelar la sociedad mercantil  INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A., a la accionante por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.  ASI SE DECIDE.- 
 
 
2.	ACCIONANTE:  ANDREINA LURUA:
 
 
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL 16/09/2011 AL 29/02/2012
 
	En relación a este concepto, tal como lo sostiene la accionante en su libelo al señalar que la empresa le adeuda once (11) quincenas que van del  16/09/20011 al 29/02/2012 y tomando en consideración que la demandante devengaba un salario mensual de Bs. 3.360,00, es decir, devengaba en cada quincena la cantidad de Bs. 1.680,00 (Bs. 3.360,00/2), por lo que al realizar la multiplicación del salario quincenal dejado de percibir desde la fecha antes indicada, da como resultado por este concepto la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.480,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
CESTA TICKETS DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE 2011 AL MES DE  FEBRERO 2012
 
Con  respecto a este concepto, reclama la accionante el  beneficio de  alimentación que  se  otorga  a  los  trabajadores por jornada de trabajo, alegando que la empresa le adeuda este beneficio desde el mes de Septiembre del año 2011 hasta el mes de Febrero de 2012, por lo que señala que se generaron durante ese lapso 127 días laborados y de igual manera señala que el costo de cada cesta ticket es de Bs 19,00, por lo que al realizar la multiplicación respectiva da como resultado por este concepto la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE  BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.413,00). ASI SE DECIDE.-
 
VACACIONES  Y  BONO  VACACIONAL CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2010/2011 Y 2011/2012
 
En relación a este concepto y de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, tal como lo alega el accionante en su libelo de demanda en cuanto al reclamo de las vacaciones y el bono vacacional correspondientes a los periodos 2010/2011 y 2011/2012 y tomando en consideración que la misma ingresó el 27/03/2008,  es por lo que le corresponden a la demandante por este concepto la cantidad de 16 días (15+1) por concepto de vacaciones y 8 días (7+1) de bono vacacional para el periodo 2010/2011 y 17 días (15+2) por concepto de vacaciones y 9 días (7+2) de bono vacacional para el periodo 2011/2012, para un total de 50 días (16+8+17+9) por este concepto, a razón del último salario normal diario devengado por la actora para la fecha de finalización de la relación de trabajo, el cual fue de Bs. 133,78, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 112,00, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 21,78, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por la accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de SEIS  MIL  SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.689,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
UTILIDADADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 Y LA FRACCIÓN DEL AÑO  2012
 
Con  respecto a este concepto, alega la accionante que la empresa le adeuda el monto correspondiente de 70 días de salario por el año 2011 y en función a ello, señala que también le adeuda la fracción de 10 días de salario correspondiente al lapso del año 2012 que prestó servicios, es decir, la fracción que va desde el 01/01/2012 al 29/02/2012, por lo que reclama la cantidad de 80 días de salario por este concepto, al último salario integral devengado por la accionante el cual fue de Bs. 136,89, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 112,00, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 21,78, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por la accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades y el pago del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de DIEZ  MIL  NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 10.951,20). ASI SE DECIDE.-
 
 
 
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA
 
	En relación a este concepto y tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo desde su fecha de inicio el día veintisiete  (27) de marzo de 2008 (27/03/08) y hasta su terminación por despido injustificado el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), es decir, la relación de trabajo fue de tres (03) años,  once  (11) meses y  dos (02) días, y, de conformidad con lo tipificado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponden a la demandante por prestación de antigüedad acumulada, la cantidad de 226 días, más 11 días de prestación de antigüedad complementaria, para un total de 237 días, a  razón del salario integral de cada mes  devengado por la parte actora, el cual resulta de sumar el salario normal diario devengado en cada mes laborado, mas la alícuota de utilidades, mas la alícuota del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, de donde se tiene que el último salario integral diario fue por la cantidad de Bs. 136,89; todo  lo cual arroja una suma de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 71/100 CENTIMOS (Bs. 32.348,71). ASI SE DECIDE.-
 
Cálculos que  se  pueden  apreciar  en  la  siguiente  tabla:
 
 	Salario 	Salario 	Salario 	Alíc.	Alíc.	Salario 	Días	Prest.	Prest.	Tasa 	Total
 
Mes	Básico	Básico	Normal	Utilid.	B. Vac.	Integral	x 	Antig.	Antig.	%	Interes
 
 	Mensual	Diario	Diario	Diaria	Diario	Diario	Mes	Mensual	Acumul.	 	 
 
mar-08	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,18 	135,96 	0	0,00 	0,00 	18,17 	0,00 
 
abr-08	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,18 	135,96 	0	0,00 	0,00 	18,35 	0,00 
 
may-08	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,18 	135,96 	0	0,00 	0,00 	20,85 	0,00 
 
jun-08	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,18 	135,96 	0	0,00 	0,00 	20,09 	0,00 
 
jul-08	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,18 	135,96 	5	679,78 	679,78 	20,30 	11,50 
 
ago-08	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,18 	135,96 	5	679,78 	1.359,56 	20,09 	11,38 
 
sep-08	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,18 	135,96 	5	679,78 	2.039,33 	19,68 	11,15 
 
oct-08	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,18 	135,96 	5	679,78 	2.719,11 	19,82 	11,23 
 
nov-08	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,18 	135,96 	5	679,78 	3.398,89 	20,24 	11,47 
 
dic-08	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,18 	135,96 	5	679,78 	4.078,67 	19,65 	11,13 
 
ene-09	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,18 	135,96 	5	679,78 	4.758,44 	19,76 	11,19 
 
feb-09	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,18 	135,96 	5	679,78 	5.438,22 	19,98 	11,32 
 
mar-09	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,49 	136,27 	5	681,33 	6.119,56 	19,74 	11,21 
 
abr-09	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,49 	136,27 	5	681,33 	6.800,89 	18,77 	10,66 
 
may-09	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,49 	136,27 	5	681,33 	7.482,22 	18,77 	10,66 
 
jun-09	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,49 	136,27 	5	681,33 	8.163,56 	17,56 	9,97 
 
jul-09	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,49 	136,27 	5	681,33 	8.844,89 	17,26 	9,80 
 
ago-09	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,49 	136,27 	5	681,33 	9.526,22 	17,04 	9,67 
 
sep-09	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,49 	136,27 	5	681,33 	10.207,56 	16,58 	9,41 
 
oct-09	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,49 	136,27 	5	681,33 	10.888,89 	17,62 	10,00 
 
nov-09	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,49 	136,27 	5	681,33 	11.570,22 	17,05 	9,68 
 
dic-09	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,49 	136,27 	5	681,33 	12.251,56 	16,97 	9,64 
 
ene-10	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,49 	136,27 	5	681,33 	12.932,89 	16,74 	9,50 
 
feb-10	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,49 	136,27 	5	681,33 	13.614,22 	16,65 	9,45 
 
mar-10	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,80 	136,58 	7	956,04 	14.570,27 	16,44 	13,10 
 
abr-10	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,80 	136,58 	5	682,89 	15.253,16 	16,23 	9,24 
 
may-10	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,80 	136,58 	5	682,89 	15.936,04 	16,40 	9,33 
 
jun-10	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,80 	136,58 	5	682,89 	16.618,93 	16,10 	9,16 
 
jul-10	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,80 	136,58 	5	682,89 	17.301,82 	16,34 	9,30 
 
ago-10	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,80 	136,58 	5	682,89 	17.984,71 	16,28 	9,26 
 
sep-10	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,80 	136,58 	5	682,89 	18.667,60 	16,10 	9,16 
 
oct-10	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,80 	136,58 	5	682,89 	19.350,49 	16,38 	9,32 
 
nov-10	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,80 	136,58 	5	682,89 	20.033,38 	16,25 	9,25 
 
dic-10	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,80 	136,58 	5	682,89 	20.716,27 	16,45 	9,36 
 
ene-11	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,80 	136,58 	5	682,89 	21.399,16 	16,29 	9,27 
 
feb-11	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,80 	136,58 	5	682,89 	22.082,04 	16,37 	9,32 
 
mar-11	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	3,11 	136,89 	9	1.232,00 	23.314,04 	16,00 	16,43 
 
abr-11	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	3,11 	136,89 	5	684,44 	23.998,49 	16,37 	9,34 
 
may-11	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	3,11 	136,89 	5	684,44 	24.682,93 	16,64 	9,49 
 
jun-11	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	3,11 	136,89 	5	684,44 	25.367,38 	16,09 	9,18 
 
jul-11	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	3,11 	136,89 	5	684,44 	26.051,82 	16,52 	9,42 
 
ago-11	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	3,11 	136,89 	5	684,44 	26.736,27 	15,94 	9,09 
 
sep-11	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	3,11 	136,89 	5	684,44 	27.420,71 	16,00 	9,13 
 
oct-11	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	3,11 	136,89 	5	684,44 	28.105,16 	16,39 	9,35 
 
nov-11	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	3,11 	136,89 	5	684,44 	28.789,60 	15,43 	8,80 
 
dic-11	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	3,11 	136,89 	5	684,44 	29.474,04 	15,03 	8,57 
 
ene-12	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	3,11 	136,89 	5	684,44 	30.158,49 	15,70 	8,95 
 
feb-12	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	3,11 	136,89 	16	2.190,22 	32.348,71 	15,18 	27,71 
 
TOTALES	 	 	 	 	 	 	237	32.348,71 	32.348,71 	 	460,55 
 
 
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
 
En cuanto a este concepto, tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo fue de tres (03) años,  once  (11) meses y  dos (02) días y por cuanto del escrito libelar se desprende que la prestación de antigüedad se mantuvo en la contabilidad de la empresa a voluntad de la trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, en su primer aparte y en virtud de ello, la misma devengó intereses a una tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país. De allí y según se evidencia en la tabla antes indicada, se tomaron las tasas de interés según la página web del Banco Central de Venezuela ------ http://www.bcv.gov/, aplicables a la prestación de antigüedad mes por mes, la cual está conformada por el salario básico, la alícuota de utilidades y la alícuota del bono vacacional, por lo que tal concepto genera una suma total que debe cancelar la reclamada por la cantidad de CUATROCIENTOS  SESENTA BOLIVARES CON 55/100 CENTIMOS (Bs. 460,55). ASI SE DECIDE.-
 
DEL DESPIDO INJUSTIFICADO
 
	Alega la accionante en su libelo, que fue despedida injustificadamente por la empresa el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), por lo que al tomar en consideración su fecha de ingreso el día veintisiete (27) de marzo de 2008 (27/03/08), la misma tiene una antigüedad de tres (03) años,  once  (11) meses y  dos (02) días y tomando en consideración el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que acaba de ser derogada y vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, es por lo que le corresponden por este concepto, la cantidad 120 días por la indemnización sobre la prestación de antigüedad y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, para un total por este concepto de 180 días, al último salario integral diario el cual fue de Bs. 136,89; todo  lo cual arroja una suma de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 24.640,20). ASI SE DECIDE.-
 
	
 
	De manera, que todos los anteriores conceptos y cantidades anteriores correspondientes a la accionante ANDREINA LURUA, ascienden  a la cantidad total de NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 66/100 CENTIMOS (Bs. 95.982,66), cuyo monto adeuda y deberá cancelar la sociedad mercantil  INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A., a la accionante por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.  ASI SE DECIDE.- 
 
 
3.	ACCIONANTE:  YULIMAR VEGA:
 
 
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL 16/09/2011 AL 29/02/2012
 
	En relación a este concepto, tal como lo sostiene la accionante en su libelo al señalar que la empresa le adeuda once (11) quincenas que van del  16/09/20011 al 29/02/2012 y tomando en consideración que la demandante devengaba un salario mensual de Bs. 3.500,00, es decir, devengaba en cada quincena la cantidad de Bs. 1.750,00 (Bs. 3.500,00/2), por lo que al realizar la multiplicación del salario quincenal dejado de percibir desde la fecha antes indicada, da como resultado por este concepto la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS  CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.250,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
CESTA TICKETS DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE 2011 AL MES DE  FEBRERO 2012
 
Con  respecto a este concepto, reclama la accionante el  beneficio de  alimentación que  se  otorga  a  los  trabajadores por jornada de trabajo, alegando que la empresa le adeuda este beneficio desde el mes de Septiembre del año 2011 hasta el mes de Febrero de 2012, por lo que señala que se generaron durante ese lapso 127 días laborados y de igual manera señala que el costo de cada cesta ticket es de Bs 19,00, por lo que al realizar la multiplicación respectiva da como resultado por este concepto la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE  BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.413,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
VACACIONES  Y  BONO  VACACIONAL CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2010/2011 Y 2011/2012
 
En relación a este concepto y de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo  derogada, tal como lo alega el accionante en su libelo de demanda en cuanto al reclamo de las vacaciones y el bono vacacional correspondientes a los periodos 2010/2011 y 2011/2012 y tomando en consideración que la misma ingresó el 05/02/2007,  es por lo que le corresponden a la demandante por este concepto la cantidad de 19 días (15+4) por concepto de vacaciones y 11 días (7+4) de bono vacacional para el periodo 2010/2011 y 20 días (15+5) por concepto de vacaciones y 12 días (7+5) de bono vacacional para el periodo 2011/2012, para un total de 62 días (19+11+20+12) por este concepto, a razón del último salario normal diario devengado por la actora para la fecha de finalización de la relación de trabajo, el cual fue de Bs. 139,36, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 116,67, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 22,69, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por la accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de OCHO  MIL  SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SON 32/100 CENTIMOS (Bs. 8.640,32). ASI SE DECIDE.-
 
 
UTILIDADADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 Y LA FRACCIÓN DEL AÑO  2012
 
Con  respecto a este concepto, alega la accionante que la empresa le adeuda el monto correspondiente de 70 días de salario por el año 2011 y en función a ello, señala que también le adeuda la fracción de 10 días de salario correspondiente al lapso del año 2012 que prestó servicios, es decir, la fracción que va desde el 01/01/2012 al 29/02/2012, por lo que reclama la cantidad de 80 días de salario por este concepto, al último salario integral devengado por la accionante el cual fue de Bs. 143,24, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 116,67, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 22,69, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por la accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades y el pago del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de ONCE  MIL  CUATROCIENTOS  CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 11.459,20). ASI SE DECIDE.-
 
 
 
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA
 
	En relación a este concepto y tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo desde su fecha de inicio el día cinco  (05) de febrero de 2007 (05/02/07) y hasta su terminación por despido injustificado el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), es decir, la relación de trabajo fue de cinco (05) años y  veinticuatro (24) días, y, de conformidad con lo tipificado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponden a la demandante por prestación de antigüedad acumulada, la cantidad de 305 días, a  razón del salario integral de cada mes  devengado por la parte actora, el cual resulta de sumar el salario normal diario devengado en cada mes laborado, mas la alícuota de utilidades, mas la alícuota del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, de donde se tiene que el último salario integral diario fue por la cantidad de Bs. 143,24; todo  lo cual arroja una suma de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 69/100 CENTIMOS (Bs. 43.422,69). ASI SE DECIDE.-
 
Cálculos que  se  pueden  apreciar  en  la  siguiente  tabla: 
 
  	Salario 	Salario 	Salario 	Alíc.	Alíc.	Salario 	Días	Prest.	Prest.	Tasa 	Total
 
Mes	Básico	Básico	Normal	Utilid.	B. Vac.	Integral	x 	Antig.	Antig.	%	Interes
 
 	Mensual	Diario	Diario	Diaria	Diario	Diario	Mes	Mensual	Acumul.	 	 
 
feb-07	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,27 	141,62 	0	0,00 	0,00 	12,82 	0,00 
 
mar-07	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,27 	141,62 	0	0,00 	0,00 	12,53 	0,00 
 
abr-07	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,27 	141,62 	0	0,00 	0,00 	13,05 	0,00 
 
may-07	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,27 	141,62 	0	0,00 	0,00 	13,03 	0,00 
 
jun-07	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,27 	141,62 	5	708,10 	708,10 	12,53 	7,39 
 
jul-07	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,27 	141,62 	5	708,10 	1.416,20 	13,51 	7,97 
 
ago-07	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,27 	141,62 	5	708,10 	2.124,31 	13,86 	8,18 
 
sep-07	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,27 	141,62 	5	708,10 	2.832,41 	13,79 	8,14 
 
oct-07	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,27 	141,62 	5	708,10 	3.540,51 	14,00 	8,26 
 
nov-07	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,27 	141,62 	5	708,10 	4.248,61 	15,75 	9,29 
 
dic-07	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,27 	141,62 	5	708,10 	4.956,71 	16,44 	9,70 
 
ene-08	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,27 	141,62 	5	708,10 	5.664,81 	18,53 	10,93 
 
feb-08	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,59 	141,94 	5	709,72 	6.374,54 	17,56 	10,39 
 
mar-08	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,59 	141,94 	5	709,72 	7.084,26 	18,17 	10,75 
 
abr-08	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,59 	141,94 	5	709,72 	7.793,98 	18,35 	10,85 
 
may-08	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,59 	141,94 	5	709,72 	8.503,70 	20,85 	12,33 
 
jun-08	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,59 	141,94 	5	709,72 	9.213,43 	20,09 	11,88 
 
jul-08	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,59 	141,94 	5	709,72 	9.923,15 	20,30 	12,01 
 
ago-08	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,59 	141,94 	5	709,72 	10.632,87 	20,09 	11,88 
 
sep-08	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,59 	141,94 	5	709,72 	11.342,59 	19,68 	11,64 
 
oct-08	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,59 	141,94 	5	709,72 	12.052,31 	19,82 	11,72 
 
nov-08	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,59 	141,94 	5	709,72 	12.762,04 	20,24 	11,97 
 
dic-08	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,59 	141,94 	5	709,72 	13.471,76 	19,65 	11,62 
 
ene-09	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,59 	141,94 	5	709,72 	14.181,48 	19,76 	11,69 
 
feb-09	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,92 	142,27 	7	995,88 	15.177,36 	19,98 	16,58 
 
mar-09	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,92 	142,27 	5	711,34 	15.888,70 	19,74 	11,70 
 
abr-09	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,92 	142,27 	5	711,34 	16.600,05 	18,77 	11,13 
 
may-09	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,92 	142,27 	5	711,34 	17.311,39 	18,77 	11,13 
 
jun-09	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,92 	142,27 	5	711,34 	18.022,73 	17,56 	10,41 
 
jul-09	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,92 	142,27 	5	711,34 	18.734,07 	17,26 	10,23 
 
ago-09	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,92 	142,27 	5	711,34 	19.445,42 	17,04 	10,10 
 
sep-09	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,92 	142,27 	5	711,34 	20.156,76 	16,58 	9,83 
 
oct-09	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,92 	142,27 	5	711,34 	20.868,10 	17,62 	10,44 
 
nov-09	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,92 	142,27 	5	711,34 	21.579,44 	17,05 	10,11 
 
dic-09	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,92 	142,27 	5	711,34 	22.290,79 	16,97 	10,06 
 
ene-10	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	2,92 	142,27 	5	711,34 	23.002,13 	16,74 	9,92 
 
feb-10	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	3,24 	142,59 	9	1.283,33 	24.285,46 	16,65 	17,81 
 
mar-10	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	3,24 	142,59 	5	712,96 	24.998,43 	16,44 	9,77 
 
abr-10	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	3,24 	142,59 	5	712,96 	25.711,39 	16,23 	9,64 
 
may-10	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	3,24 	142,59 	5	712,96 	26.424,35 	16,40 	9,74 
 
jun-10	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	3,24 	142,59 	5	712,96 	27.137,31 	16,10 	9,57 
 
jul-10	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	3,24 	142,59 	5	712,96 	27.850,28 	16,34 	9,71 
 
ago-10	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	3,24 	142,59 	5	712,96 	28.563,24 	16,28 	9,67 
 
sep-10	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	3,24 	142,59 	5	712,96 	29.276,20 	16,10 	9,57 
 
oct-10	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	3,24 	142,59 	5	712,96 	29.989,17 	16,38 	9,73 
 
nov-10	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	3,24 	142,59 	5	712,96 	30.702,13 	16,25 	9,65 
 
dic-10	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	3,24 	142,59 	5	712,96 	31.415,09 	16,45 	9,77 
 
ene-11	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	3,24 	142,59 	5	712,96 	32.128,06 	16,29 	9,68 
 
feb-11	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	3,56 	142,92 	11	1.572,08 	33.700,14 	16,37 	21,45 
 
mar-11	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	3,56 	142,92 	5	714,58 	34.414,72 	16,00 	9,53 
 
abr-11	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	3,56 	142,92 	5	714,58 	35.129,31 	16,37 	9,75 
 
may-11	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	3,56 	142,92 	5	714,58 	35.843,89 	16,64 	9,91 
 
jun-11	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	3,56 	142,92 	5	714,58 	36.558,47 	16,09 	9,58 
 
jul-11	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	3,56 	142,92 	5	714,58 	37.273,06 	16,52 	9,84 
 
ago-11	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	3,56 	142,92 	5	714,58 	37.987,64 	15,94 	9,49 
 
sep-11	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	3,56 	142,92 	5	714,58 	38.702,22 	16,00 	9,53 
 
oct-11	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	3,56 	142,92 	5	714,58 	39.416,81 	16,39 	9,76 
 
nov-11	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	3,56 	142,92 	5	714,58 	40.131,39 	15,43 	9,19 
 
dic-11	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	3,56 	142,92 	5	714,58 	40.845,97 	15,03 	8,95 
 
ene-12	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	3,56 	142,92 	5	714,58 	41.560,56 	15,70 	9,35 
 
feb-12	3.500,00 	116,67 	116,67 	22,69 	3,89 	143,24 	13	1.862,13 	43.422,69 	15,18 	23,56 
 
TOTALES	 	 	 	 	 	 	305	43.422,69 	43.422,69 	 	614,42 
 
 
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
 
En cuanto a este concepto, tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo fue de cinco (05) años y  veinticuatro (24) días y por cuanto del escrito libelar se desprende que la prestación de antigüedad se mantuvo en la contabilidad de la empresa a voluntad de la trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, en su primer aparte y en virtud de ello, la misma devengó intereses a una tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país. De allí y según se evidencia en la tabla antes indicada, se tomaron las tasas de interés según la página web del Banco Central de Venezuela ------ http://www.bcv.gov/, aplicables a la prestación de antigüedad mes por mes, la cual está conformada por el salario básico, la alícuota de utilidades y la alícuota del bono vacacional, por lo que tal concepto genera una suma total que debe cancelar la reclamada por la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 614,42). ASI SE DECIDE.-
 
DEL DESPIDO INJUSTIFICADO
 
	Alega la accionante en su libelo, que fue despedida injustificadamente por la empresa el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), por lo que al tomar en consideración su fecha de ingreso el día cinco (05) de febrero de 2007 (05/02/07), la misma tiene una antigüedad de cinco (05) años y  veinticuatro (24) días y tomando en consideración el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que acaba de ser derogada y vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, es por lo que le corresponden por este concepto, la cantidad 150 días por la indemnización sobre la prestación de antigüedad y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, para un total por este concepto de 210 días, al último salario integral diario el cual fue de Bs. 143,24; todo  lo cual arroja una suma de TREINTA MIL OCHENTA   BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 30.080,40). ASI SE DECIDE.-
 
	De manera, que todos los anteriores conceptos y cantidades anteriores correspondientes a la accionante YULIMAR VEGA, ascienden  a la cantidad total de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 115.880,03), cuyo monto adeuda y deberá cancelar la sociedad mercantil  INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A., a la accionante por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.  ASI SE DECIDE.- 
 
 
4.	ACCIONANTE:  ZULAY BOLÍVAR:
 
 
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL 16/09/2011 AL 29/02/2012
 
	En relación a este concepto, tal como lo sostiene la accionante en su libelo al señalar que la empresa le adeuda once (11) quincenas que van del  16/09/20011 al 29/02/2012 y tomando en consideración que la demandante devengaba un salario mensual de Bs. 2.240,00, es decir, devengaba en cada quincena la cantidad de Bs. 1.120,00 (Bs. 2.240,00/2), por lo que al realizar la multiplicación del salario quincenal dejado de percibir desde la fecha antes indicada, da como resultado por este concepto la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS  VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.320,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
CESTA TICKETS DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE 2011 AL MES DE  FEBRERO 2012
 
Con  respecto a este concepto, reclama la accionante el  beneficio de  alimentación que  se  otorga  a  los  trabajadores por jornada de trabajo, alegando que la empresa le adeuda este beneficio desde el mes de Septiembre del año 2011 hasta el mes de Febrero de 2012, por lo que señala que se generaron durante ese lapso 127 días laborados y de igual manera señala que el costo de cada cesta ticket es de Bs 19,00, por lo que al realizar la multiplicación respectiva da como resultado por este concepto la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE  BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.413,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
VACACIONES  Y  BONO  VACACIONAL CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2010/2011 Y 2011/2012
 
En relación a este concepto y de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo  derogada, tal como lo alega el accionante en su libelo de demanda en cuanto al reclamo de las vacaciones y el bono vacacional correspondientes a los periodos 2010/2011 y 2011/2012 y tomando en consideración que la misma ingresó el 17/12/2007,  es por lo que le corresponden a la demandante por este concepto la cantidad de 18 días (15+3) por concepto de vacaciones y 10 días (7+3) de bono vacacional para el periodo 2010/2011 y 2,5 días por concepto de vacaciones fraccionadas y 2 días de bono vacacional fraccionado para el periodo 2011/2012, para un total de 32,5 días (18+10+2,5+2) por este concepto, a razón del último salario normal diario devengado por la actora para la fecha de finalización de la relación de trabajo, el cual fue de Bs. 89,19, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 74,67, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 14,52, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por la accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de DOS  MIL  OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. 2.898,68). ASI SE DECIDE.-
 
 
UTILIDADADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 Y LA FRACCIÓN DEL AÑO  2012
 
Con  respecto a este concepto, alega la accionante que la empresa le adeuda el monto correspondiente de 70 días de salario por el año 2011 y en función a ello, señala que también le adeuda la fracción de 10 días de salario correspondiente al lapso del año 2012 que prestó servicios, es decir, la fracción que va desde el 01/01/2012 al 29/02/2012, por lo que reclama la cantidad de 80 días de salario por este concepto, al último salario integral devengado por la accionante el cual fue de Bs. 91,47, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 74,67, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 14,52, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por la accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades y el pago del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de SIETE  MIL  TRESCIENTOS  DIECISIETE BOLÍVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 7.317,60). ASI SE DECIDE.-
 
 
 
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA
 
	En relación a este concepto y tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo desde su fecha de inicio el día diecisiete  (17) de diciembre de 2007 (17/12/07) y hasta su terminación por despido injustificado el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), es decir, la relación de trabajo fue de cuatro (04) años, dos (02) meses y  doce (12) días, y, de conformidad con lo tipificado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponden a la demandante por prestación de antigüedad acumulada, la cantidad de 247 días, a  razón del salario integral de cada mes  devengado por la parte actora, el cual resulta de sumar el salario normal diario devengado en cada mes laborado, mas la alícuota de utilidades, mas la alícuota del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, de donde se tiene que el último salario integral diario fue por la cantidad de Bs. 91,47; todo  lo cual arroja una suma de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 76/100 CENTIMOS (Bs. 22.482,76). ASI SE DECIDE.-
 
Cálculos que  se  pueden  apreciar  en  la  siguiente  tabla: 
 
 	Salario 	Salario 	Salario 	Alíc.	Alíc.	Salario 	Días	Prest.	Prest.	Tasa 	Total
 
Mes	Básico	Básico	Normal	Utilid.	B. Vac.	Integral	x 	Antig.	Antig.	%	Interes
 
 	Mensual	Diario	Diario	Diaria	Diario	Diario	Mes	Mensual	Acumul.	 	 
 
dic-07	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,45 	90,64 	0	0,00 	0,00 	16,44 	0,00 
 
ene-08	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,45 	90,64 	0	0,00 	0,00 	18,53 	0,00 
 
feb-08	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,45 	90,64 	0	0,00 	0,00 	17,56 	0,00 
 
mar-08	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,45 	90,64 	0	0,00 	0,00 	18,17 	0,00 
 
abr-08	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,45 	90,64 	5	453,19 	453,19 	18,35 	6,93 
 
may-08	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,45 	90,64 	5	453,19 	906,37 	20,85 	7,87 
 
jun-08	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,45 	90,64 	5	453,19 	1.359,56 	20,09 	7,59 
 
jul-08	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,45 	90,64 	5	453,19 	1.812,74 	20,30 	7,67 
 
ago-08	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,45 	90,64 	5	453,19 	2.265,93 	20,09 	7,59 
 
sep-08	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,45 	90,64 	5	453,19 	2.719,11 	19,68 	7,43 
 
oct-08	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,45 	90,64 	5	453,19 	3.172,30 	19,82 	7,49 
 
nov-08	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,45 	90,64 	5	453,19 	3.625,48 	20,24 	7,64 
 
dic-08	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,66 	90,84 	5	454,22 	4.079,70 	19,65 	7,44 
 
ene-09	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,66 	90,84 	5	454,22 	4.533,93 	19,76 	7,48 
 
feb-09	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,66 	90,84 	5	454,22 	4.988,15 	19,98 	7,56 
 
mar-09	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,66 	90,84 	5	454,22 	5.442,37 	19,74 	7,47 
 
abr-09	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,66 	90,84 	5	454,22 	5.896,59 	18,77 	7,10 
 
may-09	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,66 	90,84 	5	454,22 	6.350,81 	18,77 	7,10 
 
jun-09	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,66 	90,84 	5	454,22 	6.805,04 	17,56 	6,65 
 
jul-09	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,66 	90,84 	5	454,22 	7.259,26 	17,26 	6,53 
 
ago-09	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,66 	90,84 	5	454,22 	7.713,48 	17,04 	6,45 
 
sep-09	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,66 	90,84 	5	454,22 	8.167,70 	16,58 	6,28 
 
oct-09	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,66 	90,84 	5	454,22 	8.621,93 	17,62 	6,67 
 
nov-09	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,66 	90,84 	5	454,22 	9.076,15 	17,05 	6,45 
 
dic-09	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,87 	91,05 	7	637,36 	9.713,51 	16,97 	9,01 
 
ene-10	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,87 	91,05 	5	455,26 	10.168,77 	16,74 	6,35 
 
feb-10	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,87 	91,05 	5	455,26 	10.624,03 	16,65 	6,32 
 
mar-10	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,87 	91,05 	5	455,26 	11.079,29 	16,44 	6,24 
 
abr-10	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,87 	91,05 	5	455,26 	11.534,55 	16,23 	6,16 
 
may-10	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,87 	91,05 	5	455,26 	11.989,81 	16,40 	6,22 
 
jun-10	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,87 	91,05 	5	455,26 	12.445,07 	16,10 	6,11 
 
jul-10	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,87 	91,05 	5	455,26 	12.900,33 	16,34 	6,20 
 
ago-10	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,87 	91,05 	5	455,26 	13.355,59 	16,28 	6,18 
 
sep-10	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,87 	91,05 	5	455,26 	13.810,84 	16,10 	6,11 
 
oct-10	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,87 	91,05 	5	455,26 	14.266,10 	16,38 	6,21 
 
nov-10	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	1,87 	91,05 	5	455,26 	14.721,36 	16,25 	6,16 
 
dic-10	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	2,07 	91,26 	9	821,33 	15.542,70 	16,45 	11,26 
 
ene-11	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	2,07 	91,26 	5	456,30 	15.998,99 	16,29 	6,19 
 
feb-11	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	2,07 	91,26 	5	456,30 	16.455,29 	16,37 	6,22 
 
mar-11	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	2,07 	91,26 	5	456,30 	16.911,59 	16,00 	6,08 
 
abr-11	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	2,07 	91,26 	5	456,30 	17.367,88 	16,37 	6,22 
 
may-11	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	2,07 	91,26 	5	456,30 	17.824,18 	16,64 	6,33 
 
jun-11	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	2,07 	91,26 	5	456,30 	18.280,47 	16,09 	6,12 
 
jul-11	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	2,07 	91,26 	5	456,30 	18.736,77 	16,52 	6,28 
 
ago-11	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	2,07 	91,26 	5	456,30 	19.193,07 	15,94 	6,06 
 
sep-11	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	2,07 	91,26 	5	456,30 	19.649,36 	16,00 	6,08 
 
oct-11	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	2,07 	91,26 	5	456,30 	20.105,66 	16,39 	6,23 
 
nov-11	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	2,07 	91,26 	5	456,30 	20.561,96 	15,43 	5,87 
 
dic-11	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	2,28 	91,47 	11	1.006,13 	21.568,09 	15,03 	12,60 
 
ene-12	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	2,28 	91,47 	5	457,33 	22.025,42 	15,70 	5,98 
 
feb-12	2.240,00 	74,67 	74,67 	14,52 	2,28 	91,47 	5	457,33 	22.482,76 	15,18 	5,79 
 
TOTALES	 	 	 	 	 	 	247	22.482,76 	22.482,76 	 	323,99 
 
 
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
 
En cuanto a este concepto, tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo fue de cuatro (04) años, dos (02) meses y  doce (12) días y por cuanto del escrito libelar se desprende que la prestación de antigüedad se mantuvo en la contabilidad de la empresa a voluntad de la trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, en su primer aparte y en virtud de ello, la misma devengó intereses a una tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país. De allí y según se evidencia en la tabla antes indicada, se tomaron las tasas de interés según la página web del Banco Central de Venezuela ------ http://www.bcv.gov/, aplicables a la prestación de antigüedad mes por mes, la cual está conformada por el salario básico, la alícuota de utilidades y la alícuota del bono vacacional, por lo que tal concepto genera una suma total que debe cancelar la reclamada por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 99/100 CENTIMOS (Bs. 323,99). ASI SE DECIDE.-
 
 
DEL DESPIDO INJUSTIFICADO
 
	Alega la accionante en su libelo, que fue despedida injustificadamente por la empresa el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), por lo que al tomar en consideración su fecha de ingreso el día diecisiete (17) de diciembre de 2007 (17/12/07), la misma tiene una antigüedad de cuatro (04) años, dos (02) meses y  doce (12) días y tomando en consideración el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que acaba de ser derogada y vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, es por lo que le corresponden por este concepto, la cantidad 120 días por la indemnización sobre la prestación de antigüedad y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, para un total por este concepto de 180 días, al último salario integral diario el cual fue de Bs. 91,47; todo  lo cual arroja una suma de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 16.464,60). ASI SE DECIDE.-
 
 
	De manera, que todos los anteriores conceptos y cantidades anteriores correspondientes a la accionante ZULAY BOLÍVAR, ascienden  a la cantidad total de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 63/100 CENTIMOS (Bs. 64.220,63), cuyo monto adeuda y deberá cancelar la sociedad mercantil  INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A., a la accionante por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.  ASI SE DECIDE.- 
 
 
5.	ACCIONANTE:  KARELYS FIGUEROA:
 
 
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL 16/09/2011 AL 29/02/2012
 
	En relación a este concepto, tal como lo sostiene la accionante en su libelo al señalar que la empresa le adeuda once (11) quincenas que van del  16/09/20011 al 29/02/2012 y tomando en consideración que la demandante devengaba un salario mensual de Bs. 2.940,00, es decir, devengaba en cada quincena la cantidad de Bs. 1.470,00 (Bs. 2.940,00/2), por lo que al realizar la multiplicación del salario quincenal dejado de percibir desde la fecha antes indicada, da como resultado por este concepto la cantidad de DIECISÉIS MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.170,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
CESTA TICKETS DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE 2011 AL MES DE  FEBRERO 2012
 
Con  respecto a este concepto, reclama la accionante el  beneficio de  alimentación que  se  otorga  a  los  trabajadores por jornada de trabajo, alegando que la empresa le adeuda este beneficio desde el mes de Septiembre del año 2011 hasta el mes de Febrero de 2012, por lo que señala que se generaron durante ese lapso 127 días laborados y de igual manera señala que el costo de cada cesta ticket es de Bs 19,00, por lo que al realizar la multiplicación respectiva da como resultado por este concepto la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE  BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.413,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
VACACIONES  Y  BONO  VACACIONAL CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2010/2011 Y 2011/2012
 
En relación a este concepto y de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, tal como lo alega el accionante en su libelo de demanda en cuanto al reclamo de las vacaciones y el bono vacacional correspondientes a los periodos 2010/2011 y 2011/2012 y tomando en consideración que la misma ingresó el 25/09/2008,  es por lo que le corresponden a la demandante por este concepto la cantidad de 16 días (15+1) por concepto de vacaciones y 8 días (7+1) de bono vacacional para el periodo 2010/2011 y 1,25 días por concepto de vacaciones fraccionadas y 1 día de bono vacacional fraccionado para el periodo 2011/2012, para un total de 26,5 días (16+8+1,25+1) por este concepto, a razón del último salario normal diario devengado por la actora para la fecha de finalización de la relación de trabajo, el cual fue de Bs. 118,06, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 98,00, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 19,06, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por la accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de TRES  MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 59/100 CENTIMOS (Bs. 3.128,59). ASI SE DECIDE.-
 
 
UTILIDADADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 Y LA FRACCIÓN DEL AÑO  2012
 
Con  respecto a este concepto, alega la accionante que la empresa le adeuda el monto correspondiente de 70 días de salario por el año 2011 y en función a ello, señala que también le adeuda la fracción de 10 días de salario correspondiente al lapso del año 2012 que prestó servicios, es decir, la fracción que va desde el 01/01/2012 al 29/02/2012, por lo que reclama la cantidad de 80 días de salario por este concepto, al último salario integral devengado por la accionante el cual fue de Bs. 199,63, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 163,33, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 31,76, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por la accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades y el pago del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de QUINCE  MIL  NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 15.970,40). ASI SE DECIDE.-
 
 
 
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA
 
	En relación a este concepto y tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo desde su fecha de inicio el día veinticinco  (25) de septiembre de 2008 (25/09/08) y hasta su terminación por despido injustificado el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), es decir, la relación de trabajo fue de tres (03) años,  cinco  (05) meses y  cinco (05) días, y, de conformidad con lo tipificado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponden a la demandante por prestación de antigüedad acumulada, la cantidad de 196 días, a  razón del salario integral de cada mes  devengado por la parte actora, el cual resulta de sumar el salario normal diario devengado en cada mes laborado, mas la alícuota de utilidades, mas la alícuota del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, de donde se tiene que el último salario integral diario fue por la cantidad de Bs. 119,78; todo  lo cual arroja una suma de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs. 23.394,23). ASI SE DECIDE.-
 
Cálculos que  se  pueden  apreciar  en  la  siguiente  tabla:
 
 
 	Salario 	Salario 	Salario 	Alíc.	Alíc.	Salario 	Días	Prest.	Prest.	Tasa 	Total
 
Mes	Básico	Básico	Normal	Utilid.	B. Vac.	Integral	x 	Antig.	Antig.	%	Interes
 
 	Mensual	Diario	Diario	Diaria	Diario	Diario	Mes	Mensual	Acumul.	 	 
 
sep-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	0	0,00 	0,00 	19,68 	0,00 
 
oct-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	0	0,00 	0,00 	19,82 	0,00 
 
nov-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	0	0,00 	0,00 	20,24 	0,00 
 
dic-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	0	0,00 	0,00 	19,65 	0,00 
 
ene-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	594,81 	19,76 	9,79 
 
feb-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	1.189,61 	19,98 	9,90 
 
mar-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	1.784,42 	19,74 	9,78 
 
abr-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	2.379,22 	18,77 	9,30 
 
may-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	2.974,03 	18,77 	9,30 
 
jun-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	3.568,83 	17,56 	8,70 
 
jul-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	4.163,64 	17,26 	8,56 
 
ago-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	4.758,44 	17,04 	8,45 
 
sep-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	5.354,61 	16,58 	8,24 
 
oct-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	5.950,78 	17,62 	8,75 
 
nov-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	6.546,94 	17,05 	8,47 
 
dic-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	7.143,11 	16,97 	8,43 
 
ene-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	7.739,28 	16,74 	8,32 
 
feb-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	8.335,44 	16,65 	8,27 
 
mar-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	8.931,61 	16,44 	8,17 
 
abr-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	9.527,78 	16,23 	8,06 
 
may-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	10.123,94 	16,40 	8,15 
 
jun-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	10.720,11 	16,10 	8,00 
 
jul-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	11.316,28 	16,34 	8,12 
 
ago-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	11.912,44 	16,28 	8,09 
 
sep-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	7	836,54 	12.748,98 	16,10 	11,22 
 
oct-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	13.346,51 	16,38 	8,16 
 
nov-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	13.944,04 	16,25 	8,09 
 
dic-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	14.541,57 	16,45 	8,19 
 
ene-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	15.139,09 	16,29 	8,11 
 
feb-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	15.736,62 	16,37 	8,15 
 
mar-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	16.334,15 	16,00 	7,97 
 
abr-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	16.931,68 	16,37 	8,15 
 
may-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	17.529,21 	16,64 	8,29 
 
jun-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	18.126,73 	16,09 	8,01 
 
jul-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	18.724,26 	16,52 	8,23 
 
ago-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	19.321,79 	15,94 	7,94 
 
sep-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	9	1.078,00 	20.399,79 	16,00 	14,37 
 
oct-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	20.998,68 	16,39 	8,18 
 
nov-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	21.597,57 	15,43 	7,70 
 
dic-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	22.196,46 	15,03 	7,50 
 
ene-12	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	22.795,34 	15,70 	7,84 
 
feb-12	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	23.394,23 	15,18 	7,58 
 
TOTALES	 	 	 	 	 	 	196	23.394,23 	23.394,23 	 	326,53 
 
 
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
 
En cuanto a este concepto, tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo fue de tres (03) años,  cinco  (05) meses y  cinco (05) días y por cuanto del escrito libelar se desprende que la prestación de antigüedad se mantuvo en la contabilidad de la empresa a voluntad de la trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, en su primer aparte y en virtud de ello, la misma devengó intereses a una tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país. De allí y según se evidencia en la tabla antes indicada, se tomaron las tasas de interés según la página web del Banco Central de Venezuela ------ http://www.bcv.gov/, aplicables a la prestación de antigüedad mes por mes, la cual está conformada por el salario básico, la alícuota de utilidades y la alícuota del bono vacacional, por lo que tal concepto genera una suma total que debe cancelar la reclamada por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISÉIS  BOLIVARES CON 53/100 CENTIMOS (Bs. 326,53). ASI SE DECIDE.-
 
 
DEL DESPIDO INJUSTIFICADO
 
	Alega la accionante en su libelo, que fue despedida injustificadamente por la empresa el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), por lo que al tomar en consideración su fecha de ingreso el día veinticinco (25) de septiembre de 2008 (25/09/08), la misma tiene una antigüedad de tres (03) años,  cinco  (05) meses y  cinco (05) días y tomando en consideración el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que acaba de ser derogada y vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, es por lo que le corresponden por este concepto, la cantidad 90 días por la indemnización sobre la prestación de antigüedad y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, para un total por este concepto de 150 días, al último salario integral diario el cual fue de Bs. 119,78; todo  lo cual arroja una suma de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.967,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
	De manera, que todos los anteriores conceptos y cantidades anteriores correspondientes a la accionante KARELYS FIGUEROA, ascienden  a la cantidad total de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 75/100 CENTIMOS (Bs. 79.369,75), cuyo monto adeuda y deberá cancelar la sociedad mercantil  INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A., a la accionante por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.  ASI SE DECIDE.- 
 
 
6.	ACCIONANTE:  MARÍA MARTÍNEZ:
 
 
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL 16/09/2011 AL 29/02/2012
 
	En relación a este concepto, tal como lo sostiene la accionante en su libelo al señalar que la empresa le adeuda once (11) quincenas que van del  16/09/20011 al 29/02/2012 y tomando en consideración que la demandante devengaba un salario mensual de Bs. 4.200,00, es decir, devengaba en cada quincena la cantidad de Bs. 2.100,00 (Bs. 4.200,00/2), por lo que al realizar la multiplicación del salario quincenal dejado de percibir desde la fecha antes indicada, da como resultado por este concepto la cantidad de VEINTITRÉS MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 23.100,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
CESTA TICKETS DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE 2011 AL MES DE  FEBRERO 2012
 
Con  respecto a este concepto, reclama la accionante el  beneficio de  alimentación que  se  otorga  a  los  trabajadores por jornada de trabajo, alegando que la empresa le adeuda este beneficio desde el mes de Septiembre del año 2011 hasta el mes de Febrero de 2012, por lo que señala que se generaron durante ese lapso 127 días laborados y de igual manera señala que el costo de cada cesta ticket es de Bs 19,00, por lo que al realizar la multiplicación respectiva da como resultado por este concepto la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE  BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.413,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
VACACIONES  Y  BONO  VACACIONAL CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2010/2011 Y 2011/2012
 
En relación a este concepto y de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo  derogada, tal como lo alega el accionante en su libelo de demanda en cuanto al reclamo de las vacaciones y el bono vacacional correspondientes a los periodos 2010/2011 y 2011/2012 y tomando en consideración que la misma ingresó el 08/01/2007,  es por lo que le corresponden a la demandante por este concepto la cantidad de 19 días (15+4) por concepto de vacaciones y 11 días (7+4) de bono vacacional para el periodo 2010/2011 y 20 días (15+5) por concepto de vacaciones y 12 días (7+5) de bono vacacional para el periodo 2011/2012, para un total de 62 días (19+11+20+12) por este concepto, a razón del último salario normal diario devengado por la actora para la fecha de finalización de la relación de trabajo, el cual fue de Bs. 167,22, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 140,00, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 27,22, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por la accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de DIEZ  MIL  TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES SON 64/100 CENTIMOS (Bs. 10.367,64). ASI SE DECIDE.-
 
 
UTILIDADADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 Y LA FRACCIÓN DEL AÑO  2012
 
Con  respecto a este concepto, alega la accionante que la empresa le adeuda el monto correspondiente de 70 días de salario por el año 2011 y en función a ello, señala que también le adeuda la fracción de 10 días de salario correspondiente al lapso del año 2012 que prestó servicios, es decir, la fracción que va desde el 01/01/2012 al 29/02/2012, por lo que reclama la cantidad de 80 días de salario por este concepto, al último salario integral devengado por la accionante el cual fue de Bs. 171,89, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 140,00, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 27,22, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por la accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades y el pago del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de TRECE  MIL  SETECIENTOS  CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 13.751,20). ASI SE DECIDE.-
 
 
 
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA
 
	En relación a este concepto y tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo desde su fecha de inicio el día ocho  (08) de enero de 2007 (08/01/07) y hasta su terminación por despido injustificado el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), es decir, la relación de trabajo fue de cinco (05) años, un (01) mes  y  veintiún (21) días, y, de conformidad con lo tipificado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponden a la demandante por prestación de antigüedad acumulada, la cantidad de 310 días, a  razón del salario integral de cada mes  devengado por la parte actora, el cual resulta de sumar el salario normal diario devengado en cada mes laborado, mas la alícuota de utilidades, mas la alícuota del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, de donde se tiene que el último salario integral diario fue por la cantidad de Bs. 171,89; todo  lo cual arroja una suma de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 67/100 CENTIMOS (Bs. 52.966,67). ASI SE DECIDE.-
 
Cálculos que  se  pueden  apreciar  en  la  siguiente  tabla: 
 
 	Salario 	Salario 	Salario 	Alíc.	Alíc.	Salario 	Días	Prest.	Prest.	Tasa 	Total
 
Mes	Básico	Básico	Normal	Utilid.	B. Vac.	Integral	x 	Antig.	Antig.	%	Interes
 
 	Mensual	Diario	Diario	Diaria	Diario	Diario	Mes	Mensual	Acumul.	 	 
 
ene-07	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	2,72 	169,94 	0	0,00 	0,00 	12,92 	0,00 
 
feb-07	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	2,72 	169,94 	0	0,00 	0,00 	12,82 	0,00 
 
mar-07	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	2,72 	169,94 	0	0,00 	0,00 	12,53 	0,00 
 
abr-07	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	2,72 	169,94 	0	0,00 	0,00 	13,05 	0,00 
 
may-07	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	2,72 	169,94 	5	849,72 	849,72 	13,03 	9,23 
 
jun-07	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	2,72 	169,94 	5	849,72 	1.699,44 	12,53 	8,87 
 
jul-07	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	2,72 	169,94 	5	849,72 	2.549,17 	13,51 	9,57 
 
ago-07	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	2,72 	169,94 	5	849,72 	3.398,89 	13,86 	9,81 
 
sep-07	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	2,72 	169,94 	5	849,72 	4.248,61 	13,79 	9,76 
 
oct-07	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	2,72 	169,94 	5	849,72 	5.098,33 	14,00 	9,91 
 
nov-07	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	2,72 	169,94 	5	849,72 	5.948,06 	15,75 	11,15 
 
dic-07	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	2,72 	169,94 	5	849,72 	6.797,78 	16,44 	11,64 
 
ene-08	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,11 	170,33 	5	851,67 	7.649,44 	18,53 	13,15 
 
feb-08	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,11 	170,33 	5	851,67 	8.501,11 	17,56 	12,46 
 
mar-08	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,11 	170,33 	5	851,67 	9.352,78 	18,17 	12,90 
 
abr-08	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,11 	170,33 	5	851,67 	10.204,44 	18,35 	13,02 
 
may-08	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,11 	170,33 	5	851,67 	11.056,11 	20,85 	14,80 
 
jun-08	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,11 	170,33 	5	851,67 	11.907,78 	20,09 	14,26 
 
jul-08	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,11 	170,33 	5	851,67 	12.759,44 	20,30 	14,41 
 
ago-08	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,11 	170,33 	5	851,67 	13.611,11 	20,09 	14,26 
 
sep-08	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,11 	170,33 	5	851,67 	14.462,78 	19,68 	13,97 
 
oct-08	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,11 	170,33 	5	851,67 	15.314,44 	19,82 	14,07 
 
nov-08	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,11 	170,33 	5	851,67 	16.166,11 	20,24 	14,36 
 
dic-08	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,11 	170,33 	5	851,67 	17.017,78 	19,65 	13,95 
 
ene-09	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,50 	170,72 	7	1.195,06 	18.212,83 	19,76 	19,68 
 
feb-09	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,50 	170,72 	5	853,61 	19.066,44 	19,98 	14,21 
 
mar-09	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,50 	170,72 	5	853,61 	19.920,06 	19,74 	14,04 
 
abr-09	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,50 	170,72 	5	853,61 	20.773,67 	18,77 	13,35 
 
may-09	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,50 	170,72 	5	853,61 	21.627,28 	18,77 	13,35 
 
jun-09	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,50 	170,72 	5	853,61 	22.480,89 	17,56 	12,49 
 
jul-09	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,50 	170,72 	5	853,61 	23.334,50 	17,26 	12,28 
 
ago-09	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,50 	170,72 	5	853,61 	24.188,11 	17,04 	12,12 
 
sep-09	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,50 	170,72 	5	853,61 	25.041,72 	16,58 	11,79 
 
oct-09	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,50 	170,72 	5	853,61 	25.895,33 	17,62 	12,53 
 
nov-09	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,50 	170,72 	5	853,61 	26.748,94 	17,05 	12,13 
 
dic-09	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,50 	170,72 	5	853,61 	27.602,56 	16,97 	12,07 
 
ene-10	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,89 	171,11 	9	1.540,00 	29.142,56 	16,74 	21,48 
 
feb-10	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,89 	171,11 	5	855,56 	29.998,11 	16,65 	11,87 
 
mar-10	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,89 	171,11 	5	855,56 	30.853,67 	16,44 	11,72 
 
abr-10	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,89 	171,11 	5	855,56 	31.709,22 	16,23 	11,57 
 
may-10	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,89 	171,11 	5	855,56 	32.564,78 	16,40 	11,69 
 
jun-10	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,89 	171,11 	5	855,56 	33.420,33 	16,10 	11,48 
 
jul-10	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,89 	171,11 	5	855,56 	34.275,89 	16,34 	11,65 
 
ago-10	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,89 	171,11 	5	855,56 	35.131,44 	16,28 	11,61 
 
sep-10	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,89 	171,11 	5	855,56 	35.987,00 	16,10 	11,48 
 
oct-10	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,89 	171,11 	5	855,56 	36.842,56 	16,38 	11,68 
 
nov-10	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,89 	171,11 	5	855,56 	37.698,11 	16,25 	11,59 
 
dic-10	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	3,89 	171,11 	5	855,56 	38.553,67 	16,45 	11,73 
 
ene-11	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	4,28 	171,50 	11	1.886,50 	40.440,17 	16,29 	25,61 
 
feb-11	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	4,28 	171,50 	5	857,50 	41.297,67 	16,37 	11,70 
 
mar-11	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	4,28 	171,50 	5	857,50 	42.155,17 	16,00 	11,43 
 
abr-11	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	4,28 	171,50 	5	857,50 	43.012,67 	16,37 	11,70 
 
may-11	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	4,28 	171,50 	5	857,50 	43.870,17 	16,64 	11,89 
 
jun-11	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	4,28 	171,50 	5	857,50 	44.727,67 	16,09 	11,50 
 
jul-11	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	4,28 	171,50 	5	857,50 	45.585,17 	16,52 	11,80 
 
ago-11	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	4,28 	171,50 	5	857,50 	46.442,67 	15,94 	11,39 
 
sep-11	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	4,28 	171,50 	5	857,50 	47.300,17 	16,00 	11,43 
 
oct-11	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	4,28 	171,50 	5	857,50 	48.157,67 	16,39 	11,71 
 
nov-11	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	4,28 	171,50 	5	857,50 	49.015,17 	15,43 	11,03 
 
dic-11	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	4,28 	171,50 	5	857,50 	49.872,67 	15,03 	10,74 
 
ene-12	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	4,67 	171,89 	13	2.234,56 	52.107,22 	15,70 	29,24 
 
feb-12	4.200,00 	140,00 	140,00 	27,22 	4,67 	171,89 	5	859,44 	52.966,67 	15,18 	10,87 
 
TOTALES	 	 	 	 	 	 	310	52.966,67 	52.966,67 	 	747,19 
 
 
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
 
En cuanto a este concepto, tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo fue de cinco (05) años, un (01) mes  y  veintiún (21) días y por cuanto del escrito libelar se desprende que la prestación de antigüedad se mantuvo en la contabilidad de la empresa a voluntad de la trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, en su primer aparte y en virtud de ello, la misma devengó intereses a una tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país. De allí y según se evidencia en la tabla antes indicada, se tomaron las tasas de interés según la página web del Banco Central de Venezuela ------ http://www.bcv.gov/, aplicables a la prestación de antigüedad mes por mes, la cual está conformada por el salario básico, la alícuota de utilidades y la alícuota del bono vacacional, por lo que tal concepto genera una suma total que debe cancelar la reclamada por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 19/100 CENTIMOS (Bs. 747,19). ASI SE DECIDE.-
 
 
DEL DESPIDO INJUSTIFICADO
 
	Alega la accionante en su libelo, que fue despedida injustificadamente por la empresa el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), por lo que al tomar en consideración su fecha de ingreso el día ocho (08) de enero de 2007 (05/02/07), la misma tiene una antigüedad de cinco (05) años, un (01) mes  y  veintiún (21) días y tomando en consideración el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que acaba de ser derogada y vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, es por lo que le corresponden por este concepto, la cantidad 150 días por la indemnización sobre la prestación de antigüedad y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, para un total por este concepto de 210 días, al último salario integral diario el cual fue de Bs. 171,89; todo  lo cual arroja una suma de TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SEIS  BOLIVARES CON 90/100 CENTIMOS (Bs. 36.096,90). ASI SE DECIDE.-
 
 
	De manera, que todos los anteriores conceptos y cantidades anteriores correspondientes a la accionante MARÍA MARTÍNEZ, ascienden  a la cantidad total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON  60/100 CENTIMOS (Bs. 139.442,60), cuyo monto adeuda y deberá cancelar la sociedad mercantil  INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A., a la accionante por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.  ASI SE DECIDE.- 
 
 
7.	ACCIONANTE:  ZAIKELY BENCOMO:
 
 
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL 16/09/2011 AL 29/02/2012
 
	En relación a este concepto, tal como lo sostiene la accionante en su libelo al señalar que la empresa le adeuda once (11) quincenas que van del  16/09/20011 al 29/02/2012 y tomando en consideración que la demandante devengaba un salario mensual de Bs. 2.940,00, es decir, devengaba en cada quincena la cantidad de Bs. 1.470,00 (Bs. 2.940,00/2), por lo que al realizar la multiplicación del salario quincenal dejado de percibir desde la fecha antes indicada, da como resultado por este concepto la cantidad de DIECISÉIS MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.170,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
CESTA TICKETS DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE 2011 AL MES DE  FEBRERO 2012
 
Con  respecto a este concepto, reclama la accionante el  beneficio de  alimentación que  se  otorga  a  los  trabajadores por jornada de trabajo, alegando que la empresa le adeuda este beneficio desde el mes de Septiembre del año 2011 hasta el mes de Febrero de 2012, por lo que señala que se generaron durante ese lapso 127 días laborados y de igual manera señala que el costo de cada cesta ticket es de Bs 19,00, por lo que al realizar la multiplicación respectiva da como resultado por este concepto la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE  BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.413,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
VACACIONES  Y  BONO  VACACIONAL CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2010/2011 Y 2011/2012
 
En relación a este concepto y de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo  derogada, tal como lo alega el accionante en su libelo de demanda en cuanto al reclamo de las vacaciones y el bono vacacional correspondientes a los periodos 2010/2011 y 2011/2012 y tomando en consideración que la misma ingresó el 03/01/2008,  es por lo que le corresponden a la demandante por este concepto la cantidad de 18 días (15+3) por concepto de vacaciones y 10 días (7+3) de bono vacacional para el periodo 2010/2011 y 19 días (15+4) por concepto de vacaciones y 11 días (7+4) de bono vacacional para el periodo 2011/2012, para un total de 58 días (18+10+19+11) por este concepto, a razón del último salario normal diario devengado por la actora para la fecha de finalización de la relación de trabajo, el cual fue de Bs. 117,06, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 98,00, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 19,06, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por la accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de SEIS  MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON  54/100 CENTIMOS (Bs. 6.906,54). ASI SE DECIDE.-
 
 
UTILIDADADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 Y LA FRACCIÓN DEL AÑO  2012
 
Con  respecto a este concepto, alega la accionante que la empresa le adeuda el monto correspondiente de 70 días de salario por el año 2011 y en función a ello, señala que también le adeuda la fracción de 10 días de salario correspondiente al lapso del año 2012 que prestó servicios, es decir, la fracción que va desde el 01/01/2012 al 29/02/2012, por lo que reclama la cantidad de 80 días de salario por este concepto, al último salario integral devengado por la accionante el cual fue de Bs. 120,05, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 98,00, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 19,06, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por la accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades y el pago del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de NUEVE  MIL  SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.604,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
 
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA
 
	En relación a este concepto y tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo desde su fecha de inicio el día tres  (03) de enero  de 2008 (03/01/08) y hasta su terminación por despido injustificado el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), es decir, la relación de trabajo fue de cuatro (04) años, un (01) mes y  veintiséis (26) días, y, de conformidad con lo tipificado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponden a la demandante por prestación de antigüedad acumulada, la cantidad de 242 días, a  razón del salario integral de cada mes  devengado por la parte actora, el cual resulta de sumar el salario normal diario devengado en cada mes laborado, mas la alícuota de utilidades, mas la alícuota del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, de donde se tiene que el último salario integral diario fue por la cantidad de Bs. 120,05; todo  lo cual arroja una suma de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON 37/100 CENTIMOS (Bs. 28.908,37). ASI SE DECIDE.-
 
Cálculos que  se  pueden  apreciar  en  la  siguiente  tabla: 
 
 	Salario 	Salario 	Salario 	Alíc.	Alíc.	Salario 	Días	Prest.	Prest.	Tasa 	Total
 
Mes	Básico	Básico	Normal	Utilid.	B. Vac.	Integral	x 	Antig.	Antig.	%	Interes
 
 	Mensual	Diario	Diario	Diaria	Diario	Diario	Mes	Mensual	Acumul.	 	 
 
ene-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	0	0,00 	0,00 	18,53 	0,00 
 
feb-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	0	0,00 	0,00 	17,56 	0,00 
 
mar-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	0	0,00 	0,00 	18,17 	0,00 
 
abr-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	0	0,00 	0,00 	18,35 	0,00 
 
may-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	594,81 	20,85 	10,33 
 
jun-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	1.189,61 	20,09 	9,96 
 
jul-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	1.784,42 	20,30 	10,06 
 
ago-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	2.379,22 	20,09 	9,96 
 
sep-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	2.974,03 	19,68 	9,75 
 
oct-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	3.568,83 	19,82 	9,82 
 
nov-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	4.163,64 	20,24 	10,03 
 
dic-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	4.758,44 	19,65 	9,74 
 
ene-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	5.354,61 	19,76 	9,82 
 
feb-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	5.950,78 	19,98 	9,93 
 
mar-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	6.546,94 	19,74 	9,81 
 
abr-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	7.143,11 	18,77 	9,33 
 
may-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	7.739,28 	18,77 	9,33 
 
jun-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	8.335,44 	17,56 	8,72 
 
jul-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	8.931,61 	17,26 	8,57 
 
ago-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	9.527,78 	17,04 	8,47 
 
sep-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	10.123,94 	16,58 	8,24 
 
oct-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	10.720,11 	17,62 	8,75 
 
nov-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	11.316,28 	17,05 	8,47 
 
dic-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	11.912,44 	16,97 	8,43 
 
ene-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	7	836,54 	12.748,98 	16,74 	11,67 
 
feb-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	13.346,51 	16,65 	8,29 
 
mar-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	13.944,04 	16,44 	8,19 
 
abr-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	14.541,57 	16,23 	8,08 
 
may-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	15.139,09 	16,40 	8,17 
 
jun-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	15.736,62 	16,10 	8,02 
 
jul-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	16.334,15 	16,34 	8,14 
 
ago-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	16.931,68 	16,28 	8,11 
 
sep-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	17.529,21 	16,10 	8,02 
 
oct-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	18.126,73 	16,38 	8,16 
 
nov-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	18.724,26 	16,25 	8,09 
 
dic-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	19.321,79 	16,45 	8,19 
 
ene-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	9	1.078,00 	20.399,79 	16,29 	14,63 
 
feb-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	20.998,68 	16,37 	8,17 
 
mar-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	21.597,57 	16,00 	7,99 
 
abr-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	22.196,46 	16,37 	8,17 
 
may-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	22.795,34 	16,64 	8,30 
 
jun-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	23.394,23 	16,09 	8,03 
 
jul-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	23.993,12 	16,52 	8,24 
 
ago-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	24.592,01 	15,94 	7,96 
 
sep-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	25.190,90 	16,00 	7,99 
 
oct-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	25.789,79 	16,39 	8,18 
 
nov-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	26.388,68 	15,43 	7,70 
 
dic-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	26.987,57 	15,03 	7,50 
 
ene-12	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,99 	120,05 	11	1.320,55 	28.308,12 	15,70 	17,28 
 
feb-12	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,99 	120,05 	5	600,25 	28.908,37 	15,18 	7,59 
 
TOTALES	 	 	 	 	 	 	242	28.908,37 	28.908,37 	 	416,36 
 
 
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
 
En cuanto a este concepto, tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo fue de cuatro (04) años, un (01) mes y  veintiséis (26) días y por cuanto del escrito libelar se desprende que la prestación de antigüedad se mantuvo en la contabilidad de la empresa a voluntad de la trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, en su primer aparte y en virtud de ello, la misma devengó intereses a una tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país. De allí y según se evidencia en la tabla antes indicada, se tomaron las tasas de interés según la página web del Banco Central de Venezuela ------ http://www.bcv.gov/, aplicables a la prestación de antigüedad mes por mes, la cual está conformada por el salario básico, la alícuota de utilidades y la alícuota del bono vacacional, por lo que tal concepto genera una suma total que debe cancelar la reclamada por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON 36/100 CENTIMOS (Bs. 416,36). ASI SE DECIDE.-
 
 
DEL DESPIDO INJUSTIFICADO
 
	Alega la accionante en su libelo, que fue despedida injustificadamente por la empresa el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), por lo que al tomar en consideración su fecha de ingreso el día tres (03) de enero de 2008 (03/01/08), la misma tiene una antigüedad de cuatro (04) años, un (01) mes y  veintiséis (26) días y tomando en consideración el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que acaba de ser derogada y vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, es por lo que le corresponden por este concepto, la cantidad 120 días por la indemnización sobre la prestación de antigüedad y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, para un total por este concepto de 180 días, al último salario integral diario el cual fue de Bs. 120,05; todo  lo cual arroja una suma de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.609,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
	De manera, que todos los anteriores conceptos y cantidades anteriores correspondientes a la accionante ZAIKELY BENCOMO, ascienden  a la cantidad total de OCHENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON 27/100 CENTIMOS (Bs. 86.027,27), cuyo monto adeuda y deberá cancelar la sociedad mercantil  INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A., a la accionante por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.  ASI SE DECIDE.- 
 
 
8.	ACCIONANTE:  ADOMARYS PÉREZ:
 
 
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL 16/09/2011 AL 29/02/2012
 
	En relación a este concepto, tal como lo sostiene la accionante en su libelo al señalar que la empresa le adeuda once (11) quincenas que van del  16/09/20011 al 29/02/2012 y tomando en consideración que la demandante devengaba un salario mensual de Bs. 2.940,00, es decir, devengaba en cada quincena la cantidad de Bs. 1.470,00 (Bs. 2.940,00/2), por lo que al realizar la multiplicación del salario quincenal dejado de percibir desde la fecha antes indicada, da como resultado por este concepto la cantidad de DIECISÉIS MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.170,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
CESTA TICKETS DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE 2011 AL MES DE  FEBRERO 2012
 
Con  respecto a este concepto, reclama la accionante el  beneficio de  alimentación que  se  otorga  a  los  trabajadores por jornada de trabajo, alegando que la empresa le adeuda este beneficio desde el mes de Septiembre del año 2011 hasta el mes de Febrero de 2012, por lo que señala que se generaron durante ese lapso 127 días laborados y de igual manera señala que el costo de cada cesta ticket es de Bs 19,00, por lo que al realizar la multiplicación respectiva da como resultado por este concepto la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE  BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.413,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
VACACIONES  Y  BONO  VACACIONAL CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2010/2011 Y 2011/2012
 
En relación a este concepto y de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo  derogada, tal como lo alega el accionante en su libelo de demanda en cuanto al reclamo de las vacaciones y el bono vacacional correspondientes a los periodos 2010/2011 y 2011/2012 y tomando en consideración que la misma ingresó el 22/08/2002,  es por lo que le corresponden a la demandante por este concepto la cantidad de 23 días (15+8) por concepto de vacaciones y 15 días (7+8) de bono vacacional para el periodo 2010/2011 y 12 días por concepto de vacaciones fraccionadas y 8 días de bono vacacional fraccionado para el periodo 2011/2012, para un total de 58 días (23+15+12+8) por este concepto, a razón del último salario normal diario devengado por la actora para la fecha de finalización de la relación de trabajo, el cual fue de Bs. 117,06, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 98,00, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 19,06, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por la accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de SEIS  MIL  SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 48/100 CENTIMOS (Bs. 6.789,48). ASI SE DECIDE.-
 
 
UTILIDADADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 Y LA FRACCIÓN DEL AÑO  2012
 
Con  respecto a este concepto, alega la accionante que la empresa le adeuda el monto correspondiente de 70 días de salario por el año 2011 y en función a ello, señala que también le adeuda la fracción de 10 días de salario correspondiente al lapso del año 2012 que prestó servicios, es decir, la fracción que va desde el 01/01/2012 al 29/02/2012, por lo que reclama la cantidad de 80 días de salario por este concepto, al último salario integral devengado por la accionante el cual fue de Bs. 121,41, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 98,00, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 19,06, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por la accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades y el pago del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de NUEVE  MIL  SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 9.712,80). ASI SE DECIDE.-
 
 
 
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA
 
	En relación a este concepto y tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo desde su fecha de inicio el día veintidós  (22) de agosto de 2002 (22/08/02) y hasta su terminación por despido injustificado el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), es decir, la relación de trabajo fue de nueve (09) años, seis (06) meses y  siete (07) días, y, de conformidad con lo tipificado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponden a la demandante por prestación de antigüedad acumulada, la cantidad de 627 días, más 48 días de prestación de antigüedad complementaria, para un total de 675 días, a  razón del salario integral de cada mes  devengado por la parte actora, el cual resulta de sumar el salario normal diario devengado en cada mes laborado, mas la alícuota de utilidades, mas la alícuota del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, de donde se tiene que el último salario integral diario fue por la cantidad de Bs. 121,41; todo  lo cual arroja una suma de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 77/100 CENTIMOS (Bs. 81.220,77). ASI SE DECIDE.-
 
Cálculos que  se  pueden  apreciar  en  la  siguiente  tabla: 
 
 	Salario 	Salario 	Salario 	Alíc.	Alíc.	Salario 	Días	Prest.	Prest.	Tasa 	Total
 
Mes	Básico	Básico	Normal	Utilid.	B. Vac.	Integral	x 	Antig.	Antig.	%	Interes
 
 	Mensual	Diario	Diario	Diaria	Diario	Diario	Mes	Mensual	Acumul.	 	 
 
ago-02	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	0	0,00 	0,00 	26,92 	0,00 
 
sep-02	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	0	0,00 	0,00 	26,92 	0,00 
 
oct-02	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	0	0,00 	0,00 	29,44 	0,00 
 
nov-02	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	0	0,00 	0,00 	30,47 	0,00 
 
dic-02	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	594,81 	29,99 	14,87 
 
ene-03	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	1.189,61 	31,63 	15,68 
 
feb-03	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	1.784,42 	29,12 	14,43 
 
mar-03	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	2.379,22 	25,05 	12,42 
 
abr-03	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	2.974,03 	24,52 	12,15 
 
may-03	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	3.568,83 	20,12 	9,97 
 
jun-03	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	4.163,64 	18,33 	9,09 
 
jul-03	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	4.758,44 	18,49 	9,16 
 
ago-03	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	5.354,61 	18,74 	9,31 
 
sep-03	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	5.950,78 	19,99 	9,93 
 
oct-03	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	6.546,94 	16,87 	8,38 
 
nov-03	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	7.143,11 	17,67 	8,78 
 
dic-03	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	7.739,28 	16,83 	8,36 
 
ene-04	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	8.335,44 	15,09 	7,50 
 
feb-04	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	8.931,61 	14,46 	7,18 
 
mar-04	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	9.527,78 	15,20 	7,55 
 
abr-04	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	10.123,94 	15,22 	7,56 
 
may-04	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	10.720,11 	15,40 	7,65 
 
jun-04	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	11.316,28 	14,92 	7,41 
 
jul-04	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	11.912,44 	14,45 	7,18 
 
ago-04	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	7	836,54 	12.748,98 	15,01 	10,46 
 
sep-04	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	13.346,51 	15,20 	7,57 
 
oct-04	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	13.944,04 	15,02 	7,48 
 
nov-04	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	14.541,57 	14,51 	7,23 
 
dic-04	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	15.139,09 	15,25 	7,59 
 
ene-05	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	15.736,62 	14,93 	7,43 
 
feb-05	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	16.334,15 	14,21 	7,08 
 
mar-05	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	16.931,68 	14,44 	7,19 
 
abr-05	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	17.529,21 	13,96 	6,95 
 
may-05	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	18.126,73 	14,02 	6,98 
 
jun-05	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	18.724,26 	13,47 	6,71 
 
jul-05	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	19.321,79 	13,53 	6,74 
 
ago-05	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	9	1.078,00 	20.399,79 	13,33 	11,97 
 
sep-05	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	20.998,68 	12,71 	6,34 
 
oct-05	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	21.597,57 	13,18 	6,58 
 
nov-05	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	22.196,46 	12,95 	6,46 
 
dic-05	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	22.795,34 	12,79 	6,38 
 
ene-06	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	23.394,23 	12,71 	6,34 
 
feb-06	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	23.993,12 	12,76 	6,37 
 
mar-06	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	24.592,01 	12,31 	6,14 
 
abr-06	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	25.190,90 	12,11 	6,04 
 
may-06	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	25.789,79 	12,15 	6,06 
 
jun-06	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	26.388,68 	11,94 	5,96 
 
jul-06	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	26.987,57 	12,29 	6,13 
 
ago-06	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,99 	120,05 	11	1.320,55 	28.308,12 	12,43 	13,68 
 
sep-06	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,99 	120,05 	5	600,25 	28.908,37 	12,32 	6,16 
 
oct-06	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,99 	120,05 	5	600,25 	29.508,62 	12,46 	6,23 
 
nov-06	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,99 	120,05 	5	600,25 	30.108,87 	12,63 	6,32 
 
dic-06	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,99 	120,05 	5	600,25 	30.709,12 	12,64 	6,32 
 
ene-07	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,99 	120,05 	5	600,25 	31.309,37 	12,92 	6,46 
 
feb-07	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,99 	120,05 	5	600,25 	31.909,62 	12,82 	6,41 
 
mar-07	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,99 	120,05 	5	600,25 	32.509,87 	12,53 	6,27 
 
abr-07	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,99 	120,05 	5	600,25 	33.110,12 	13,05 	6,53 
 
may-07	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,99 	120,05 	5	600,25 	33.710,37 	13,03 	6,52 
 
jun-07	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,99 	120,05 	5	600,25 	34.310,62 	12,53 	6,27 
 
jul-07	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,99 	120,05 	5	600,25 	34.910,87 	13,51 	6,76 
 
ago-07	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,27 	120,32 	13	1.564,19 	36.475,06 	13,86 	18,07 
 
sep-07	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,27 	120,32 	5	601,61 	37.076,67 	13,79 	6,91 
 
oct-07	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,27 	120,32 	5	601,61 	37.678,28 	14,00 	7,02 
 
nov-07	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,27 	120,32 	5	601,61 	38.279,89 	15,75 	7,90 
 
dic-07	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,27 	120,32 	5	601,61 	38.881,50 	16,44 	8,24 
 
ene-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,27 	120,32 	5	601,61 	39.483,11 	18,53 	9,29 
 
feb-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,27 	120,32 	5	601,61 	40.084,72 	17,56 	8,80 
 
mar-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,27 	120,32 	5	601,61 	40.686,33 	18,17 	9,11 
 
abr-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,27 	120,32 	5	601,61 	41.287,94 	18,35 	9,20 
 
may-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,27 	120,32 	5	601,61 	41.889,56 	20,85 	10,45 
 
jun-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,27 	120,32 	5	601,61 	42.491,17 	20,09 	10,07 
 
jul-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,27 	120,32 	5	601,61 	43.092,78 	20,30 	10,18 
 
ago-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,54 	120,59 	15	1.808,92 	44.901,69 	20,09 	30,28 
 
sep-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,54 	120,59 	5	602,97 	45.504,67 	19,68 	9,89 
 
oct-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,54 	120,59 	5	602,97 	46.107,64 	19,82 	9,96 
 
nov-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,54 	120,59 	5	602,97 	46.710,61 	20,24 	10,17 
 
dic-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,54 	120,59 	5	602,97 	47.313,58 	19,65 	9,87 
 
ene-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,54 	120,59 	5	602,97 	47.916,56 	19,76 	9,93 
 
feb-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,54 	120,59 	5	602,97 	48.519,53 	19,98 	10,04 
 
mar-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,54 	120,59 	5	602,97 	49.122,50 	19,74 	9,92 
 
abr-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,54 	120,59 	5	602,97 	49.725,47 	18,77 	9,43 
 
may-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,54 	120,59 	5	602,97 	50.328,44 	18,77 	9,43 
 
jun-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,54 	120,59 	5	602,97 	50.931,42 	17,56 	8,82 
 
jul-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,54 	120,59 	5	602,97 	51.534,39 	17,26 	8,67 
 
ago-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,81 	120,87 	17	2.054,73 	53.589,12 	17,04 	29,18 
 
sep-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,81 	120,87 	5	604,33 	54.193,46 	16,58 	8,35 
 
oct-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,81 	120,87 	5	604,33 	54.797,79 	17,62 	8,87 
 
nov-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,81 	120,87 	5	604,33 	55.402,12 	17,05 	8,59 
 
dic-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,81 	120,87 	5	604,33 	56.006,46 	16,97 	8,55 
 
ene-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,81 	120,87 	5	604,33 	56.610,79 	16,74 	8,43 
 
feb-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,81 	120,87 	5	604,33 	57.215,12 	16,65 	8,39 
 
mar-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,81 	120,87 	5	604,33 	57.819,46 	16,44 	8,28 
 
abr-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,81 	120,87 	5	604,33 	58.423,79 	16,23 	8,17 
 
may-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,81 	120,87 	5	604,33 	59.028,12 	16,40 	8,26 
 
jun-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,81 	120,87 	5	604,33 	59.632,46 	16,10 	8,11 
 
jul-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	3,81 	120,87 	5	604,33 	60.236,79 	16,34 	8,23 
 
ago-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	4,08 	121,14 	19	2.301,64 	62.538,43 	16,28 	31,23 
 
sep-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	4,08 	121,14 	5	605,69 	63.144,12 	16,10 	8,13 
 
oct-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	4,08 	121,14 	5	605,69 	63.749,82 	16,38 	8,27 
 
nov-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	4,08 	121,14 	5	605,69 	64.355,51 	16,25 	8,20 
 
dic-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	4,08 	121,14 	5	605,69 	64.961,21 	16,45 	8,30 
 
ene-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	4,08 	121,14 	5	605,69 	65.566,90 	16,29 	8,22 
 
feb-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	4,08 	121,14 	5	605,69 	66.172,59 	16,37 	8,26 
 
mar-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	4,08 	121,14 	5	605,69 	66.778,29 	16,00 	8,08 
 
abr-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	4,08 	121,14 	5	605,69 	67.383,98 	16,37 	8,26 
 
may-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	4,08 	121,14 	5	605,69 	67.989,68 	16,64 	8,40 
 
jun-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	4,08 	121,14 	5	605,69 	68.595,37 	16,09 	8,12 
 
jul-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	4,08 	121,14 	5	605,69 	69.201,07 	16,52 	8,34 
 
ago-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	4,36 	121,41 	21	2.549,63 	71.750,70 	15,94 	33,87 
 
sep-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	4,36 	121,41 	5	607,06 	72.357,76 	16,00 	8,09 
 
oct-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	4,36 	121,41 	5	607,06 	72.964,81 	16,39 	8,29 
 
nov-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	4,36 	121,41 	5	607,06 	73.571,87 	15,43 	7,81 
 
dic-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	4,36 	121,41 	5	607,06 	74.178,92 	15,03 	7,60 
 
ene-12	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	4,36 	121,41 	5	607,06 	74.785,98 	15,70 	7,94 
 
feb-12	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	4,36 	121,41 	53	6.434,79 	81.220,77 	15,18 	81,40 
 
TOTALES	 	 	 	 	 	 	675	81.220,77 	81.220,77 	 	1.098,58 
 
 
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
 
En cuanto a este concepto, tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo fue de nueve (09) años, seis (06) meses y  siete (07) días y por cuanto del escrito libelar se desprende que la prestación de antigüedad se mantuvo en la contabilidad de la empresa a voluntad de la trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, en su primer aparte y en virtud de ello, la misma devengó intereses a una tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país. De allí y según se evidencia en la tabla antes indicada, se tomaron las tasas de interés según la página web del Banco Central de Venezuela ------ http://www.bcv.gov/, aplicables a la prestación de antigüedad mes por mes, la cual está conformada por el salario básico, la alícuota de utilidades y la alícuota del bono vacacional, por lo que tal concepto genera una suma total que debe cancelar la reclamada por la cantidad de UN MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 58/100 CENTIMOS (Bs. 1.098,58). ASI SE DECIDE.-
 
DEL DESPIDO INJUSTIFICADO
 
	Alega la accionante en su libelo, que fue despedida injustificadamente por la empresa el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), por lo que al tomar en consideración su fecha de ingreso el día veintidós (22) de agosto de 2002 (22/08/02), la misma tiene una antigüedad de nueve (09) años, seis (06) meses y  siete (07) días y tomando en consideración el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que acaba de ser derogada y vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, es por lo que le corresponden por este concepto, la cantidad 150 días por la indemnización sobre la prestación de antigüedad y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, para un total por este concepto de 210 días, al último salario integral diario el cual fue de Bs. 121,41; todo  lo cual arroja una suma de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 10/100 CENTIMOS (Bs. 25.496,10). ASI SE DECIDE.-
 
 
	De manera, que todos los anteriores conceptos y cantidades anteriores correspondientes a la accionante ADOMARYS PÉREZ, ascienden  a la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 73/100 CENTIMOS (Bs. 142.900,73), cuyo monto adeuda y deberá cancelar la sociedad mercantil  INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A., a la accionante por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.  ASI SE DECIDE.- 
 
 
9.	ACCIONANTE:  EVA CORASPE:
 
 
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL 16/09/2011 AL 29/02/2012
 
	En relación a este concepto, tal como lo sostiene la accionante en su libelo al señalar que la empresa le adeuda once (11) quincenas que van del  16/09/20011 al 29/02/2012 y tomando en consideración que la demandante devengaba un salario mensual de Bs. 2.940,00, es decir, devengaba en cada quincena la cantidad de Bs. 1.470,00 (Bs. 2.940,00/2), por lo que al realizar la multiplicación del salario quincenal dejado de percibir desde la fecha antes indicada, da como resultado por este concepto la cantidad de DIECISÉIS MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.170,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
CESTA TICKETS DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE 2011 AL MES DE  FEBRERO 2012
 
Con  respecto a este concepto, reclama la accionante el  beneficio de  alimentación que  se  otorga  a  los  trabajadores por jornada de trabajo, alegando que la empresa le adeuda este beneficio desde el mes de Septiembre del año 2011 hasta el mes de Febrero de 2012, por lo que señala que se generaron durante ese lapso 127 días laborados y de igual manera señala que el costo de cada cesta ticket es de Bs 19,00, por lo que al realizar la multiplicación respectiva da como resultado por este concepto la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE  BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.413,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
VACACIONES  Y  BONO  VACACIONAL CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2010/2011 Y 2011/2012
 
En relación a este concepto y de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo  derogada, tal como lo alega el accionante en su libelo de demanda en cuanto al reclamo de las vacaciones y el bono vacacional correspondientes a los periodos 2010/2011 y 2011/2012 y tomando en consideración que la misma ingresó el 24/04/2007,  es por lo que le corresponden a la demandante por este concepto la cantidad de 18 días (15+3) por concepto de vacaciones y 10 días (7+3) de bono vacacional para el periodo 2010/2011 y 12,5 días por concepto de vacaciones fraccionadas y 6 días de bono vacacional fraccionado para el periodo 2011/2012, para un total de 46,5 días (18+10+12,5+6) por este concepto, a razón del último salario normal diario devengado por la actora para la fecha de finalización de la relación de trabajo, el cual fue de Bs. 117,06, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 98,00, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 19,06, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por la accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de CINCO MIL  CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 29/100 CENTIMOS (Bs. 5.443,29). ASI SE DECIDE.-
 
 
UTILIDADADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 Y LA FRACCIÓN DEL AÑO  2012
 
Con  respecto a este concepto, alega la accionante que la empresa le adeuda el monto correspondiente de 70 días de salario por el año 2011 y en función a ello, señala que también le adeuda la fracción de 10 días de salario correspondiente al lapso del año 2012 que prestó servicios, es decir, la fracción que va desde el 01/01/2012 al 29/02/2012, por lo que reclama la cantidad de 80 días de salario por este concepto, al último salario integral devengado por la accionante el cual fue de Bs. 120,05, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 98,00, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 19,06, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por la accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades y el pago del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de NUEVE MIL  SEISCIENTOS  CUATRO BOLÍVARES SIN  CENTIMOS (Bs. 9.604,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
 
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA
 
	En relación a este concepto y tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo desde su fecha de inicio el día veinticuatro  (24) de abril de 2007 (24/04/07) y hasta su terminación por despido injustificado el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), es decir, la relación de trabajo fue de cuatro (04) años, diez (10) meses y  cinco (05) días, y, de conformidad con lo tipificado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponden a la demandante por prestación de antigüedad acumulada, la cantidad de 287 días, más 18 días de prestación de antigüedad complementaria, para un total de 305 días a  razón del salario integral de cada mes  devengado por la parte actora, el cual resulta de sumar el salario normal diario devengado en cada mes laborado, mas la alícuota de utilidades, mas la alícuota del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, de donde se tiene que el último salario integral diario fue por la cantidad de Bs. 120,05; todo  lo cual arroja una suma de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 52/100 CENTIMOS (Bs. 36.471,52). ASI SE DECIDE.-
 
Cálculos que  se  pueden  apreciar  en  la  siguiente  tabla: 
 
 	Salario 	Salario 	Salario 	Alíc.	Alíc.	Salario 	Días	Prest.	Prest.	Tasa 	Total
 
Mes	Básico	Básico	Normal	Utilid.	B. Vac.	Integral	x 	Antig.	Antig.	%	Interes
 
 	Mensual	Diario	Diario	Diaria	Diario	Diario	Mes	Mensual	Acumul.	 	 
 
abr-07	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	0	0,00 	0,00 	13,05 	0,00 
 
may-07	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	0	0,00 	0,00 	13,03 	0,00 
 
jun-07	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	0	0,00 	0,00 	12,53 	0,00 
 
jul-07	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	0	0,00 	0,00 	13,51 	0,00 
 
ago-07	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	594,81 	13,86 	6,87 
 
sep-07	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	1.189,61 	13,79 	6,84 
 
oct-07	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	1.784,42 	14,00 	6,94 
 
nov-07	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	2.379,22 	15,75 	7,81 
 
dic-07	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	2.974,03 	16,44 	8,15 
 
ene-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	3.568,83 	18,53 	9,18 
 
feb-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	4.163,64 	17,56 	8,70 
 
mar-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	4.758,44 	18,17 	9,01 
 
abr-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	5.354,61 	18,35 	9,12 
 
may-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	5.950,78 	20,85 	10,36 
 
jun-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	6.546,94 	20,09 	9,98 
 
jul-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	7.143,11 	20,30 	10,09 
 
ago-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	7.739,28 	20,09 	9,98 
 
sep-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	8.335,44 	19,68 	9,78 
 
oct-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	8.931,61 	19,82 	9,85 
 
nov-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	9.527,78 	20,24 	10,06 
 
dic-08	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	10.123,94 	19,65 	9,76 
 
ene-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	10.720,11 	19,76 	9,82 
 
feb-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	11.316,28 	19,98 	9,93 
 
mar-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	11.912,44 	19,74 	9,81 
 
abr-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	7	836,54 	12.748,98 	18,77 	13,08 
 
may-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	13.346,51 	18,77 	9,35 
 
jun-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	13.944,04 	17,56 	8,74 
 
jul-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	14.541,57 	17,26 	8,59 
 
ago-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	15.139,09 	17,04 	8,48 
 
sep-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	15.736,62 	16,58 	8,26 
 
oct-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	16.334,15 	17,62 	8,77 
 
nov-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	16.931,68 	17,05 	8,49 
 
dic-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	17.529,21 	16,97 	8,45 
 
ene-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	18.126,73 	16,74 	8,34 
 
feb-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	18.724,26 	16,65 	8,29 
 
mar-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	19.321,79 	16,44 	8,19 
 
abr-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	9	1.078,00 	20.399,79 	16,23 	14,58 
 
may-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	20.998,68 	16,40 	8,18 
 
jun-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	21.597,57 	16,10 	8,04 
 
jul-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	22.196,46 	16,34 	8,15 
 
ago-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	22.795,34 	16,28 	8,12 
 
sep-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	23.394,23 	16,10 	8,04 
 
oct-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	23.993,12 	16,38 	8,17 
 
nov-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	24.592,01 	16,25 	8,11 
 
dic-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	25.190,90 	16,45 	8,21 
 
ene-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	25.789,79 	16,29 	8,13 
 
feb-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	26.388,68 	16,37 	8,17 
 
mar-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,72 	119,78 	5	598,89 	26.987,57 	16,00 	7,99 
 
abr-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,99 	120,05 	11	1.320,55 	28.308,12 	16,37 	18,01 
 
may-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,99 	120,05 	5	600,25 	28.908,37 	16,64 	8,32 
 
jun-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,99 	120,05 	5	600,25 	29.508,62 	16,09 	8,05 
 
jul-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,99 	120,05 	5	600,25 	30.108,87 	16,52 	8,26 
 
ago-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,99 	120,05 	5	600,25 	30.709,12 	15,94 	7,97 
 
sep-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,99 	120,05 	5	600,25 	31.309,37 	16,00 	8,00 
 
oct-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,99 	120,05 	5	600,25 	31.909,62 	16,39 	8,20 
 
nov-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,99 	120,05 	5	600,25 	32.509,87 	15,43 	7,72 
 
dic-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,99 	120,05 	5	600,25 	33.110,12 	15,03 	7,52 
 
ene-12	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,99 	120,05 	5	600,25 	33.710,37 	15,70 	7,85 
 
feb-12	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,99 	120,05 	23	2.761,15 	36.471,52 	15,18 	34,93 
 
TOTALES	 	 	 	 	 	 	305	36.471,52 	36.471,52 	 	517,78 
 
 
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
 
En cuanto a este concepto, tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo fue de cuatro (04) años, diez (10) meses y  cinco (05) días y por cuanto del escrito libelar se desprende que la prestación de antigüedad se mantuvo en la contabilidad de la empresa a voluntad de la trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, en su primer aparte y en virtud de ello, la misma devengó intereses a una tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país. De allí y según se evidencia en la tabla antes indicada, se tomaron las tasas de interés según la página web del Banco Central de Venezuela ------ http://www.bcv.gov/, aplicables a la prestación de antigüedad mes por mes, la cual está conformada por el salario básico, la alícuota de utilidades y la alícuota del bono vacacional, por lo que tal concepto genera una suma total que debe cancelar la reclamada por la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 78/100 CENTIMOS (Bs. 517,78). ASI SE DECIDE.-
 
 
DEL DESPIDO INJUSTIFICADO
 
	Alega la accionante en su libelo, que fue despedida injustificadamente por la empresa el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), por lo que al tomar en consideración su fecha de ingreso el día veinticuatro (24) de abril de 2007 (17/12/07), la misma tiene una antigüedad de cuatro (04) años, diez (10) meses y  cinco (05) días y tomando en consideración el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que acaba de ser derogada y vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, es por lo que le corresponden por este concepto, la cantidad 120 días por la indemnización sobre la prestación de antigüedad y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, para un total por este concepto de 180 días, al último salario integral diario el cual fue de Bs. 120,05; todo  lo cual arroja una suma de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.609,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
	De manera, que todos los anteriores conceptos y cantidades anteriores correspondientes a la accionante EVA CORASPE, ascienden  a la cantidad total de NOVENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 59/100 CENTIMOS (Bs. 92.198,59), cuyo monto adeuda y deberá cancelar la sociedad mercantil  INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A., a la accionante por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.  ASI SE DECIDE.- 
 
 
10.  ACCIONANTE: RICARDO MARTÍNEZ:
 
 
	SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL 16/09/2011 AL 29/02/2012
 
	En relación a este concepto, tal como lo sostiene el accionante en su libelo al señalar que la empresa le adeuda once (11) quincenas que van del  16/09/20011 al 29/02/2012 y tomando en consideración que la demandante devengaba un salario mensual de Bs. 2.940,00, es decir, devengaba en cada quincena la cantidad de Bs. 1.470,00 (Bs. 2.940,00/2), por lo que al realizar la multiplicación del salario quincenal dejado de percibir desde la fecha antes indicada, da como resultado por este concepto la cantidad de DIECISÉIS MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.170,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
CESTA TICKETS DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE 2011 AL MES DE  FEBRERO 2012
 
Con  respecto a este concepto, reclama el accionante el  beneficio de  alimentación que  se  otorga  a  los  trabajadores por jornada de trabajo, alegando que la empresa le adeuda este beneficio desde el mes de Septiembre del año 2011 hasta el mes de Febrero de 2012, por lo que señala que se generaron durante ese lapso 127 días laborados y de igual manera señala que el costo de cada cesta ticket es de Bs 19,00, por lo que al realizar la multiplicación respectiva da como resultado por este concepto la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE  BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.413,00). ASI SE DECIDE.-
 
VACACIONES  Y  BONO  VACACIONAL CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2010/2011 Y 2011/2012
 
En relación a este concepto y de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, tal como lo alega el accionante en su libelo de demanda en cuanto al reclamo de las vacaciones y el bono vacacional correspondientes a los periodos 2010/2011 y 2011/2012 y tomando en consideración que el mismo ingresó el 16/03/2009,  es por lo que le corresponden al demandante por este concepto la cantidad de 16 días (15+1) por concepto de vacaciones y 8 días (7+1) de bono vacacional para el periodo 2010/2011 y 17 días (15+2) por concepto de vacaciones y 9 días (7+2) de bono vacacional para el periodo 2011/2012, para un total de 50 días (16+8+17+9) por este concepto, a razón del último salario normal diario devengado por la actora para la fecha de finalización de la relación de trabajo, el cual fue de Bs. 117,06, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 98,00, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 19,06, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por el accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de CINCO MIL  OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.853,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
UTILIDADADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 Y LA FRACCIÓN DEL AÑO  2012
 
Con  respecto a este concepto, alega el accionante que la empresa le adeuda el monto correspondiente de 70 días de salario por el año 2011 y en función a ello, señala que también le adeuda la fracción de 10 días de salario correspondiente al lapso del año 2012 que prestó servicios, es decir, la fracción que va desde el 01/01/2012 al 29/02/2012, por lo que reclama la cantidad de 80 días de salario por este concepto, al último salario integral devengado por la accionante el cual fue de Bs. 119,51, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 98,00, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 19,06, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por la accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades y el pago del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de NUEVE  MIL  QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 9.560,80). ASI SE DECIDE.-
 
 
 
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA
 
	En relación a este concepto y tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo desde su fecha de inicio el día dieciséis  (16) de marzo de 2009 (16/03/09) y hasta su terminación por despido injustificado el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), es decir, la relación de trabajo fue de dos (02) años,  once  (11) meses y  trece (13) días, y, de conformidad con lo tipificado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponden al demandante por prestación de antigüedad acumulada, la cantidad de 162 días, más 9 días de prestación de antigüedad complementaria, para un total de 171 días, a  razón del salario integral de cada mes  devengado por la parte actora, el cual resulta de sumar el salario normal diario devengado en cada mes laborado, mas la alícuota de utilidades, mas la alícuota del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, de donde se tiene que el último salario integral diario fue por la cantidad de Bs. 119,51; todo  lo cual arroja una suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS  NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 34/100 CENTIMOS (Bs. 20.397,34). ASI SE DECIDE.-
 
Cálculos que  se  pueden  apreciar  en  la  siguiente  tabla:
 
      
 
 	Salario 	Salario 	Salario 	Alíc.	Alíc.	Salario 	Días	Prest.	Prest.	Tasa 	Total
 
Mes	Básico	Básico	Normal	Utilid.	B. Vac.	Integral	x 	Antig.	Antig.	%	Interes
 
 	Mensual	Diario	Diario	Diaria	Diario	Diario	Mes	Mensual	Acumul.	 	 
 
mar-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	0	0,00 	0,00 	19,74 	0,00 
 
abr-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	0	0,00 	0,00 	18,77 	0,00 
 
may-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	0	0,00 	0,00 	18,77 	0,00 
 
jun-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	0	0,00 	0,00 	17,56 	0,00 
 
jul-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	594,81 	17,26 	8,56 
 
ago-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	1.189,61 	17,04 	8,45 
 
sep-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	1.784,42 	16,58 	8,22 
 
oct-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	2.379,22 	17,62 	8,73 
 
nov-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	2.974,03 	17,05 	8,45 
 
dic-09	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	3.568,83 	16,97 	8,41 
 
ene-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	4.163,64 	16,74 	8,30 
 
feb-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	1,91 	118,96 	5	594,81 	4.758,44 	16,65 	8,25 
 
mar-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	5.354,61 	16,44 	8,17 
 
abr-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	5.950,78 	16,23 	8,06 
 
may-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	6.546,94 	16,40 	8,15 
 
jun-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	7.143,11 	16,10 	8,00 
 
jul-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	7.739,28 	16,34 	8,12 
 
ago-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	8.335,44 	16,28 	8,09 
 
sep-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	8.931,61 	16,10 	8,00 
 
oct-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	9.527,78 	16,38 	8,14 
 
nov-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	10.123,94 	16,25 	8,07 
 
dic-10	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	10.720,11 	16,45 	8,17 
 
ene-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	11.316,28 	16,29 	8,09 
 
feb-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,18 	119,23 	5	596,17 	11.912,44 	16,37 	8,13 
 
mar-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	7	836,54 	12.748,98 	16,00 	11,15 
 
abr-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	13.346,51 	16,37 	8,15 
 
may-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	13.944,04 	16,64 	8,29 
 
jun-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	14.541,57 	16,09 	8,01 
 
jul-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	15.139,09 	16,52 	8,23 
 
ago-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	15.736,62 	15,94 	7,94 
 
sep-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	16.334,15 	16,00 	7,97 
 
oct-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	16.931,68 	16,39 	8,16 
 
nov-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	17.529,21 	15,43 	7,68 
 
dic-11	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	18.126,73 	15,03 	7,48 
 
ene-12	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	5	597,53 	18.724,26 	15,70 	7,82 
 
feb-12	2.940,00 	98,00 	98,00 	19,06 	2,45 	119,51 	14	1.673,08 	20.397,34 	15,18 	21,16 
 
TOTALES	 	 	 	 	 	 	171	20.397,34 	20.397,34 	 	276,60 
 
 
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
 
En cuanto a este concepto, tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo fue de dos (02) años,  once  (11) meses y  trece (13) días y por cuanto del escrito libelar se desprende que la prestación de antigüedad se mantuvo en la contabilidad de la empresa a voluntad de la trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, en su primer aparte y en virtud de ello, la misma devengó intereses a una tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país. De allí y según se evidencia en la tabla antes indicada, se tomaron las tasas de interés según la página web del Banco Central de Venezuela ------ http://www.bcv.gov/, aplicables a la prestación de antigüedad mes por mes, la cual está conformada por el salario básico, la alícuota de utilidades y la alícuota del bono vacacional, por lo que tal concepto genera una suma total que debe cancelar la reclamada por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 276,60). ASI SE DECIDE.-
 
DEL DESPIDO INJUSTIFICADO
 
	Alega el accionante en su libelo, que fue despedido injustificadamente por la empresa el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), por lo que al tomar en consideración su fecha de ingreso el día dieciséis (16) de marzo de 2009 (16/03/09), el misma tiene una antigüedad de dos (02) años,  once  (11) meses y  trece (13) días y tomando en consideración el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que acaba de ser derogada y vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, es por lo que le corresponden por este concepto, la cantidad 90 días por la indemnización sobre la prestación de antigüedad y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, para un total por este concepto de 150 días, al último salario integral diario el cual fue de Bs. 119,51; todo  lo cual arroja una suma de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 17.926,50). ASI SE DECIDE.-
 
 
	De manera, que todos los anteriores conceptos y cantidades anteriores correspondientes al accionante RICARDO MERTÍNEZ, ascienden  a la cantidad total de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 24/100 CENTIMOS (Bs. 72.597,24), cuyo monto adeuda y deberá cancelar la sociedad mercantil  INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A., al accionante por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.  ASI SE DECIDE.- 
 
 
11.  ACCIONANTE:  LETIBER VÁSQUEZ:
 
 
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL 16/09/2011 AL 29/02/2012
 
	En relación a este concepto, tal como lo sostiene la accionante en su libelo al señalar que la empresa le adeuda once (11) quincenas que van del  16/09/20011 al 29/02/2012 y tomando en consideración que la demandante devengaba un salario mensual de Bs. 3.920,00, es decir, devengaba en cada quincena la cantidad de Bs. 1.960,00 (Bs. 3.920,00/2), por lo que al realizar la multiplicación del salario quincenal dejado de percibir desde la fecha antes indicada, da como resultado por este concepto la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 21.560,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
CESTA TICKETS DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE 2011 AL MES DE  FEBRERO 2012
 
Con  respecto a este concepto, reclama la accionante el  beneficio de  alimentación que  se  otorga  a  los  trabajadores por jornada de trabajo, alegando que la empresa le adeuda este beneficio desde el mes de Septiembre del año 2011 hasta el mes de Febrero de 2012, por lo que señala que se generaron durante ese lapso 127 días laborados y de igual manera señala que el costo de cada cesta ticket es de Bs 19,00, por lo que al realizar la multiplicación respectiva da como resultado por este concepto la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE  BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.413,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
VACACIONES  Y  BONO  VACACIONAL CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2010/2011 Y 2011/2012
 
En relación a este concepto y de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo  derogada, tal como lo alega el accionante en su libelo de demanda en cuanto al reclamo de las vacaciones y el bono vacacional correspondientes a los periodos 2010/2011 y 2011/2012 y tomando en consideración que la misma ingresó el 05/02/2004,  es por lo que le corresponden a la demandante por este concepto la cantidad de 22 días (15+7) por concepto de vacaciones y 14 días (7+7) de bono vacacional para el periodo 2010/2011 y 23 días (15+8) por concepto de vacaciones y 15 días (7+8) de bono vacacional para el periodo 2011/2012, para un total de 74 días (22+14+23+15) por este concepto, a razón del último salario normal diario devengado por la actora para la fecha de finalización de la relación de trabajo, el cual fue de Bs. 156,08, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 130,67, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 25,41, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por la accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de ONCE  MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 92/100 CENTIMOS (Bs. 11.549,92). ASI SE DECIDE.-
 
 
UTILIDADADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 Y LA FRACCIÓN DEL AÑO  2012
 
Con  respecto a este concepto, alega la accionante que la empresa le adeuda el monto correspondiente de 70 días de salario por el año 2011 y en función a ello, señala que también le adeuda la fracción de 10 días de salario correspondiente al lapso del año 2012 que prestó servicios, es decir, la fracción que va desde el 01/01/2012 al 29/02/2012, por lo que reclama la cantidad de 80 días de salario por este concepto, al último salario integral devengado por la accionante el cual fue de Bs. 161,52, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 130,67, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 25,41, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por la accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades y el pago del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de DOCE  MIL  NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 12.921,60). ASI SE DECIDE.-
 
 
 
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA
 
	En relación a este concepto y tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo desde su fecha de inicio el día cinco  (05) de febrero de 2004 (05/02/04) y hasta su terminación por despido injustificado el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), es decir, la relación de trabajo fue de ocho (08) años y  veinticuatro (24) días, y, de conformidad con lo tipificado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponden a la demandante por prestación de antigüedad acumulada, la cantidad de 521 días, a  razón del salario integral de cada mes  devengado por la parte actora, el cual resulta de sumar el salario normal diario devengado en cada mes laborado, mas la alícuota de utilidades, mas la alícuota del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, de donde se tiene que el último salario integral diario fue por la cantidad de Bs. 161,52; todo  lo cual arroja una suma de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 83.384,57). ASI SE DECIDE.-
 
Cálculos que  se  pueden  apreciar  en  la  siguiente  tabla: 
 
 
 	Salario 	Salario 	Salario 	Alíc.	Alíc.	Salario 	Días	Prest.	Prest.	Tasa 	Total
 
Mes	Básico	Básico	Normal	Utilid.	B. Vac.	Integral	x 	Antig.	Antig.	%	Interes
 
 	Mensual	Diario	Diario	Diaria	Diario	Diario	Mes	Mensual	Acumul.	 	 
 
feb-04	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	2,54 	158,61 	0	0,00 	0,00 	14,46 	0,00 
 
mar-04	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	2,54 	158,61 	0	0,00 	0,00 	15,20 	0,00 
 
abr-04	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	2,54 	158,61 	0	0,00 	0,00 	15,22 	0,00 
 
may-04	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	2,54 	158,61 	0	0,00 	0,00 	15,40 	0,00 
 
jun-04	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	2,54 	158,61 	5	793,07 	793,07 	14,92 	9,86 
 
jul-04	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	2,54 	158,61 	5	793,07 	1.586,15 	14,45 	9,55 
 
ago-04	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	2,54 	158,61 	5	793,07 	2.379,22 	15,01 	9,92 
 
sep-04	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	2,54 	158,61 	5	793,07 	3.172,30 	15,20 	10,05 
 
oct-04	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	2,54 	158,61 	5	793,07 	3.965,37 	15,02 	9,93 
 
nov-04	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	2,54 	158,61 	5	793,07 	4.758,44 	14,51 	9,59 
 
dic-04	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	2,54 	158,61 	5	793,07 	5.551,52 	15,25 	10,08 
 
ene-05	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	2,54 	158,61 	5	793,07 	6.344,59 	14,93 	9,87 
 
feb-05	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	2,90 	158,98 	5	794,89 	7.139,48 	14,21 	9,41 
 
mar-05	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	2,90 	158,98 	5	794,89 	7.934,37 	14,44 	9,57 
 
abr-05	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	2,90 	158,98 	5	794,89 	8.729,26 	13,96 	9,25 
 
may-05	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	2,90 	158,98 	5	794,89 	9.524,15 	14,02 	9,29 
 
jun-05	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	2,90 	158,98 	5	794,89 	10.319,04 	13,47 	8,92 
 
jul-05	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	2,90 	158,98 	5	794,89 	11.113,93 	13,53 	8,96 
 
ago-05	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	2,90 	158,98 	5	794,89 	11.908,81 	13,33 	8,83 
 
sep-05	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	2,90 	158,98 	5	794,89 	12.703,70 	12,71 	8,42 
 
oct-05	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	2,90 	158,98 	5	794,89 	13.498,59 	13,18 	8,73 
 
nov-05	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	2,90 	158,98 	5	794,89 	14.293,48 	12,95 	8,58 
 
dic-05	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	2,90 	158,98 	5	794,89 	15.088,37 	12,79 	8,47 
 
ene-06	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	2,90 	158,98 	5	794,89 	15.883,26 	12,71 	8,42 
 
feb-06	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,27 	159,34 	7	1.115,39 	16.998,64 	12,76 	11,86 
 
mar-06	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,27 	159,34 	5	796,70 	17.795,35 	12,31 	8,17 
 
abr-06	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,27 	159,34 	5	796,70 	18.592,05 	12,11 	8,04 
 
may-06	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,27 	159,34 	5	796,70 	19.388,76 	12,15 	8,07 
 
jun-06	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,27 	159,34 	5	796,70 	20.185,46 	11,94 	7,93 
 
jul-06	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,27 	159,34 	5	796,70 	20.982,16 	12,29 	8,16 
 
ago-06	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,27 	159,34 	5	796,70 	21.778,87 	12,43 	8,25 
 
sep-06	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,27 	159,34 	5	796,70 	22.575,57 	12,32 	8,18 
 
oct-06	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,27 	159,34 	5	796,70 	23.372,27 	12,46 	8,27 
 
nov-06	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,27 	159,34 	5	796,70 	24.168,98 	12,63 	8,39 
 
dic-06	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,27 	159,34 	5	796,70 	24.965,68 	12,64 	8,39 
 
ene-07	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,27 	159,34 	5	796,70 	25.762,39 	12,92 	8,58 
 
feb-07	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,63 	159,70 	9	1.437,33 	27.199,72 	12,82 	15,36 
 
mar-07	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,63 	159,70 	5	798,52 	27.998,24 	12,53 	8,34 
 
abr-07	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,63 	159,70 	5	798,52 	28.796,76 	13,05 	8,68 
 
may-07	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,63 	159,70 	5	798,52 	29.595,27 	13,03 	8,67 
 
jun-07	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,63 	159,70 	5	798,52 	30.393,79 	12,53 	8,34 
 
jul-07	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,63 	159,70 	5	798,52 	31.192,31 	13,51 	8,99 
 
ago-07	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,63 	159,70 	5	798,52 	31.990,83 	13,86 	9,22 
 
sep-07	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,63 	159,70 	5	798,52 	32.789,35 	13,79 	9,18 
 
oct-07	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,63 	159,70 	5	798,52 	33.587,87 	14,00 	9,32 
 
nov-07	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,63 	159,70 	5	798,52 	34.386,39 	15,75 	10,48 
 
dic-07	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,63 	159,70 	5	798,52 	35.184,90 	16,44 	10,94 
 
ene-08	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,63 	159,70 	5	798,52 	35.983,42 	18,53 	12,33 
 
feb-08	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,99 	160,07 	11	1.760,73 	37.744,16 	17,56 	25,77 
 
mar-08	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,99 	160,07 	5	800,33 	38.544,49 	18,17 	12,12 
 
abr-08	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,99 	160,07 	5	800,33 	39.344,82 	18,35 	12,24 
 
may-08	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,99 	160,07 	5	800,33 	40.145,16 	20,85 	13,91 
 
jun-08	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,99 	160,07 	5	800,33 	40.945,49 	20,09 	13,40 
 
jul-08	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,99 	160,07 	5	800,33 	41.745,82 	20,30 	13,54 
 
ago-08	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,99 	160,07 	5	800,33 	42.546,16 	20,09 	13,40 
 
sep-08	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,99 	160,07 	5	800,33 	43.346,49 	19,68 	13,13 
 
oct-08	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,99 	160,07 	5	800,33 	44.146,82 	19,82 	13,22 
 
nov-08	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,99 	160,07 	5	800,33 	44.947,16 	20,24 	13,50 
 
dic-08	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,99 	160,07 	5	800,33 	45.747,49 	19,65 	13,11 
 
ene-09	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	3,99 	160,07 	5	800,33 	46.547,82 	19,76 	13,18 
 
feb-09	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	4,36 	160,43 	13	2.085,59 	48.633,41 	19,98 	34,72 
 
mar-09	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	4,36 	160,43 	5	802,15 	49.435,56 	19,74 	13,20 
 
abr-09	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	4,36 	160,43 	5	802,15 	50.237,70 	18,77 	12,55 
 
may-09	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	4,36 	160,43 	5	802,15 	51.039,85 	18,77 	12,55 
 
jun-09	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	4,36 	160,43 	5	802,15 	51.842,00 	17,56 	11,74 
 
jul-09	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	4,36 	160,43 	5	802,15 	52.644,15 	17,26 	11,54 
 
ago-09	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	4,36 	160,43 	5	802,15 	53.446,30 	17,04 	11,39 
 
sep-09	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	4,36 	160,43 	5	802,15 	54.248,44 	16,58 	11,08 
 
oct-09	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	4,36 	160,43 	5	802,15 	55.050,59 	17,62 	11,78 
 
nov-09	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	4,36 	160,43 	5	802,15 	55.852,74 	17,05 	11,40 
 
dic-09	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	4,36 	160,43 	5	802,15 	56.654,89 	16,97 	11,34 
 
ene-10	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	4,36 	160,43 	5	802,15 	57.457,04 	16,74 	11,19 
 
feb-10	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	4,72 	160,79 	15	2.411,89 	59.868,93 	16,65 	33,46 
 
mar-10	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	4,72 	160,79 	5	803,96 	60.672,89 	16,44 	11,01 
 
abr-10	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	4,72 	160,79 	5	803,96 	61.476,85 	16,23 	10,87 
 
may-10	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	4,72 	160,79 	5	803,96 	62.280,81 	16,40 	10,99 
 
jun-10	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	4,72 	160,79 	5	803,96 	63.084,78 	16,10 	10,79 
 
jul-10	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	4,72 	160,79 	5	803,96 	63.888,74 	16,34 	10,95 
 
ago-10	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	4,72 	160,79 	5	803,96 	64.692,70 	16,28 	10,91 
 
sep-10	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	4,72 	160,79 	5	803,96 	65.496,67 	16,10 	10,79 
 
oct-10	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	4,72 	160,79 	5	803,96 	66.300,63 	16,38 	10,97 
 
nov-10	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	4,72 	160,79 	5	803,96 	67.104,59 	16,25 	10,89 
 
dic-10	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	4,72 	160,79 	5	803,96 	67.908,56 	16,45 	11,02 
 
ene-11	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	4,72 	160,79 	5	803,96 	68.712,52 	16,29 	10,91 
 
feb-11	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	5,08 	161,16 	17	2.739,64 	71.452,16 	16,37 	37,37 
 
mar-11	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	5,08 	161,16 	5	805,78 	72.257,94 	16,00 	10,74 
 
abr-11	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	5,08 	161,16 	5	805,78 	73.063,72 	16,37 	10,99 
 
may-11	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	5,08 	161,16 	5	805,78 	73.869,50 	16,64 	11,17 
 
jun-11	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	5,08 	161,16 	5	805,78 	74.675,27 	16,09 	10,80 
 
jul-11	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	5,08 	161,16 	5	805,78 	75.481,05 	16,52 	11,09 
 
ago-11	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	5,08 	161,16 	5	805,78 	76.286,83 	15,94 	10,70 
 
sep-11	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	5,08 	161,16 	5	805,78 	77.092,61 	16,00 	10,74 
 
oct-11	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	5,08 	161,16 	5	805,78 	77.898,39 	16,39 	11,01 
 
nov-11	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	5,08 	161,16 	5	805,78 	78.704,16 	15,43 	10,36 
 
dic-11	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	5,08 	161,16 	5	805,78 	79.509,94 	15,03 	10,09 
 
ene-12	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	5,08 	161,16 	5	805,78 	80.315,72 	15,70 	10,54 
 
feb-12	3.920,00 	130,67 	130,67 	25,41 	5,44 	161,52 	19	3.068,85 	83.384,57 	15,18 	38,82 
 
TOTALES	 	 	 	 	 	 	521	83.384,57 	83.384,57 	 	1.090,79 
 
 
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
 
En cuanto a este concepto, tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo fue de ocho (08) años y  veinticuatro (24) días y por cuanto del escrito libelar se desprende que la prestación de antigüedad se mantuvo en la contabilidad de la empresa a voluntad de la trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, en su primer aparte y en virtud de ello, la misma devengó intereses a una tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país. De allí y según se evidencia en la tabla antes indicada, se tomaron las tasas de interés según la página web del Banco Central de Venezuela ------ http://www.bcv.gov/, aplicables a la prestación de antigüedad mes por mes, la cual está conformada por el salario básico, la alícuota de utilidades y la alícuota del bono vacacional, por lo que tal concepto genera una suma total que debe cancelar la reclamada por la cantidad de UN MIL NOVENTA BOLIVARES CON 79/100 CENTIMOS (Bs. 1.090,79). ASI SE DECIDE.-
 
 
DEL DESPIDO INJUSTIFICADO
 
	Alega la accionante en su libelo, que fue despedida injustificadamente por la empresa el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), por lo que al tomar en consideración su fecha de ingreso el día cinco (05) de febrero de 2004 (05/02/04), la misma tiene una antigüedad de ocho (08) años y  veinticuatro (24) días y tomando en consideración el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que acaba de ser derogada y vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, es por lo que le corresponden por este concepto, la cantidad 150 días por la indemnización sobre la prestación de antigüedad y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, para un total por este concepto de 210 días, al último salario integral diario el cual fue de Bs. 161,52; todo  lo cual arroja una suma de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 33.919,20). ASI SE DECIDE.-
 
 
	De manera, que todos los anteriores conceptos y cantidades anteriores correspondientes a la accionante LETIBER VÁSQUEZ, ascienden  a la cantidad total de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs. 166.839,08), cuyo monto adeuda y deberá cancelar la sociedad mercantil  INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A., a la accionante por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.  ASI SE DECIDE.- 
 
 
 
 
12. ACCIONANTE:  EDWARD PÉREZ:
 
 
	SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL 16/09/2011 AL 29/02/2012
 
	En relación a este concepto, tal como lo sostiene el accionante en su libelo al señalar que la empresa le adeuda once (11) quincenas que van del  16/09/20011 al 29/02/2012 y tomando en consideración que la demandante devengaba un salario mensual de Bs. 2.800,00, es decir, devengaba en cada quincena la cantidad de Bs. 1.400,00 (Bs. 2.800,00/2), por lo que al realizar la multiplicación del salario quincenal dejado de percibir desde la fecha antes indicada, da como resultado por este concepto la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.400,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
CESTA TICKETS DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE 2011 AL MES DE  FEBRERO 2012
 
Con  respecto a este concepto, reclama el accionante el  beneficio de  alimentación que  se  otorga  a  los  trabajadores por jornada de trabajo, alegando que la empresa le adeuda este beneficio desde el mes de Septiembre del año 2011 hasta el mes de Febrero de 2012, por lo que señala que se generaron durante ese lapso 127 días laborados y de igual manera señala que el costo de cada cesta ticket es de Bs 19,00, por lo que al realizar la multiplicación respectiva da como resultado por este concepto la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE  BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.413,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
VACACIONES  Y  BONO  VACACIONAL CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2010/2011 Y 2011/2012
 
En relación a este concepto y de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, tal como lo alega el accionante en su libelo de demanda en cuanto al reclamo de las vacaciones y el bono vacacional correspondientes a los periodos 2010/2011 y 2011/2012 y tomando en consideración que el mismo ingresó el 17/08/2008,  es por lo que le corresponden al demandante por este concepto la cantidad de 16 días (15+1) por concepto de vacaciones y 8 días (7+1) de bono vacacional para el periodo 2010/2011 y 7,5 días por concepto de vacaciones fraccionadas y 4 días de bono vacacional fraccionado para el periodo 2011/2012, para un total de 35,5 días (16+8+7,5+4) por este concepto, a razón del último salario normal diario devengado por la actora para la fecha de finalización de la relación de trabajo, el cual fue de Bs. 111,48, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 93,33, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 18,15, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por el accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 54/100 CENTIMOS (Bs. 3.957,54). ASI SE DECIDE.-
 
 
UTILIDADADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 Y LA FRACCIÓN DEL AÑO  2012
 
Con  respecto a este concepto, alega el accionante que la empresa le adeuda el monto correspondiente de 70 días de salario por el año 2011 y en función a ello, señala que también le adeuda la fracción de 10 días de salario correspondiente al lapso del año 2012 que prestó servicios, es decir, la fracción que va desde el 01/01/2012 al 29/02/2012, por lo que reclama la cantidad de 80 días de salario por este concepto, al último salario integral devengado por la accionante el cual fue de Bs. 114,07, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 93,33, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 18,15, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por la accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades y el pago del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de NUEVE  MIL  CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 9.125,60). ASI SE DECIDE.-
 
 
 
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA
 
	En relación a este concepto y tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo desde su fecha de inicio el día diecisiete  (17) de agosto de 2008 (17/08/08) y hasta su terminación por despido injustificado el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), es decir, la relación de trabajo fue de tres (03) años,  seis  (06) meses y  doce (12) días, y, de conformidad con lo tipificado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponden al demandante por prestación de antigüedad acumulada, la cantidad de 201 días, más 38 días de prestación de antigüedad complementaria, para un total de 239 días, a  razón del salario integral de cada mes  devengado por la parte actora, el cual resulta de sumar el salario normal diario devengado en cada mes laborado, mas la alícuota de utilidades, mas la alícuota del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, de donde se tiene que el último salario integral diario fue por la cantidad de Bs. 114,07; todo  lo cual arroja una suma de VEINTISIETE MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs. 27.071,33). ASI SE DECIDE.-
 
Cálculos que  se  pueden  apreciar  en  la  siguiente  tabla:
 
 
 	Salario 	Salario 	Salario 	Alíc.	Alíc.	Salario 	Días	Prest.	Prest.	Tasa 	Total
 
Mes	Básico	Básico	Normal	Utilid.	B. Vac.	Integral	x 	Antig.	Antig.	%	Interes
 
 	Mensual	Diario	Diario	Diaria	Diario	Diario	Mes	Mensual	Acumul.	 	 
 
ago-08	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	1,81 	113,30 	0	0,00 	0,00 	20,09 	0,00 
 
sep-08	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	1,81 	113,30 	0	0,00 	0,00 	19,68 	0,00 
 
oct-08	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	1,81 	113,30 	0	0,00 	0,00 	19,82 	0,00 
 
nov-08	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	1,81 	113,30 	0	0,00 	0,00 	20,24 	0,00 
 
dic-08	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	1,81 	113,30 	5	566,48 	566,48 	19,65 	9,28 
 
ene-09	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	1,81 	113,30 	5	566,48 	1.132,96 	19,76 	9,33 
 
feb-09	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	1,81 	113,30 	5	566,48 	1.699,44 	19,98 	9,43 
 
mar-09	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	1,81 	113,30 	5	566,48 	2.265,93 	19,74 	9,32 
 
abr-09	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	1,81 	113,30 	5	566,48 	2.832,41 	18,77 	8,86 
 
may-09	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	1,81 	113,30 	5	566,48 	3.398,89 	18,77 	8,86 
 
jun-09	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	1,81 	113,30 	5	566,48 	3.965,37 	17,56 	8,29 
 
jul-09	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	1,81 	113,30 	5	566,48 	4.531,85 	17,26 	8,15 
 
ago-09	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,07 	113,56 	5	567,78 	5.099,63 	17,04 	8,06 
 
sep-09	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,07 	113,56 	5	567,78 	5.667,41 	16,58 	7,84 
 
oct-09	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,07 	113,56 	5	567,78 	6.235,19 	17,62 	8,34 
 
nov-09	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,07 	113,56 	5	567,78 	6.802,96 	17,05 	8,07 
 
dic-09	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,07 	113,56 	5	567,78 	7.370,74 	16,97 	8,03 
 
ene-10	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,07 	113,56 	5	567,78 	7.938,52 	16,74 	7,92 
 
feb-10	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,07 	113,56 	5	567,78 	8.506,30 	16,65 	7,88 
 
mar-10	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,07 	113,56 	5	567,78 	9.074,07 	16,44 	7,78 
 
abr-10	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,07 	113,56 	5	567,78 	9.641,85 	16,23 	7,68 
 
may-10	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,07 	113,56 	5	567,78 	10.209,63 	16,40 	7,76 
 
jun-10	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,07 	113,56 	5	567,78 	10.777,41 	16,10 	7,62 
 
jul-10	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,07 	113,56 	5	567,78 	11.345,19 	16,34 	7,73 
 
ago-10	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,33 	113,81 	7	796,70 	12.141,89 	16,28 	10,81 
 
sep-10	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,33 	113,81 	5	569,07 	12.710,96 	16,10 	7,64 
 
oct-10	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,33 	113,81 	5	569,07 	13.280,04 	16,38 	7,77 
 
nov-10	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,33 	113,81 	5	569,07 	13.849,11 	16,25 	7,71 
 
dic-10	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,33 	113,81 	5	569,07 	14.418,19 	16,45 	7,80 
 
ene-11	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,33 	113,81 	5	569,07 	14.987,26 	16,29 	7,73 
 
feb-11	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,33 	113,81 	5	569,07 	15.556,33 	16,37 	7,76 
 
mar-11	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,33 	113,81 	5	569,07 	16.125,41 	16,00 	7,59 
 
abr-11	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,33 	113,81 	5	569,07 	16.694,48 	16,37 	7,76 
 
may-11	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,33 	113,81 	5	569,07 	17.263,56 	16,64 	7,89 
 
jun-11	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,33 	113,81 	5	569,07 	17.832,63 	16,09 	7,63 
 
jul-11	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,33 	113,81 	5	569,07 	18.401,70 	16,52 	7,83 
 
ago-11	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,59 	114,07 	9	1.026,67 	19.428,37 	15,94 	13,64 
 
sep-11	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,59 	114,07 	5	570,37 	19.998,74 	16,00 	7,60 
 
oct-11	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,59 	114,07 	5	570,37 	20.569,11 	16,39 	7,79 
 
nov-11	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,59 	114,07 	5	570,37 	21.139,48 	15,43 	7,33 
 
dic-11	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,59 	114,07 	5	570,37 	21.709,85 	15,03 	7,14 
 
ene-12	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,59 	114,07 	5	570,37 	22.280,22 	15,70 	7,46 
 
feb-12	2.800,00 	93,33 	93,33 	18,15 	2,59 	114,07 	42	4.791,11 	27.071,33 	15,18 	60,61 
 
TOTALES	 	 	 	 	 	 	238	27.071,33 	27.071,33 	 	373,71 
 
											
 
 
 
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
 
En cuanto a este concepto, tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo fue de tres (03) años,  seis  (06) meses y  doce (12) días y por cuanto del escrito libelar se desprende que la prestación de antigüedad se mantuvo en la contabilidad de la empresa a voluntad de la trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, en su primer aparte y en virtud de ello, la misma devengó intereses a una tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país. De allí y según se evidencia en la tabla antes indicada, se tomaron las tasas de interés según la página web del Banco Central de Venezuela ------ http://www.bcv.gov/, aplicables a la prestación de antigüedad mes por mes, la cual está conformada por el salario básico, la alícuota de utilidades y la alícuota del bono vacacional, por lo que tal concepto genera una suma total que debe cancelar la reclamada por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 71/100 CENTIMOS (Bs. 373,71). ASI SE DECIDE.-
 
 
DEL DESPIDO INJUSTIFICADO
 
	Alega el accionante en su libelo, que fue despedido injustificadamente por la empresa el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), por lo que al tomar en consideración su fecha de ingreso el día diecisiete (17) de agosto de 2008 (17/08/08), el misma tiene una antigüedad de tres (03) años,  seis  (06) meses y  doce (12) días y tomando en consideración el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que acaba de ser derogada y vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, es por lo que le corresponden por este concepto, la cantidad 120 días por la indemnización sobre la prestación de antigüedad y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, para un total por este concepto de 180 días, al último salario integral diario el cual fue de Bs. 114,07; todo  lo cual arroja una suma de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 20.532,60). ASI SE DECIDE.-
 
	
 
	De manera, que todos los anteriores conceptos y cantidades anteriores correspondientes al accionante EDWARD PÉREZ, ascienden  a la cantidad total de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 78/100 CENTIMOS (Bs. 78.873,78), cuyo monto adeuda y deberá cancelar la sociedad mercantil  INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A., al accionante por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.  ASI SE DECIDE.- 
 
 
 
13.	  ACCIONANTE:  LESLIE  FLORES:
 
 
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL 16/09/2011 AL 29/02/2012
 
	En relación a este concepto, tal como lo sostiene la accionante en su libelo al señalar que la empresa le adeuda once (11) quincenas que van del  16/09/20011 al 29/02/2012 y tomando en consideración que la demandante devengaba un salario mensual de Bs. 3.360,00, es decir, devengaba en cada quincena la cantidad de Bs. 1.680,00 (Bs. 3.360,00/2), por lo que al realizar la multiplicación del salario quincenal dejado de percibir desde la fecha antes indicada, da como resultado por este concepto la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.480,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
CESTA TICKETS DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE 2011 AL MES DE  FEBRERO 2012
 
Con  respecto a este concepto, reclama la accionante el  beneficio de  alimentación que  se  otorga  a  los  trabajadores por jornada de trabajo, alegando que la empresa le adeuda este beneficio desde el mes de Septiembre del año 2011 hasta el mes de Febrero de 2012, por lo que señala que se generaron durante ese lapso 127 días laborados y de igual manera señala que el costo de cada cesta ticket es de Bs 19,00, por lo que al realizar la multiplicación respectiva da como resultado por este concepto la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE  BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.413,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
VACACIONES  Y  BONO  VACACIONAL CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2010/2011 Y 2011/2012
 
En relación a este concepto y de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, tal como lo alega el accionante en su libelo de demanda en cuanto al reclamo de las vacaciones y el bono vacacional correspondientes a los periodos 2010/2011 y 2011/2012 y tomando en consideración que la misma ingresó el 28/01/2009,  es por lo que le corresponden a la demandante por este concepto la cantidad de 16 días (15+1) por concepto de vacaciones y 8 días (7+1) de bono vacacional para el periodo 2010/2011 y 17 días (15+2) por concepto de vacaciones y 9 días (7+2) de bono vacacional para el periodo 2011/2012, para un total de 50 días (16+8+17+9) por este concepto, a razón del último salario normal diario devengado por la actora para la fecha de finalización de la relación de trabajo, el cual fue de Bs. 133,78, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 112,00, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 21,78, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por la accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de SEIS  MIL SEISCIENTOSN OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.689,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
UTILIDADADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 Y LA FRACCIÓN DEL AÑO  2012
 
Con  respecto a este concepto, alega la accionante que la empresa le adeuda el monto correspondiente de 70 días de salario por el año 2011 y en función a ello, señala que también le adeuda la fracción de 10 días de salario correspondiente al lapso del año 2012 que prestó servicios, es decir, la fracción que va desde el 01/01/2012 al 29/02/2012, por lo que reclama la cantidad de 80 días de salario por este concepto, al último salario integral devengado por la accionante el cual fue de Bs. 136,89, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 112,00, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 21,78, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por la accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades y el pago del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de DIEZ  MIL  NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 10.951,20). ASI SE DECIDE.-
 
 
 
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA
 
	En relación a este concepto y tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo desde su fecha de inicio el día veintiocho  (28) de enero de 2009 (28/01/09) y hasta su terminación por despido injustificado el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), es decir, la relación de trabajo fue de tres (03) años,  un  (01) mes y  un (01) día, y, de conformidad con lo tipificado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponden a la demandante por prestación de antigüedad acumulada, la cantidad de 176 días, a  razón del salario integral de cada mes  devengado por la parte actora, el cual resulta de sumar el salario normal diario devengado en cada mes laborado, mas la alícuota de utilidades, mas la alícuota del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, de donde se tiene que el último salario integral diario fue por la cantidad de Bs. 136,89; todo  lo cual arroja una suma de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 49/100 CENTIMOS (Bs. 23.998,49). ASI SE DECIDE.-
 
Cálculos que  se  pueden  apreciar  en  la  siguiente  tabla: 
 
 	Salario 	Salario 	Salario 	Alíc.	Alíc.	Salario 	Días	Prest.	Prest.	Tasa 	Total
 
Mes	Básico	Básico	Normal	Utilid.	B. Vac.	Integral	x 	Antig.	Antig.	%	Interes
 
 	Mensual	Diario	Diario	Diaria	Diario	Diario	Mes	Mensual	Acumul.	 	 
 
ene-09	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,18 	135,96 	0	0,00 	0,00 	19,76 	0,00 
 
feb-09	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,18 	135,96 	0	0,00 	0,00 	19,98 	0,00 
 
mar-09	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,18 	135,96 	0	0,00 	0,00 	19,74 	0,00 
 
abr-09	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,18 	135,96 	0	0,00 	0,00 	18,77 	0,00 
 
may-09	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,18 	135,96 	5	679,78 	679,78 	18,77 	10,63 
 
jun-09	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,18 	135,96 	5	679,78 	1.359,56 	17,56 	9,95 
 
jul-09	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,18 	135,96 	5	679,78 	2.039,33 	17,26 	9,78 
 
ago-09	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,18 	135,96 	5	679,78 	2.719,11 	17,04 	9,65 
 
sep-09	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,18 	135,96 	5	679,78 	3.398,89 	16,58 	9,39 
 
oct-09	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,18 	135,96 	5	679,78 	4.078,67 	17,62 	9,98 
 
nov-09	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,18 	135,96 	5	679,78 	4.758,44 	17,05 	9,66 
 
dic-09	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,18 	135,96 	5	679,78 	5.438,22 	16,97 	9,61 
 
ene-10	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,49 	136,27 	5	681,33 	6.119,56 	16,74 	9,50 
 
feb-10	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,49 	136,27 	5	681,33 	6.800,89 	16,65 	9,45 
 
mar-10	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,49 	136,27 	5	681,33 	7.482,22 	16,44 	9,33 
 
abr-10	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,49 	136,27 	5	681,33 	8.163,56 	16,23 	9,22 
 
may-10	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,49 	136,27 	5	681,33 	8.844,89 	16,40 	9,31 
 
jun-10	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,49 	136,27 	5	681,33 	9.526,22 	16,10 	9,14 
 
jul-10	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,49 	136,27 	5	681,33 	10.207,56 	16,34 	9,28 
 
ago-10	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,49 	136,27 	5	681,33 	10.888,89 	16,28 	9,24 
 
sep-10	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,49 	136,27 	5	681,33 	11.570,22 	16,10 	9,14 
 
oct-10	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,49 	136,27 	5	681,33 	12.251,56 	16,38 	9,30 
 
nov-10	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,49 	136,27 	5	681,33 	12.932,89 	16,25 	9,23 
 
dic-10	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,49 	136,27 	5	681,33 	13.614,22 	16,45 	9,34 
 
ene-11	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,80 	136,58 	7	956,04 	14.570,27 	16,29 	12,98 
 
feb-11	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,80 	136,58 	5	682,89 	15.253,16 	16,37 	9,32 
 
mar-11	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,80 	136,58 	5	682,89 	15.936,04 	16,00 	9,11 
 
abr-11	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,80 	136,58 	5	682,89 	16.618,93 	16,37 	9,32 
 
may-11	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,80 	136,58 	5	682,89 	17.301,82 	16,64 	9,47 
 
jun-11	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,80 	136,58 	5	682,89 	17.984,71 	16,09 	9,16 
 
jul-11	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,80 	136,58 	5	682,89 	18.667,60 	16,52 	9,40 
 
ago-11	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,80 	136,58 	5	682,89 	19.350,49 	15,94 	9,07 
 
sep-11	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,80 	136,58 	5	682,89 	20.033,38 	16,00 	9,11 
 
oct-11	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,80 	136,58 	5	682,89 	20.716,27 	16,39 	9,33 
 
nov-11	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,80 	136,58 	5	682,89 	21.399,16 	15,43 	8,78 
 
dic-11	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	2,80 	136,58 	5	682,89 	22.082,04 	15,03 	8,55 
 
ene-12	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	3,11 	136,89 	9	1.232,00 	23.314,04 	15,70 	16,12 
 
feb-12	3.360,00 	112,00 	112,00 	21,78 	3,11 	136,89 	5	684,44 	23.998,49 	15,18 	8,66 
 
TOTALES	 	 	 	 	 	 	176	23.998,49 	23.998,49 	 	328,50 
 
											
 
 
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
 
En cuanto a este concepto, tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo fue de tres (03) años,  un  (01) mes y  un (01) día y por cuanto del escrito libelar se desprende que la prestación de antigüedad se mantuvo en la contabilidad de la empresa a voluntad de la trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, en su primer aparte y en virtud de ello, la misma devengó intereses a una tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país. De allí y según se evidencia en la tabla antes indicada, se tomaron las tasas de interés según la página web del Banco Central de Venezuela ------ http://www.bcv.gov/, aplicables a la prestación de antigüedad mes por mes, la cual está conformada por el salario básico, la alícuota de utilidades y la alícuota del bono vacacional, por lo que tal concepto genera una suma total que debe cancelar la reclamada por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO  BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 328,50). ASI SE DECIDE.-
 
 
DEL DESPIDO INJUSTIFICADO
 
	Alega la accionante en su libelo, que fue despedida injustificadamente por la empresa el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), por lo que al tomar en consideración su fecha de ingreso el día veintiocho (28) de enero de 2009 (28/01/09), la misma tiene una antigüedad de tres (03) años,  un  (01) mes y  un (01) día y tomando en consideración el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que acaba de ser derogada y vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, es por lo que le corresponden por este concepto, la cantidad 90 días por la indemnización sobre la prestación de antigüedad y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, para un total por este concepto de 150 días, al último salario integral diario el cual fue de Bs. 136,89; todo  lo cual arroja una suma de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 20.533,50). ASI SE DECIDE.-
 
 
 
	De manera, que todos los anteriores conceptos y cantidades anteriores correspondientes a la accionante KARELYS FIGUEROA, ascienden  a la cantidad total de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 69/100 CENTIMOS (Bs. 83.393,69), cuyo monto adeuda y deberá cancelar la sociedad mercantil  INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A., a la accionante por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.  ASI SE DECIDE.- 
 
 
14.	  ACCIONANTE:  ANDREÍNA SIBULO:
 
 
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE EL 16/09/2011 AL 29/02/2012
 
	
 
En relación a este concepto, tal como lo sostiene la accionante en su libelo al señalar que la empresa le adeuda once (11) quincenas que van del  16/09/20011 al 29/02/2012 y tomando en consideración que la demandante devengaba un salario mensual de Bs. 5.320,00, es decir, devengaba en cada quincena la cantidad de Bs. 2.660,00 (Bs. 5.320,00/2), por lo que al realizar la multiplicación del salario quincenal dejado de percibir desde la fecha antes indicada, da como resultado por este concepto la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 29.260,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
CESTA TICKETS DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE 2011 AL MES DE  FEBRERO 2012
 
Con  respecto a este concepto, reclama la accionante el  beneficio de  alimentación que  se  otorga  a  los  trabajadores por jornada de trabajo, alegando que la empresa le adeuda este beneficio desde el mes de Septiembre del año 2011 hasta el mes de Febrero de 2012, por lo que señala que se generaron durante ese lapso 127 días laborados y de igual manera señala que el costo de cada cesta ticket es de Bs 19,00, por lo que al realizar la multiplicación respectiva da como resultado por este concepto la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE  BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.413,00). ASI SE DECIDE.-
 
 
VACACIONES  Y  BONO  VACACIONAL CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2010/2011 Y 2011/2012
 
En relación a este concepto y de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo  derogada, tal como lo alega el accionante en su libelo de demanda en cuanto al reclamo de las vacaciones y el bono vacacional correspondientes a los periodos 2010/2011 y 2011/2012 y tomando en consideración que la misma ingresó el 20/09/2004,  es por lo que le corresponden a la demandante por este concepto la cantidad de 21 días (15+6) por concepto de vacaciones y 13 días (7+6) de bono vacacional para el periodo 2010/2011 y 6,5 días por concepto de vacaciones fraccionadas y 3 días de bono vacacional fraccionado para el periodo 2011/2012, para un total de 43,5 días (21+13+6,5+3) por este concepto, a razón del último salario normal diario devengado por la actora para la fecha de finalización de la relación de trabajo, el cual fue de Bs. 211,81, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 177,33, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 34,48, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por la accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de NUEVE  MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 74/100 CENTIMOS (Bs. 9.213,74). ASI SE DECIDE.-
 
 
UTILIDADADES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011 Y LA FRACCIÓN DEL AÑO  2012
 
Con  respecto a este concepto, alega la accionante que la empresa le adeuda el monto correspondiente de 70 días de salario por el año 2011 y en función a ello, señala que también le adeuda la fracción de 10 días de salario correspondiente al lapso del año 2012 que prestó servicios, es decir, la fracción que va desde el 01/01/2012 al 29/02/2012, por lo que reclama la cantidad de 80 días de salario por este concepto, al último salario integral devengado por la accionante el cual fue de Bs. 218,71, el cual resulta de sumar el último salario básico diario de Bs. 177,33, más la alícuota de utilidades diaria de Bs. 34,48, al tomar en consideración para esta alícuota lo alegado por la accionante del pago de 70 días por año por el concepto de utilidades y el pago del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, tal como se puede apreciar en el cuadro anexo más abajo, todo lo cual arroja una suma total de DIECISIETE MIL  CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 17.496,80). ASI SE DECIDE.-
 
 
 
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA
 
	En relación a este concepto y tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo desde su fecha de inicio el día veinte  (20) de septiembre de 2004 (20/09/04) y hasta su terminación por despido injustificado el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), es decir, la relación de trabajo fue de siete (07) años, cinco (05)  y  nueve (09) días, y, de conformidad con lo tipificado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, le corresponden a la demandante por prestación de antigüedad acumulada, la cantidad de 472 días, a  razón del salario integral de cada mes  devengado por la parte actora, el cual resulta de sumar el salario normal diario devengado en cada mes laborado, mas la alícuota de utilidades, mas la alícuota del bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, de donde se tiene que el último salario integral diario fue por la cantidad de Bs. 218,71; todo  lo cual arroja una suma de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 102.438,57). ASI SE DECIDE.-
 
Cálculos que  se  pueden  apreciar  en  la  siguiente  tabla: 
 
 	Salario 	Salario 	Salario 	Alíc.	Alíc.	Salario 	Días	Prest.	Prest.	Tasa 	Total
 
Mes	Básico	Básico	Normal	Utilid.	B. Vac.	Integral	x 	Antig.	Antig.	%	Interes
 
 	Mensual	Diario	Diario	Diaria	Diario	Diario	Mes	Mensual	Acumul.	 	 
 
sep-04	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	3,45 	215,26 	0	0,00 	0,00 	15,20 	0,00 
 
oct-04	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	3,45 	215,26 	0	0,00 	0,00 	15,02 	0,00 
 
nov-04	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	3,45 	215,26 	0	0,00 	0,00 	14,51 	0,00 
 
dic-04	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	3,45 	215,26 	0	0,00 	0,00 	15,25 	0,00 
 
ene-05	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	3,45 	215,26 	5	1.076,31 	1.076,31 	14,93 	13,39 
 
feb-05	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	3,45 	215,26 	5	1.076,31 	2.152,63 	14,21 	12,75 
 
mar-05	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	3,45 	215,26 	5	1.076,31 	3.228,94 	14,44 	12,95 
 
abr-05	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	3,45 	215,26 	5	1.076,31 	4.305,26 	13,96 	12,52 
 
may-05	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	3,45 	215,26 	5	1.076,31 	5.381,57 	14,02 	12,57 
 
jun-05	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	3,45 	215,26 	5	1.076,31 	6.457,89 	13,47 	12,08 
 
jul-05	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	3,45 	215,26 	5	1.076,31 	7.534,20 	13,53 	12,14 
 
ago-05	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	3,45 	215,26 	5	1.076,31 	8.610,52 	13,33 	11,96 
 
sep-05	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	3,94 	215,76 	5	1.078,78 	9.689,30 	12,71 	11,43 
 
oct-05	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	3,94 	215,76 	5	1.078,78 	10.768,07 	13,18 	11,85 
 
nov-05	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	3,94 	215,76 	5	1.078,78 	11.846,85 	12,95 	11,64 
 
dic-05	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	3,94 	215,76 	5	1.078,78 	12.925,63 	12,79 	11,50 
 
ene-06	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	3,94 	215,76 	5	1.078,78 	14.004,41 	12,71 	11,43 
 
feb-06	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	3,94 	215,76 	5	1.078,78 	15.083,19 	12,76 	11,47 
 
mar-06	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	3,94 	215,76 	5	1.078,78 	16.161,96 	12,31 	11,07 
 
abr-06	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	3,94 	215,76 	5	1.078,78 	17.240,74 	12,11 	10,89 
 
may-06	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	3,94 	215,76 	5	1.078,78 	18.319,52 	12,15 	10,92 
 
jun-06	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	3,94 	215,76 	5	1.078,78 	19.398,30 	11,94 	10,73 
 
jul-06	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	3,94 	215,76 	5	1.078,78 	20.477,07 	12,29 	11,05 
 
ago-06	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	3,94 	215,76 	5	1.078,78 	21.555,85 	12,43 	11,17 
 
sep-06	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	4,43 	216,25 	7	1.513,74 	23.069,59 	12,32 	15,54 
 
oct-06	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	4,43 	216,25 	5	1.081,24 	24.150,83 	12,46 	11,23 
 
nov-06	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	4,43 	216,25 	5	1.081,24 	25.232,07 	12,63 	11,38 
 
dic-06	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	4,43 	216,25 	5	1.081,24 	26.313,31 	12,64 	11,39 
 
ene-07	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	4,43 	216,25 	5	1.081,24 	27.394,55 	12,92 	11,64 
 
feb-07	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	4,43 	216,25 	5	1.081,24 	28.475,79 	12,82 	11,55 
 
mar-07	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	4,43 	216,25 	5	1.081,24 	29.557,03 	12,53 	11,29 
 
abr-07	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	4,43 	216,25 	5	1.081,24 	30.638,27 	13,05 	11,76 
 
may-07	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	4,43 	216,25 	5	1.081,24 	31.719,51 	13,03 	11,74 
 
jun-07	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	4,43 	216,25 	5	1.081,24 	32.800,76 	12,53 	11,29 
 
jul-07	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	4,43 	216,25 	5	1.081,24 	33.882,00 	13,51 	12,17 
 
ago-07	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	4,43 	216,25 	5	1.081,24 	34.963,24 	13,86 	12,49 
 
sep-07	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	4,93 	216,74 	9	1.950,67 	36.913,90 	13,79 	22,42 
 
oct-07	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	4,93 	216,74 	5	1.083,70 	37.997,61 	14,00 	12,64 
 
nov-07	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	4,93 	216,74 	5	1.083,70 	39.081,31 	15,75 	14,22 
 
dic-07	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	4,93 	216,74 	5	1.083,70 	40.165,01 	16,44 	14,85 
 
ene-08	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	4,93 	216,74 	5	1.083,70 	41.248,72 	18,53 	16,73 
 
feb-08	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	4,93 	216,74 	5	1.083,70 	42.332,42 	17,56 	15,86 
 
mar-08	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	4,93 	216,74 	5	1.083,70 	43.416,13 	18,17 	16,41 
 
abr-08	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	4,93 	216,74 	5	1.083,70 	44.499,83 	18,35 	16,57 
 
may-08	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	4,93 	216,74 	5	1.083,70 	45.583,53 	20,85 	18,83 
 
jun-08	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	4,93 	216,74 	5	1.083,70 	46.667,24 	20,09 	18,14 
 
jul-08	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	4,93 	216,74 	5	1.083,70 	47.750,94 	20,30 	18,33 
 
ago-08	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	4,93 	216,74 	5	1.083,70 	48.834,64 	20,09 	18,14 
 
sep-08	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	5,42 	217,23 	11	2.389,57 	51.224,21 	19,68 	39,19 
 
oct-08	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	5,42 	217,23 	5	1.086,17 	52.310,38 	19,82 	17,94 
 
nov-08	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	5,42 	217,23 	5	1.086,17 	53.396,54 	20,24 	18,32 
 
dic-08	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	5,42 	217,23 	5	1.086,17 	54.482,71 	19,65 	17,79 
 
ene-09	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	5,42 	217,23 	5	1.086,17 	55.568,88 	19,76 	17,89 
 
feb-09	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	5,42 	217,23 	5	1.086,17 	56.655,04 	19,98 	18,08 
 
mar-09	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	5,42 	217,23 	5	1.086,17 	57.741,21 	19,74 	17,87 
 
abr-09	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	5,42 	217,23 	5	1.086,17 	58.827,38 	18,77 	16,99 
 
may-09	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	5,42 	217,23 	5	1.086,17 	59.913,54 	18,77 	16,99 
 
jun-09	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	5,42 	217,23 	5	1.086,17 	60.999,71 	17,56 	15,89 
 
jul-09	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	5,42 	217,23 	5	1.086,17 	62.085,88 	17,26 	15,62 
 
ago-09	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	5,42 	217,23 	5	1.086,17 	63.172,04 	17,04 	15,42 
 
sep-09	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	5,91 	217,73 	13	2.830,44 	66.002,48 	16,58 	39,11 
 
oct-09	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	5,91 	217,73 	5	1.088,63 	67.091,11 	17,62 	15,98 
 
nov-09	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	5,91 	217,73 	5	1.088,63 	68.179,74 	17,05 	15,47 
 
dic-09	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	5,91 	217,73 	5	1.088,63 	69.268,37 	16,97 	15,40 
 
ene-10	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	5,91 	217,73 	5	1.088,63 	70.357,00 	16,74 	15,19 
 
feb-10	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	5,91 	217,73 	5	1.088,63 	71.445,63 	16,65 	15,10 
 
mar-10	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	5,91 	217,73 	5	1.088,63 	72.534,26 	16,44 	14,91 
 
abr-10	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	5,91 	217,73 	5	1.088,63 	73.622,89 	16,23 	14,72 
 
may-10	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	5,91 	217,73 	5	1.088,63 	74.711,52 	16,40 	14,88 
 
jun-10	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	5,91 	217,73 	5	1.088,63 	75.800,15 	16,10 	14,61 
 
jul-10	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	5,91 	217,73 	5	1.088,63 	76.888,78 	16,34 	14,82 
 
ago-10	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	5,91 	217,73 	5	1.088,63 	77.977,41 	16,28 	14,77 
 
sep-10	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	6,40 	218,22 	15	3.273,28 	81.250,69 	16,10 	43,92 
 
oct-10	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	6,40 	218,22 	5	1.091,09 	82.341,78 	16,38 	14,89 
 
nov-10	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	6,40 	218,22 	5	1.091,09 	83.432,87 	16,25 	14,78 
 
dic-10	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	6,40 	218,22 	5	1.091,09 	84.523,96 	16,45 	14,96 
 
ene-11	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	6,40 	218,22 	5	1.091,09 	85.615,06 	16,29 	14,81 
 
feb-11	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	6,40 	218,22 	5	1.091,09 	86.706,15 	16,37 	14,88 
 
mar-11	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	6,40 	218,22 	5	1.091,09 	87.797,24 	16,00 	14,55 
 
abr-11	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	6,40 	218,22 	5	1.091,09 	88.888,33 	16,37 	14,88 
 
may-11	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	6,40 	218,22 	5	1.091,09 	89.979,43 	16,64 	15,13 
 
jun-11	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	6,40 	218,22 	5	1.091,09 	91.070,52 	16,09 	14,63 
 
jul-11	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	6,40 	218,22 	5	1.091,09 	92.161,61 	16,52 	15,02 
 
ago-11	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	6,40 	218,22 	5	1.091,09 	93.252,70 	15,94 	14,49 
 
sep-11	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	6,90 	218,71 	17	3.718,09 	96.970,79 	16,00 	49,57 
 
oct-11	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	6,90 	218,71 	5	1.093,56 	98.064,35 	16,39 	14,94 
 
nov-11	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	6,90 	218,71 	5	1.093,56 	99.157,90 	15,43 	14,06 
 
dic-11	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	6,90 	218,71 	5	1.093,56 	100.251,46 	15,03 	13,70 
 
ene-12	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	6,90 	218,71 	5	1.093,56 	101.345,01 	15,70 	14,31 
 
feb-12	5.320,00 	177,33 	177,33 	34,48 	6,90 	218,71 	5	1.093,56 	102.438,57 	15,18 	13,83 
 
TOTALES	 	 	 	 	 	 	472	102.438,57 	102.438,57 	 	1.342,43 
 
											
 
 
INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
 
En cuanto a este concepto, tomando en consideración el tiempo que duró la relación de trabajo fue de siete (07) años, cinco (05)  y  nueve (09) días y por cuanto del escrito libelar se desprende que la prestación de antigüedad se mantuvo en la contabilidad de la empresa a voluntad de la trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, en su primer aparte y en virtud de ello, la misma devengó intereses a una tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país. De allí y según se evidencia en la tabla antes indicada, se tomaron las tasas de interés según la página web del Banco Central de Venezuela ------ http://www.bcv.gov/, aplicables a la prestación de antigüedad mes por mes, la cual está conformada por el salario básico, la alícuota de utilidades y la alícuota del bono vacacional, por lo que tal concepto genera una suma total que debe cancelar la reclamada por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 43/100 CENTIMOS (Bs. 1.342,43). ASI SE DECIDE.-
 
 
 
 
DEL DESPIDO INJUSTIFICADO
 
	Alega la accionante en su libelo, que fue despedida injustificadamente por la empresa el día veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), por lo que al tomar en consideración su fecha de ingreso el día veinte  (20) de septiembre de 2004 (20/09/04), la misma tiene una antigüedad de siete (07) años, cinco (05)  y  nueve (09) días y tomando en consideración el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que acaba de ser derogada y vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, es por lo que le corresponden por este concepto, la cantidad 150 días por la indemnización sobre la prestación de antigüedad y 60 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, para un total por este concepto de 210 días, al último salario integral diario el cual fue de Bs. 218,71; todo  lo cual arroja una suma de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 10/100 CENTIMOS (Bs. 45.929,10). ASI SE DECIDE.-
 
	De manera, que todos los anteriores conceptos y cantidades anteriores correspondientes a la accionante ANDREÍNA SIBULO, ascienden  a la cantidad total de DOSCIENTOS OCHO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 64/100 CENTIMOS (Bs. 208.093,64), cuyo monto adeuda y deberá cancelar la sociedad mercantil  INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A., a la accionante por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.  ASI SE DECIDE.- 
 
 
	En tal sentido, y tomando  en  consideración  todos y cada uno de los anteriores conceptos y cantidades correspondientes a los accionantes arriba señalados, ascienden  a la cantidad total de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 36/100 CENTIMOS (Bs. 1.561.150,36), cuyo monto adeuda y deberá cancelar la sociedad mercantil  INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A., a los referidos accionantes por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.  ASI SE DECIDE.- 
 
 
De conformidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional no pagados, utilidades no pagadas, desde la fecha en que terminó la relación de trabajo por despido injustificado de los actores, es decir, el  veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, conforme las pautas que se establecerán en la parte dispositiva de la presente Sentencia. ASI SE  ESTABLECE.
 
 
En cuanto a  la Indexación Judicial o Corrección Monetaria,  de las cantidades condenadas en pago,  se declara su procedencia, en tal sentido, con respecto a la indexación de la  cantidad que  por  prestación de antigüedad se adeuda al accionante, esta sentenciadora acoge el  criterio sentado por la  Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841, de fecha 11 de Noviembre del 2008,  caso JOSÉ ZURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A., bajo la Ponencia del Magistrado Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, en la cual se  estableció que procederá  dicho cálculo desde la fecha en que terminó la relación de trabajo,  es decir, el  veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, conforme las pautas que se establecerán en la parte dispositiva de la presente Sentencia. ASI SE  ESTABLECE
 
 
 En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, se ordena igualmente la Indexación Judicial o Corrección Monetaria, conforme  a  las pautas que  señala  la sentencia Nº 1841, de fecha 11 de Noviembre del 2008,  caso JOSÉ ZURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A., bajo la Ponencia del Magistrado Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ , en  la cual se establece que procederá dicho concepto desde la fecha de la notificación de la demandada y hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales; cuyos cálculos serán realizados por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el Tribunal, deberá en el último cálculo en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. ASI SE  ESTABLECE
 
 
V
 
DISPOSITIVA
 
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR  la demanda intentada por los ciudadanos: XIOMARA DEL VALLE LUNAR, ANDREINA DEL VALLE LURUA, YULIMAR  DEL VALLE VEGA, ZULAY BOLIVAR, KARELYS FIGUEROA, MARIA MARTINEZ, ZAIKELY BENCOMO, ADOMARYS PEREZ, EVA MARIA CORASPE, RICARDO MARTINEZ, LETIBER DEL CARMEN VASQUEZ, EDWARDS PEREZ, LESLIE FLORES y ANDREINA SIBULO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.911.056, 17.338.537, 16.062.639, 7.374.782, 19.079.538, 13.799.762, 17.393.282, 15.520.030, 16.844.556, 19.157.268, 14.499.602, 13.335.401, 15.521.140 y 15.907.385, respectivamente, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, en contra de la sociedad mercantil INTERNATIONAL CAR SYSTEM, C.A.., y en consecuencia, se condena a ésta a pagar al demandante la suma total de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 36/100 CENTIMOS (Bs. 1.561.150,36), por  los conceptos laborales  ampliamente señalados en la parte motiva de este fallo.  
 
 
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional no pagados, utilidades no pagadas, desde la fecha en que terminó la relación de trabajo por despido injustificado de todos los actores, es decir, el  veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, conforme las pautas que se establecerán en la parte dispositiva de la presente Sentencia. ASI SE  ESTABLECE.
 
 
En cuanto a  la Indexación Judicial o Corrección Monetaria,  de las cantidades condenadas en pago,  se declara su procedencia, en tal sentido, con respecto a la indexación de la  cantidad que  por  prestación de antigüedad se adeuda al accionante, esta sentenciadora acoge el  criterio sentado por la  Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841, de fecha 11 de Noviembre del 2008,  caso JOSÉ ZURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A., bajo la Ponencia del Magistrado Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, en la cual se  estableció que procederá  dicho cálculo desde la fecha en que terminó la relación de trabajo,  es decir, el  veintinueve (29) de febrero de 2012 (29/02/12), los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, conforme las pautas que se establecerán en la parte dispositiva de la presente Sentencia. ASI SE  ESTABLECE
 
 
 
En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, se ordena igualmente la Indexación Judicial o Corrección Monetaria, conforme  a  las pautas que  señala  la sentencia Nº 1841, de fecha 11 de Noviembre del 2008,  caso JOSÉ ZURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A., bajo la Ponencia del Magistrado Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ , en  la cual se establece que procederá dicho concepto desde la fecha de la notificación de la demandada y hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales; cuyos cálculos serán realizados por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el Tribunal, deberá en el último cálculo en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. ASI SE  ESTABLECE
 
 
Se condena en Costas a la parte demandada por cuanto hay vencimiento total.
 
 
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el Compilador respectivo.
 
 
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 26, 49, 92 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 108, 125, 174, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 2, 5, 6, 11 y 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 2 y 4 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores,  artículo 3 del Reglamento  de la Ley de Alimentación para los Trabajadores  y artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. 
 
 
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,  a los  once (11) días del  mes  de Mayo de dos mil doce (11/05/12), Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. 
 
LA JUEZ PROVISORIA,
 
 
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
 
                                                          LA SECRETARIA,
 
 
                                                           ABOG. YURITZZA PARRA.
 
 
En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABOG. YURIZZA PARRA
 
 
 
 
 
 
 
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